El Supremo fija la libertad vigilada obligatoria para los delitos sexuales
El tribunal señala que el control no debe omitirse aunque se suspenda el ingreso en prisión
Los delincuentes sexuales condenados a prisión tienen que ser sometidos a libertad vigilada aunque el juez suspenda el ingreso en la cárcel por tratarse de una pena inferior a dos años. Así lo ha fijado el Tribunal Supremo, que ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincia de Barcelona por no imponerle libertad vigilada a un hombre de 81 años condenado a dos años de prisión por abusar sexualmente de dos niñas. Que la pena sea susceptible de suspenderse, advierte el Supremo, no implica que la sentencia pueda omitir la libertad vigilada preceptiva en las condenas por delitos sexuales.
La última reforma del Código Penal impuso la libertad vigilada como medida posterior al cumplimiento de pena por delitos sexuales, excepto si se trata del primer y único crimen que haya cometido el reo. En el caso del hombre condenado por la Audiencia de Barcelona, los jueces le impusieron un año de cárcel por cada uno de los dos delitos de abusos cometidos contra las niñas, que en 2012, cuando ocurrieron los hechos, tenían 10 y 12 años.
El hombre se ganó la confianza de una de 10 años y le pidió que le acompañara a unos matorrales, donde le ofreció 2 euros a cambio de que se dejara tocar los pechos, pero fue sorprendido por el conserje del colegio al que acudía la niña, lo que provocó que el delincuente y la víctima se separaran bruscamente. Tras estos hechos, el centro escolar avisó a la Policía, que estableció un operativo de vigilancia y seguimiento de la menor. Varias semanas después, los Mossos d'Esquadra y dos agentes municipales pudieron grabar un nuevo intento de abusos por parte del condenado sobre la niña inicialmente abordada y otra amiga, de 12 años.
La Audiencia de Barcelona condenó al hombre, pero suspendió su cumplimiento por ser una pena inferior a dos años y no estableció la libertad vigilada, que contempla medidas de control, como localización telemática o comparecencias periódicas. El fiscal recurrió el fallo ante el Supremo, que ha dictaminado que hay que imponer esta medida aunque se suspenda el ingreso en prisión. El alto tribunal recuerda además que el Código Penal no incluye a la libertad vigilada no está entre las penas susceptibles de ser suspendidas.
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