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El PSOE lleva al Constitucional la ‘Ley Mordaza’ y la reforma del Código Penal

Los socialistas argumentan que las normas proponen un "uso preferente" del castigo

Juana Viúdez
Pedro Sánchez, líder del PSOE, tras la aprobacion de la llamada ley Mordaza y la reforma del código penal.
Pedro Sánchez, líder del PSOE, tras la aprobacion de la llamada ley Mordaza y la reforma del código penal.Luis Sevillano

El recurso de inconstitucionalidad que el PSOE presentará contra la reforma del Código Penal y contra la nueva ley de seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza, tiene como principal objetivo luchar contra la idea del Gobierno de Mariano Rajoy (PP) de utilizar el castigo como “uso preferente” y contra la instauración de un Estado Policial. "En lugar de responder a un marco que garantice la convivencia donde se desarrollen las libertades, solo responde a sus prejuicios, a su ideología y a sus necesidades electorales, no a las necesidades y demandas de la sociedad española”, exponen los socialistas. Los socialistas han hecho público este viernes el argumentario que utilizarán para recurrir en el Tribunal Constitucional estas dos polémicas normas, aprobadas este jueves en el Congreso de los Diputados. Estos son sus principales argumentos:

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Reforma del Código Penal

La prisión permanente revisable es, en realidad, una cadena perpetua. La nueva pena que "eufemísticamente" el Gobierno denomina prisión permanente revisable, es, en realidad, una cadena perpetua. "Una pena que permitiría que alguien pudiera pasar toda su vida privado de libertad", inciden.

La “demanda social” no justifica que se incumplan derechos y principios constitucionales. "Que una parte de la sociedad pueda demandar el endurecimiento de las penas no constituye una causa justificada si con ello se incumplen derechos y principios constitucionales", argumentan los socialistas. “Además de impedir de hecho la reinserción y educación que ordena el artículo 25.2 de la Constitución Española (CE), supone una pena inhumana (prohibida por el artículo 15 CE), imprecisa (vulnerando, por tanto, el artículo 9.3 CE) y contraria a la dignidad de la persona (garantizada por el artículo 10 CE).

Un país con pocos delitos y muchos presos. La prisión permanente revisable se quiere instaurar en un país en el que la tasa de criminalidad (número de delitos por 100.000 habitantes) es de las más bajas de Europa. España tiene una tasa de 46,1 y la más alta, de Suecia, es de 146,7. Además, el número de presos por habitante (147 por cada 100.000 habitantes, frente a los 98 de Francia o 79 de Alemania), solo superado por algunos países del Este.

40 años en la cárcel es suficientemente "intimidatorio". El Código Penal español establece que se puedan cumplir 40 años como máximo, un tiempo que "no es indulgente con los delincuentes", según los socialistas. “Es bastante discutible que la aprobación de la cadena perpetua pueda tener un efecto intimidatorio mayor que la que pueda suponer la expectativa de pasar 14.600 días en prisión”, consideran.

El sistema penal español no se puede comparar con el alemán. Para justificar la nueva pena, el Gobierno explica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite la pena de prisión permanente revisable y se ha pronunciado al respecto en relación con una pena similar en Alemania. "La regulación española no tiene nada que ver con la alemana", destacan en el PSOE. "El sistema alemán establece la revisión periódica por parte de los tribunales, a partir de los 15 años de cumplimiento. Y los tribunales deben suspender la cadena perpetua siempre que se den determinados requisitos. El tiempo medio de cumplimiento en los delitos más graves es de 20 años, es decir, la mitad de los 40 que establece hoy nuestro Código Penal", explican.

La cadena perpetua atenta contra la dignidad humana. En cualquier caso, según los socialistas, "no hay prisión permanente buena y prisión permanente mala, hay únicamente prisión permanente, cadena perpetua" y esta fórmula implica la negación de la persona en lo que es su principal atributo: "su dignidad".

Recurso a la Ley de Seguridad Ciudadana

La "tranquilidad pública" no puede limitar derechos fundamentales. El objetivo de esta norma es, según los socialistas, sancionar al disidente, al que protesta, al considerar que quien protesta altera, no la seguridad, sino la tranquilidad pública, que por otra parte es un valor sin concreción constitucional. “La tranquilidad pública invocada en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (LOSC) no es un bien constitucionalmente protegido por lo que no es suficiente para la limitación de derechos fundamentales, ni para la sanción de conductas que en principio constituyen su ejercicio”, detallan en el PSOE.

Una policía con poderes "exorbitantes". La penalización de ciertas conductas dota a la policía de poderes “exorbitantes” de inspección, retención, investigación, represión y sanción. La nueva norma da mayor probatorio a las denuncias de las Fuerzas de Seguridad. Según los socialistas, este poder desplaza las garantías judiciales y adolece de un margen de discrecionalidad, lo que vulnera el artículo 24 de la Constitución Española (tutela judicial efectiva).

Seguridad ciudadana por delante del libre ejercicio de derechos fundamentales. Se da, según los socialistas, una “gubernamentalización del sistema de garantías de los derechos fundamentales” y una inversión del orden constitucional, al situar sitúa como principal objetivo de las funciones de la policía, la seguridad ciudadana y no el libre ejercicio de los derechos fundamentales (artículo 104 Constitución Española).

Sanciones preventivas, fundadas en sospechas. Esta nueva norma instaura un "derecho administrativo sancionador" fundado en sospechas y dirigido a generar desaliento en el ejercicio de derechos fundamentales. Las faltas, que hasta ahora se incluían en el Código Penal, eran sancionadas con intervención judicial. Ahora pasan a ser castigadas con multas administrativas. “Solo puede sancionarse a quienes se pruebe que cometen los hechos sancionados, y sobre la prueba de la efectiva autoría y realidad de los hechos. Con esta ley se permite la sanción preventiva sobre la base de sospechas sobre hipotéticos y posibles daños”, destacan.

Multas desproporcionadas y definiciones abiertas. Un sistema sancionador fundado en una definición abierta y ambigua y la fijación de multas desproporcionadas, vulnera, según los socialistas, los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad en la sanción, recogidos en los artículos 9.3 y 25.1 de la CE. Las faltas muy graves se sancionarán con multas que van de los 30.001 a 600.000 euros; las graves van de 601 a 30.000 euros; y las leves con cuantías que van de los 100 a los 600 euros.

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Sobre la firma

Juana Viúdez
Es redactora de la sección de España, donde realiza labores de redacción y edición. Ha desarrollado la mayor parte de su trayectoria profesional en EL PAÍS. Antes trabajó en el diario Málaga Hoy y en Cadena Ser. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense y Máster de periodismo de EL PAÍS.

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