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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Sensatez constitucional (y democrática)

La nitidez de la resolución del Parlament impedía cualquier intento de salvar su constitucionalidad

Alberto López Basaguren

La resolución del Parlamento de Cataluña estableciendo el inicio del "proceso de desconexión" del Estado español era de una extraordinaria gravedad política y constitucional. Requería con urgencia su depuración. El Tribunal Constitucional (TC) la ha anulado antes de trascurrido un mes desde su aprobación. Debemos estar satisfechos porque haya sabido dar al asunto la prioridad que las circunstancias requerían, lo que no siempre ha sido capaz de hacer.

Como se ha afirmado de forma certera (Enric Fossas), la Resolución del Parlament fue una auténtica "declaración de insurrección". No otro calificativo merece que se declare "depositario de la soberanía" y "expresión del poder constituyente"; que se sienta legitimado para declarar "solemnemente" el "inicio del proceso de creación de un Estado catalán independiente", abriendo un "proceso constituyente"; que proclame el incumplimiento de las decisiones de las instituciones del Estado español —en particular del TC, al que considera carente de legitimidad y competencia—; y que inste al futuro Gobierno de la Generalitat a "cumplir exclusivamente" las normas o los mandatos emanados del Parlamento de Cataluña.

Una declaración tan nítida y explícita de desobediencia a la legalidad y a los fundamentos de la Constitución no podía ser reducida a mero acto parlamentario declarativo, cuyos efectos prácticos son difíciles de entrever. Lo contrario significaría reducir a pura palabrería los fundamentos del sistema parlamentario de gobierno; es decir, la configuración del Parlamento, en su condición de cámara representativa de la ciudadanía, como la institución suprema de dirección política a cuyos acuerdos debe supeditarse el ejecutivo. Es lo que ha pretendido hacer creer la defensa jurídica del Parlament ante el TC. Pero el propio president afirmó que de lo que se trataba era de "engañar al Estado". Otra cosa es que la exigencia de responsabilidad (incluso penal) se limite a los actos concretos de aplicación práctica de lo establecido en la Resolución... cuando estén expresamente tipificados como antijurídicos.

Sorprende que la mayoría parlamentaria en Cataluña se sienta democráticamente legitimada y políticamente capaz de aventurarse por el camino establecido en la Resolución ahora anulada. El respeto a la legalidad (rule of law) es un elemento incuestionable, que llevó al independentismo escocés a afirmar que Escocia sería independiente de forma legal y acordada con el Reino Unido o no lo sería; una asunción que, afirmaban, los diferenciaba radicalmente del proceso seguido en Cataluña. Y el principio democrático, entendido como lo hace esa mayoría parlamentaria, solo es "superficialmente persuasivo" —como afirmó el Tribunal Supremo de Canadá en el Dictamen sobre la secesión de Quebec—, pero "resulta inaceptable porque malinterpreta el significado de la soberanía popular y la esencia de la democracia constitucional".

El Constitucional no podía escurrir el bulto ni eludir la cuestión. La nitidez de la resolución impedía cualquier intento de salvar su constitucionalidad, incluso aun recurriendo a la técnica de la "interpretación conforme" (Víctor Ferreres).

Alberto López Basaguren es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco.

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