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Los tres argumentos del Consejo de Estado contra el decreto de la consulta

El dictamen avisa de que la votación abriría un proceso constituyente que no compete a Cataluña

El Consejo de Estado ha avalado al Gobierno para presentar el recurso de inconstitucionalidad contra el decreto de convocatoria del 9-N firmado el pasado sábado por el presidente de la Generalitat, Artur Mas.

Del análisis del decreto, el Consejo de Estado concluye que existen fundamentos jurídicos suficientes para impugnar la celebración de la consulta, por cuanto “comportaría el reconocimiento a una fracción del pueblo español –los ciudadanos de Cataluña- de una capacidad que excede de las competencias autonómicas de ámbito territorial limitado”, la soberanía. Ello “afecta al orden constitucional establecido, por cuanto están llamados a decidir sobre una cuestión –la constitución de Cataluña como Estado independiente- que vulnera la unidad de la Nación española en que se fundamenta el orden constitucional (artículo 2 de la Constitución ) y, por ello, está reservada a la decisión del pueblo español como titular del poder soberano (artículo 1.2 de la Constitución).

Es un referéndum

El Consejo de Estado recuerda que en su dictamen sobre la ley ya advierte que la consulta “presenta los elementos configuradores típicos de un referéndum” que excede de las competencias autonómicas. El dictamen recuerda que el Tribunal Constitucional ha señalado “en numerosas ocasiones” que “la autonomía hace referencia a un poder limitado”, y que “autonomía no es soberanía”.

El Consejo de Estado repite en ese punto los razonamientos que llevaron al Alto Tribunal a rechazar en 2008 la consulta convocada por el lehendakari Ibarretxe. También retoma los argumentos de la sentencia de 2010 sobre el Estatuto de Cataluña, en la que reiteró que la soberanía nacional “reside en el pueblo español y no en una parte del mismo”. Asimismo, menciona en su argumentación el fallo del pasado marzo contra la declaración de soberanía del Parlamento de Cataluña, en el que el tribunal ya advirtió que “en el marco de la Constitución una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir su integración en España”.

Cataluña, sin competencias

Por todo ello, el Consejo de Estado resalta que “no cabe duda de que el objeto de la consulta trasciende del ámbito competencial” de Cataluña ”y afecta al interés de España como Nación y Estado”. La consulta, por tanto, “pone en cuestión los pilares básicos del orden constitucional” y en concreto el artículo 1.2 de la Constitución.

¿Consulta o proceso constituyente?

Además, insiste el dictamen, “la configuración de la consulta como una actividad preparatoria” de un procedimiento de reforma de la Constitución “no justifica su constitucionalidad” por cuanto se está preguntando a los catalanes “y solo a ellos” una cuestión “que afecta a los fundamentos mismos del orden constitucional y que, por tal razón, están reservadas a la decisión del titular de la soberanía nacional, que es el conjunto del pueblo español”.

Así, el “elemento determinante” de inconstitucionalidad del decreto “no es la omisión del procedimiento de reforma del artículo 168 de la Constitución”, que prevé el mecanismo de revisión de la ley fundamental en las Cortes, “sino la convocatoria de una consulta con el objeto –la eventual constitución de Cataluña como Estado independiente- y el cuerpo electoral –los ciudadanos de Cataluña- que se pretende".

La aceptación de la consulta "supondría aceptar que una fracción del cuerpo electoral (...) pudiera, en hipótesis, abrir un auténtico proceso constituyente -facultad que solo corresponde al sujeto que ostenta la condición del poder soberano, que es el pueblo español en su conjunto- dirigido a vulnerar uno de los fundamentos del orden constitucional, como es la unidad de la Nación española".

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