Los policías tuvieron tiempo de matar a Diego, según la Audiencia de Murcia
El auto invoca "importantes indicios" de homicidio para denegar la libertad a un agente
La Audiencia Provincial de Murcia sostiene que los seis agentes de policía encarcelados por el homicidio de Diego Pérez, un vecino de Cartagena que llamó al 091 para pedir ayuda y apareció flotando en una playa 15 días después, sí tuvieron tiempo de cometer el crimen y esconder el cadáver la noche del pasado 11 de marzo. En un auto dictado el 4 de noviembre que rechaza la excarcelación reclamada por uno de los agentes en prisión, la sección quinta de la Audiencia apunta que durante las tres visitas que los coches policiales realizaron la madrugada del 11 de marzo a Cala Cortina donde apareció el cuerpo dos semanas después, los imputados dispusieron de "tiempo suficiente" para llevar a cabo el homicidio y deshacerse del cadáver.
La Audiencia rechaza así una de las principales tesis de la defensa. Los abogados, al igual que los agentes en prisión, admiten que estos llevaron de forma irregular a Diego Pérez a ese arenal alejado del centro de Cartagena, pero sostienen que los policías lo perdieron de vista cuando el hombre abrió la puerta de atrás del coche zeta y se dio a la fuga. Para proclamar su inocencia, los letrados esgrimieron en el juzgado los minutados de las cámaras de seguridad de la zona y apuntaron que los acusados no tuvieron tiempo de matar a Diego.
Los tres magistrados que firman el auto contradicen este razonamiento y subrayan que "la escasa diferencia de tiempo durante la cual los agentes permanecieron en Cala Cortina, tampoco es significativa, pues tal y como se deduce de la valoración realizada del paso de los vehículos por los lugares en los que existen cámaras" los imputados pasaron "un tiempo cercano a los veinte minutos, período este de tiempo suficiente para la comisión de los hechos investigados".
La Audiencia admite que "no existe ninguna prueba directa de que [los seis policías encarcelados] fueran los autores de la muerte de Diego Pérez" pero subraya que "existen importantes indicios de la comisión" del homicidio que se les imputa. El auto judicial se detiene en varios: que los seis policías fueron los últimos que vieron con vida al fallecido, la declaración de un testigo protegido que dijo haber visto cómo lo metían en el coche patrulla a la fuerza, "la presencia injustificada desde un punto de vista policial de los tres vehículos en dirección a la playa" y también el silencio que los sospechosos mantuvieron durante seis meses sobre el traslado de ese hombre a Cala Cortina -contraviniendo todos los protocolos policiales- que no confesaron ni durante la búsqueda de Diego ni cuando apareció su cuerpo y que solo reconocieron cuando fueron arrestados. Los magistrados se basan también en la primera autopsia que describe una "muerte por homicidio" derivada de la fractura de varias vértebras cervicales -una segunda pericia ratifica esta hipótesis "como la más probable" aunque señala que "en menor medida cabe la posibilidad de que fuera muerte accidental"- y "las contradicciones" de los detenidos durante sus declaraciones en comisaría y ante la juez.
El auto de la Audiencia de Murcia reconoce que existen "otros datos que pueden jugar a favor" de la defensa pero explica que "o bien están necesitados de confirmación o no tienen en este momento una fuerza exculpatoria" para contradecir a los indicios existentes". Cita como el más relevante, la descripción que hizo el testigo protegido de la vestimenta que llevaba el acusado cuando se introdujo en el coche policial la noche del 11 de marzo y que no coincide con la del cadáver.
Además de respaldar los argumentos de la juez instructora del caso, María Antonia Martínez, y de la fiscalía, sobre la acusación de homicidio, la Audiencia provincial recuerda que a los seis acusados se le atribuye otro delito grave, el de detención ilegal, penado con entre seis y nueve años de cárcel: "Ninguna duda cabe, a juicio de este tribunal y en este momento de la investigación, de que sí existen fuertes indicios de participación en dicho hecho delictivo".
Los magistrados recurren a los propios testimonios de los agentes encarcelados para apuntalar sus sospechas. Citan el "expreso reconocimiento por parte de todos los acusados ante la policía y el juez" de que con Diego Pérez ya dentro de uno de los coches patrulla "decidieron ir a Cala Cortina y no a comisaría". "Todos coinciden en que Diego no fue detenido por los agentes esa noche y por tanto el traslado a Cala Cortina no estaba amparado en norma alguna que justificase desplazar a altas horas de la madrugada a una persona de la puerta de su domicilio [...] a una zona situada a las afueras de la ciudad para dejarlo abandonado a su suerte y obligarlo a volver andando a su domicilio. Así es cómo lo relatan los propios agentes imputados, con los lógicos matices, y por ello no puede dudarse de los indicios de comisión de delito de detención ilegal en esta fase del proceso, que justifica la prisión provisional acordada", señala el auto que acuerda denegar la libertad solicitada por uno de los agentes en prisión.
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