De la Mata recurre la negativa de Reino Unido a entregar al etarra Troitiño
El magistrado pide a la fiscalía británica que recurra en su nombre la decisión de denegar la extradición
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha recurrido la decisión de la justicia del Reino Unido de denegar la entrega a España del etarra Antonio Troitiño Arranz, solicitada en noviembre de 2014 por su antecesor al frente del Juzgado Central de Instrucción número 5, Pablo Ruz. De la Mata ha pedido a la Fiscalía del Reino Unido, que representa los intereses de España en el proceso, que interponga un recurso contra la sentencia del pasado 31 de julio por la que el tribunal superior de justicia de Londres (High Court) rechazó la entrega del terrorista, uno de los más sanguinarios de la banda, con 22 asesinatos a sus espaldas.
El pasado abril, un juez de primera instancia de Londres autorizó la entrega de Troitiño a las autoridades españolas para responder de pertenencia a organización terrorista. Sin embargo, el tribunal superior aceptó el recurso de la defensa del terrorista y denegó su extradición al entender que España no había justificado debidamente por qué la ausencia de Troitiño en España era la única que impedía acusarle y enjuiciarle.
El etarra salió de la prisión de Huelva el 13 de abril de 2011 al aplicársele de manera errónea un descuento de penas. Seis días después, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional revocó la orden de libertad de Troitiño y lo puso en busca y captura, pero para entonces él ya había huido de España. En junio de 2012 el terrorista fue detenido en Londres y encarcelado a la espera de que se resolviera una orden de detención y entrega contra él cursada por la Audiencia Nacional. Sin embargo, la derogación de la llamada doctrina Parot supuso que las penas de Troitiño en España quedaran ya cumplidas y la orden quedó sin efecto.
En febrero de 2013, el etarra fue detenido en Londres con seis DNI españoles, dos permisos de conducir y dos tarjetas sanitarias europeas, todos ellos falsos. Esta documentación, supuestamente proporcionada por el aparato logístico de ETA, dio a entender que Troitiño se había vuelto a incorporar a la banda, por lo que se puso de nuevo en marcha el procedimiento de extradición, que ahora ha sido denegado por la justicia británica.
El juez De la Mata afirma en su recurso de casación que la entrega de Troitiño es un “requisito indispensable” para concluir el sumario y rechaza, como plantea el tribunal superior británico, que existan alternativas a la Orden Europea de Detención y Entrega. El magistrado recuerda que el Reino Unido no permite la declaración por videoconferencia de personas acusadas y rechaza cuantas peticiones se le realizan en este sentido. También recuerda que no cabe una entrega temporal, porque esta solo procede cuando el imputado está cumpliendo pena o está en prisión preventiva por un delito cometido en el Reino Unido, lo que no es el caso.
Para que el recurso de casación sea admitido, el propio tribunal superior británico debe certificar que está en juego un “punto de derecho de importancia pública general”. El juez De la Mata quiere que el Reino Unido aclare si el Reino Unido admite la videoconferencia para declaraciones de personas imputadas y si este posible uso puede considerarse una causa de denegación de la extradición. “La respuesta a estas preguntas es una cuestión de derecho de singular importancia a fin de evitar contradicciones e inconsistencias en la interpretación de los convenios internacionales y leyes nacionales, que pueden llevar a una situación de falta de previsibilidad o seguridad jurídica”, justifica De la Mata su recurso.
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