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“El antídoto contra la corrupción es abrir las puertas y ventanas de las instituciones”

Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, asegura: “Los controles internos son más eficaces que la respuesta penal”

Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, en julio pasado.
Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, en julio pasado.Samuel Sánchez

Ocho meses después de llegar a la presidencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de la mano del Gobierno del PP, Carlos Lesmes Serrano (Madrid, 1958) ha impulsado un portal de transparencia donde se detallan los gastos de los miembros de la institución. Una vacuna contra la tentación a la que sucumbió Carlos Dívar, expresidente de este organismo, quien dimitió por pagar con dinero público sus viajes privados en fines de semana que duraban cuatro días. Lesmes ejerció como fiscal, alto cargo en los dos Gobiernos de José María Aznar y magistrado de lo contencioso administrativo en el Tribunal Supremo, que ahora preside.

Pregunta. La corrupción ha vuelto 20 años después de que algunos graves escándalos fueran castigados con penas que podrían haber resultado ejemplarizantes. ¿Qué ha fallado?

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Respuesta. La corrupción florece con más facilidad en situaciones de bonanza económica. De hecho, los procesos ahora abiertos vienen referidos a la época de bonanza del país, donde este tipo de comportamientos se producen con mayor facilidad. Ahora, la percepción de la gravedad que conlleva la corrupción es mayor precisamente por la situación de crisis que vivimos, donde hay muchos ciudadanos que lo están pasando mal y la percepción del corrupto es, en este momento, mucho más descalificante.

P. La democracia, según algunos expertos, tiene dos armas para combatir la corrupción: la transparencia y una conciencia pública despierta y exigente. ¿Existen ambas cosas en España?

R. Siempre ha existido una cierta transparencia, pero con el nivel de exigencia actual, no. De hecho, una de las iniciativas legislativas más relevantes de esta legislatura es la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, que existe en la medida en que hoy es una demanda importante de la sociedad española que hace unos años no existía. Abrir las puertas y ventanas de las instituciones y que lo que se hace en cada una de ellas, empezando por esta, pueda ser observado por los ciudadanos, es claramente un antídoto frente a la corrupción. Y sobre la segunda consideración, sin ninguna duda. Las leyes por sí mismas no pueden atajar estos problemas, pueden paliarlos, pero no eliminarlos. Es precisa una conciencia sensible frente a los comportamientos corruptos a través de la propia manifestación del voto y la exigencia de la sociedad.

P. ¿Cree que la Administración debe copiar el modelo implantado en el CGPJ a través de su portal de transparencia, que permite conocer a través de su web todos los gastos de sus miembros, sus viajes, las obras y servicios que se contratan...?

R. No queremos dar lecciones a nadie, sino ser exigentes con nosotros mismos. Queremos que el Consejo sea un órgano muy transparente para que se gane la confianza de los ciudadanos y de los jueces.

P. Si este portal de transparencia hubiera existido hace cuatro años, ¿cree que no habría dimitido el entonces presidente del Supremo y del Poder Judicial, Carlos Dívar, porque no habría gastado dinero público en viajes privados que se hubieran conocido?

R. Hacer historia ficción no me gusta. Lo que sí es verdad es que la transparencia impone exigencias a todos. Somos conscientes de que estamos siendo examinados. Siempre es un límite a posibles abusos. Es un antídoto frente a los excesos.

P. ¿Aumentar las sanciones penales o crear nuevos delitos es la solución?

La corrupción siempre tarda en descubrirse, los procesos tardan en tramitarse y juzgarse”

R. El derecho penal no es la única solución. La existencia de controles internos en las Administraciones es posiblemente más eficaz para combatir la corrupción que la propia respuesta penal, porque esta es tardía. La corrupción siempre tarda en descubrirse, los procesos tardan en tramitarse y tardan en juzgarse. La mejor respuesta es la preventiva. Reforzar los controles internos en las instituciones y que estos sean eficaces, creo que es más efectivo que la respuesta penal.

P. El fiscal general del Estado defiende que la instrucción pase a manos de los fiscales porque el actual modelo está viciado y contribuye a retrasar todos los procesos. ¿Está de acuerdo?

R. No creo que el sistema de investigación por el fiscal vaya a aportar una mayor eficacia de la que aportan los jueces de instrucción. El sistema de investigación por los jueces tiene unas virtudes muy destacadas: la profesionalidad, que es muy elevada, equivalente a la de nuestros fiscales pero en ningún caso inferior; y la independencia. A los jueces que llevan temas de corrupción, no hace falta citarlos pero están en la mente de todos, se les podrán reprochar otras cosas, pero no que no sean independientes. Lo son todos ellos. Ahora, esto es una cuestión de opción legislativa. En otros países la investigación la realizan los fiscales. Si fuéramos en ese camino, hay que asegurar la imparcialidad del fiscal y también introducir mecanismos de responsabilidad que hoy tienen los jueces. No creo que la investigación del fiscal sea necesariamente mejor que la que actualmente realizan los jueces de instrucción.

P. ¿Entiende por qué no está tipificado aún en el Código Penal el delito de financiación ilegal de los partidos políticos? ¿Habría que inhabilitar a un partido que se financiase ilegalmente?

