Un juzgado desestima la demanda de Ada Colau contra Cristina Cifuentes
La activista acusaba a la política del PP de injurias por vincularla a grupos cercanos a ETA

Una juez de Primera Instancia de Barcelona ha "desestimado íntegramente" una demanda por injurias interpuesta por Ada Colau, exportavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), contra Cristina Cifuentes, delegada del Gobierno en Madrid. La activista acusaba a la política del PP de vulnerar su "derecho fundamental al honor" al vincularla a grupos cercanos a ETA.
Cifuentes declaró en marzo de 2013 en una entrevista en Radio Nacional que "la PAH y su lideresa últimamente parece que tienen ciertas inquietudes de apoyos a grupos filoetarras o proetarras". Y más tarde especificó: "A Bildu, a Sortu y a grupos que tienen mucho que ver con el entorno de ETA (...) Están siguiendo una estrategi política bastantes radical".
Colau presentó la demanda en mayo de 2013 y reclamó que Cifuentes pidiera disculpas públicas y pagara una indemnización de 75.000 euros. Este dinero se destinaría a pagar las multas que la Delegación del Gobierno en Madrid ha impuesto a activistas de la PAH, por realizar los llamados escraches ante las viviendas privadas de políticos del Gobierno.
En el juicio, celebrado el pasado 29 de septiembre, tanto la fiscalía como la Abogacía del Estado —esta en representación de Cifuentes— invocaron el derecho a la libertad de expresión para pedir el archivo de la demanda.
Declaraciones de Cifuentes
Cifuentes declaró en marzo de 2013 en una entrevista en Radio Nacional que "la PAH y su lideresa últimamente parece que tienen ciertas inquietudes de apoyos a grupos filoetarras o proetarras". Y más tarde especificó: "A Bildu, a Sortu y a grupos que tienen mucho que ver con el entorno de ETA (...) Están siguiendo una estrategia política bastante radical"
En la sentencia, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia 57 de Barcelona establece que Cifuentes "no calificó" a Colau o la PAH como “filoetarras o proetarras, sino que utilizó esta expresión para referirse a los mencionados grupos de la izquierda abertzale, ni tampoco se refirió a la demandante como terrorista”. La juez Eva María Atarés García agrega que la delegada de Gobierno tampoco mencionó "términos directamente peyorativos, vejatorios o injuriosos, (...) ni imputó a la actora la comisión de hechos delictivos, puesto que la vinculación grupos y partidos políticos de la izquierda abertzale no lo es".
La juez estima que las declaraciones de Cifuentes se produjeron "en el ámbito de la vida política, sobre hechos de trascendencia social y absoluta actualidad en el momento en que se realizaron". Asimismo, aclara que las palabras de la política del PP están amparadas por "un derecho constitucionalmente reconocido, la libertad de expresión, el cual se vería restringido en forma incompatible con la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos si se antepusiese a ella el derecho al honor de la señora Colau".
La magistrada impuso además a la demandante "las costas causadas por el presente procedimiento". También le permite recurso de apelación en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución.
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