Grabar al jefe con el móvil mientras te despide no atenta contra su intimidad
El Supremo rechaza indemnizar con 3.000 euros al apoderado de una empresa
Grabar al jefe con el móvil y sin su consentimiento mientras entrega una carta de despido o sanción no atenta contra los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. La Sala Civil del Tribunal Supremo así lo ha establecido —en una sentencia conocida este miércoles— al rechazar el recurso presentado por el apoderado de una empresa en Bizkaia que pedía que una trabajadora a la que había despedido le indemnizara con 3.000 euros.
El fallo señala que la conducta de la empleada —que se consideraba sometida a un hostigamiento laboral “continuado e inusitado”— no supuso una intromisión ilegítima porque en la conversación no se hacía referencia a la “vida íntima” o a la “intimidad personal” del jefe.
La Sala de lo Civil señala que el empleador actuó como representante de la compañía
La Sala de lo Civil recuerda, asimismo, que cuando se registró la grabación, en el móvil de la trabajadora, el empleador actuó como representante de la compañía y “en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de esta, sin que eso suponga una manifestación de su intimidad”.
La grabación se efectuó a las puertas de la empresa, en agosto de 2009, cuando el apoderado le entregaba a la demandada una carta en la que se le imponía amonestación y sanción de suspensión de empleo y sueldo.
El Supremo también toma en cuenta la existencia de una situación previa de conflicto entre ambas partes, lo que añade “una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada”. La mujer aseguró haber sido víctima de vejaciones, ofensas verbales y escritas, impago deliberado de salarios, ostracismo laboral, reiteradas e indebidas sanciones y falta de entrega de nóminas.
La grabación se hizo en la vía pública, y recogía una conversación laboral entre jefe y empleada
Un juzgado de Barakaldo y la Audiencia de Bizkaia ya habían desestimado la demanda presentada por el apoderado, entre otras razones, porque la grabación se hizo en la vía pública, recogía una conversación entre jefe y empleada sobre temas laborales y no contenía referencias personales, familiares o profesionales del empleador. El Supremo añade que el audio no fue difundido ni utilizado como prueba en un proceso laboral.
La demandada, “angustiada por lo que pudiera sucederle laboralmente”, contó que se puso a grabar desde que salió de su coche, una vez que llegó a la empresa, hasta la puerta. El apoderado salió y, sin dejarle entrar, le entregó la carta y le pidió las llaves.
Por ello, la mujer ha insistido durante el proceso que había registrado “una conversación que le atañía de forma directa, personal e indiscutible, como trabajadora, en la que ella participaba”.
El Supremo también matiza en la sentencia la diferencia entre la grabación de una conversación “de otros” y la de una conversación “con otro”, como ocurrió en el caso de la demandada.
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