Penalizar a los partidos debe estudiarse porque son el instrumento de participación democrática”

R. Penalizar a los partidos debe estudiarse con cierto cuidado, porque son el instrumento de participación democrática, según la Constitución. Yo no lo inhabilitaría. La existencia del partido político es consustancial al derecho fundamental a la participación política. De hecho, en España se tardó mucho en aprobar el mecanismo de ilegalización de los partidos, que existe, pero vinculado siempre a situaciones de extrema gravedad, es decir, a la existencia de voluntad terrorista, que es el caso que dio lugar a supuestos de ilegalización. Que una mera sanción penal por comportamientos de personas concretas pudiera determinar la exclusión de un partido político entero del juego democrático tendría una enorme trascendencia.

P. El derecho penal llega a la corrupción mucho después de cometido el delito. ¿Sería conveniente ampliar los plazos de prescripción sobre delitos que ahora quedan impunes por esa razón?

R. Es verdad que la respuesta penal siempre tarda en llegar y tiene determinadas consecuencias como es ésta. Quizás en determinados tipos penales de especial gravedad, entre los que podemos considerar los de corrupción política, se podría extender el plazo de prescripción.

P. ¿Cree que una solución contra los corruptos pasa por limitar el número de aforados?

R. El aforamiento no tiene que ver con la corrupción. Reducir el número de aforados, sobre lo que ya me he pronunciado a favor, tiene que ver con la regeneración democrática, pero no con la corrupción. Que un determinado delito sea juzgado en el Tribunal Supremo no quiere decir que ese delito vaya a quedar impune, de ninguna manera. En el Supremo hay magníficos magistrados que van a aplicar la ley tan correctamente como los jueces de instancia. Ahora, el aforamiento es un privilegio procesal y, desde el punto de vista de la regeneración, cuantos menos haya, mejor. Creo que hay que reducirlos.

P. ¿También para jueces y fiscales?

Existe el aforamiento para jueces y fiscales porque no hay otros mecanismos de defensa”

R. Pues también. Existe el aforamiento para jueces y fiscales porque no hay otros mecanismos de defensa frente a la querella o demanda infundada. El riesgo del ejercicio de la función por parte del fiscal o del juez es que por la actividad que desarrolla pueden ser objeto con mucha más frecuencia que un ciudadano de a pie de querellas o demandas infundadas buscando apartarle de la investigación. El aforamiento busca proteger al juez o al fiscal en su función, pero hay otros mecanismos procesales que no conllevan el privilegio de ser juzgados por un tribunal distinto del que le correspondería.

P. Los políticos eligen magistrados del Constitucional, vocales del Poder Judicial o magistrados de Tribunales Superiores de Justicia. ¿Es un obstáculo para la regeneración democrática?

R. La elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial no recae en los políticos, sino en el Parlamento, que es la sede de la soberanía nacional. Frente al Parlamento ¿cuál es la alternativa? ¿Una corporación profesional? ¿El Colegio de Abogados? Los ciudadanos dirán todos no. No creo que la corporación vaya a acertar más o que sea mejor que el Parlamento, y desde luego lo que no tiene es más legitimidad. Es mejor el Parlamento porque ahí estamos representados todos. Lo que ocurre es que el Parlamento, como el resto de las instituciones públicas, tiene que hacer un ejercicio de sus competencias lo más exigente posible, utilizar unos criterios de profesionalidad y de solvencia en las personas elegidas. Es un problema de ejercicio, no de origen. No deslegitimemos al Parlamento.

P. ¿Hay un problema de ejercicio al elegir a la cúpula judicial?

R. Creo que en la mayor parte de los casos no. Las personas elegidas son personas honorables, que ejercen sus funciones con absoluta corrección.

P. ¿Un ejemplo de mal ejercicio es que el Gobierno eligiera para magistrado del Constitucional a alguien que acabó dimitiendo por conducir su moto ebrio y sin casco?

Nos tenemos que exigir más para nombrar a los mejores profesionales, los más íntegros”

R. No me voy a pronunciar sobre casos concretos. Normalmente se acierta y es verdad que ha habido casos en que puede no haberse acertado. Y lo que tiene que hacer el Parlamento, el Gobierno o el CGPJ cuando ejerce sus competencias es procurar acertar en todos los casos. Nos tenemos que exigir más para nombrar a los mejores profesionales, los más solventes y los más íntegros. Creo que la regeneración va en la autoexigencia de cada institución para el buen ejercicio de sus competencias.

P. Los jueces son suspendidos de sus funciones cuando el tribunal que los investiga dicta contra ellos auto de procesamiento o auto de apertura de juicio oral. ¿Es un modelo trasladable a los políticos imputados?

R. Extraer las consecuencias que de la mera imputación debe ocasionar el apartamiento de la responsabilidad pública creo que es excesivo e injusto. En el caso judicial es cuando se ha dado un paso más, cuando el juez ha hecho una valoración, le ha oído, ha visto las pruebas, y sobre esa base realiza una valoración porque hay indicios de delito y es lo que le lleva a dictar el auto de procesamiento o auto de apertura de juicio oral. Y esa valoración que realiza un juez tiene consecuencias para el encausado, pues no puede continuar su responsabilidad pública. Esto podría trasladarse a otros ámbitos. Es incompatible esa valoración con la continuación en el ejercicio de responsabilidades públicas. Creo que es un buen criterio para los jueces y puede ser un buen criterio para otros casos políticos.

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