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Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo

La Audiencia de Madrid dicta que la no colegiación no es siquiera una falta penal sino una cuestión de orden disciplinario

Maribel Marín Yarza
Protesta de abogados de oficio en verano de 2014.
Protesta de abogados de oficio en verano de 2014.kike para

Ejercer de letrado sin estar dado de alta en el colegio de abogados no supone un delito de intrusismo. Ni siquiera una falta penal. Es una mera cuestión de carácter disciplinario. Al menos, antes de la entrada en vigor de la nueva ley de acceso a la profesión que, desde 2013 ya no permite a un abogado colegiarse con el mero título de licenciado en Derecho. Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Madrid en un auto en el que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) contra el archivo de la querella criminal que presentó contra un letrado por actuar como parte en una causa penal sin tener el carné de colegiado.

“El delito requiere, en la actualidad, de dos elementos: el ejercicio de actos propios de una profesión titulada y hacerlo careciendo de dicha titulación”, resuelve el tribunal. “Se exige algo más que una mera inobservancia administrativa”. “El hecho de que no se esté de alta en el colegio respectivo o al día en el pago de las cuotas sociales, son cuestiones de menor entidad, que tienen además una respuesta en el ámbito deontológico disciplinario”.

Los hechos vistos por la Audiencia madrileña se remontan a abril de 2010. En esa fecha, el colegio profesional dio de baja a I. I. F. por impago de las cuotas colegiales. “Soy abogado desde el año 91, tuve problemas económicos durante una temporada y no pagué”, admite el letrado. Un amigo le pidió por entonces que le defendiera en una causa por alcoholemia en el Juzgado Penal Número 25 de Madrid. I. I. F. lo hizo “como favor”. El ICAM consideró que cometía un delito de intrusismo e interpuso una querella criminal.

"No era un intruso, era un abogado que tuve una época económica mala y no pude pagar la cuota", dice I. I. F.

Ahora la Audiencia de Madrid le recuerda que el Código Penal de 1995 atenuó la sanción a quien ejerce de abogado sin estar colegiado. La norma de 1973 castigaba como falta (con una pena de multa) a quien lo hiciera. Pero en el texto vigente no hay mención alguna a los colegios profesionales.

El auto no ha sorprendido a Pablo Linde, abogado del despacho Aguillaume&Linde. “Que no se considere intrusismo ejercer teniendo el título es la jurisprudencia tradicional”, dice. “Pero lo cierto es que son casos que se quedan en el limbo. No son perseguibles penalmente y no son tampoco perseguibles por los colegios porque no son colegiados”, explica. “En todo caso, es una situación que puede que cambie ahora con la nueva ley de acceso”.

Hasta la entrada en vigor de la esta regulación en noviembre de 2013, bastaba con ser licenciado en Derecho para poder colegiarse. Ahora ya no. Ahora, los titulados deben pasar el máster de acceso a la abogacía, unas pequeñas prácticas y superar un examen de Estado, explica Linde. De hecho, es uno de los argumentos que apunta el ICAM en el comunicado remitido. “El Colegio de Abogados de Madrid muestra su más absoluta disconformidad con la argumentación esgrimida por el citado auto por cuanto desconoce que la abogacía es una profesión titulada, con reserva de actividad, y colegiada; y más aún, cuando tras la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, el título universitario de licenciado o grado en Derecho no es suficiente para el ejercicio de la profesión, al ser exigible también y, en su caso, el título profesional de abogado".

I. I. F. defiende que no es un simple licenciado. “Además del título de abogado, tengo cursos de postgrado, máster... No era un intruso ejerciendo la profesión sin titulación, era un abogado que tuve una época económica mala y no pude pagar la cuota, algo completamente distinto”.

El letrado se puso al día con los pagos y fue dado de alta de nuevo en febrero de 2013 en el ICAM, que tiene más de 77.000 colegiados. Estar inscrito le cuesta 103,50 euros al trimestre —es la cuantía fijada para colegiados con más de 5 años de ejercicio profesional—.

“Los colegios tienen un papel fundamental de control deontológico”, dice Pablo Linde. Son una garantía muy importante para el ciudadano. Si no, muchos incumplimientos deontológicos y negligencias profesionales quedarían sin sanción”. En 2013, el Colegio de Abogados de Madrid recibió 1.667 quejas de ciudadanos, jueces, abogados y otros operadores jurídicos. Finalmente, impuso 358 sanciones a abogados.

El anteproyecto de Ley de Colegio y Servicios Profesionales del Gobierno prevé reducir de 80 a 38 profesiones las colegiaciones obligatorias. Para ejercer de abogado seguirá siendo preciso estar colegiado.

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