Los casos tramitados con la ley del jurado caen a la mitad en 20 años
Canarias y Galicia concentran el mayor número de procedimientos por habitante
El número de asuntos que se tramitan por la Ley del Tribunal del Jurado se ha reducido a la mitad desde su implantación en 1995, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La causa del descenso es una interpretación más restrictiva de aquellos casos que pueden ser resueltos con un tribunal ciudadano. Desde su entrada en vigor, hace veinte años, se han registrado un total de 10.407 procedimientos de este tipo. Canarias y Galicia son las comunidades autónomas donde se ha registrado el mayor número por habitante.
La Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado no regula específicamente qué ocurre cuando la acusación es por varios delitos y unos pueden enjuiciarse por jurado y otros no; pero, en la práctica, la tendencia es enjuiciar estos procedimientos por tribunal profesional. Esta interpretación más restrictiva de la norma es la causa de que el número de casos tramitados por un tribunal ciudadano haya disminuido en torno al 50% en veinte años, según el Poder Judicial. En 1998 se registró la cifra más alta, con un total de 785 asuntos, mientras que el año pasado fueron 364.
1998 fue el año en el que se registró el mayor número de asuntos tramitados con la Ley del Jurado, con un total de 785
Para el presidente de la asociación Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, la figura del Tribunal del Jurado es una institución positiva para la sociedad porque supone “la participación de la ciudadanía en la Administración de Justicia”. Según Bosch, una revisión de la ley sería conveniente para concretar qué hacer en aquellos procedimientos en los que concurren varios delitos en los que algunos pueden ser conocidos por jurado popular y otros obligatoriamente por profesional.
El jurado popular comete el mismo tipo de errores que los tribunales profesionales" Joaquim Bosch, presidente de la asociación de Jueces para la Democracia
En los veinte años de vigencia de la norma, en España se han registrado un total de 10.407 procedimientos conocidos por jurado. De ellos, el 89,2% han terminado con sentencias condenatorias, un 4,5% por encima de los procedimientos sumarios y un 9,2% de los abreviados (enjuiciados por tribunales profesionales). En relación a las críticas que reciben en algunos casos este tipo las sentencias por jurado, Bosch considera que “se cometen los mismos tipos de errores que en los tribunales profesionales”. El presidente de la asociación Jueces para la Democracia recuerda el caso de Dolores Vázquez, en el que tanto el juez como las pesquisas policiales avalaban la tesis del tribunal popular.
Las comunidades autónomas donde más procedimientos conocidos por jurado se han registrado desde 1996 (año de entrada en vigor de la Ley) han sido Canarias y Galicia. En el primer caso se han contabilizado 32,7 asuntos por cada 100.000 habitantes y, en el segundo, 31,9. En el lado opuesto se sitúan Aragón, con 14,8, y Extremadura, con 15.
En España, el Tribunal del Jurado se compone de nueve ciudadanos legos en Derecho que emiten el veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, mientras que el juez profesional que preside el procedimiento es quien dicta la sentencia. Para el veredicto de culpabilidad son necesarios al menos siete de los nueve votos del jurado, mientras que para el de no culpabilidad solo cinco.
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