“Los aforados eligen a quienes les van a investigar y enjuiciar”
Pedro Horrach, Fiscal Anticorrupción de Baleares, inició la investigación del caso Nóos que ha puesto a la monarquía bajo sospecha
Pedro Horrach Arrom (Sa Pobla, Mallorca,1966) trabaja contra la corrupción desde hace ocho años, cuando asumió como fiscal la investigación de una malversación de caudales públicos (600.000 euros en diez años) por parte de la recaudadora de un pequeño municipio mallorquín. Desde entonces, ha intervenido en cerca de 40 operaciones contra el pillaje político en las islas y su diligencia ha llevado a la cárcel a numerosos altos cargos, entre ellos el ex presidente balear Jaume Matas. Horrach inició la investigación del caso Nóos que ha puesto a la institución monárquica bajo sospecha. Su rechazo a la imputación de la infanta Cristina en la última fase del proceso le ha enfrentado con el juez José Castro. En esta entrevista no se habla del caso Nóos porque todavía es una causa abierta sometida a recursos y pendiente de un juicio oral donde Horrach defenderá la acusación contra varias decenas de imputados para los que pide cárcel.
Pregunta. ¿Cómo llegó a la Fiscalía Anticorrupción de Baleares?
Respuesta. Empecé a mediados de 2006, llegué a la Fiscalía Anticorrupción iniciando y asumiendo la investigación de un caso de malversación de caudales públicos de la recaudadora de un Ayuntamiento de Mallorca. Se trataba de 600.000 euros que había ido sustrayendo durante diez años. El tema me motivó, el trabajo era diferente en la forma y en el fondo al que hasta ese momento había desarrollado, con la sensación personal de haber encontrado una tarea que me satisfacía profesional y personalmente. A raíz del caso mencionado, que por cierto acabó en condena de cuatro años y medio de prisión y devolución de la cantidad sustraída, empecé a trabajar en la Fiscalía Anticorrupción. Justo después se inició el tema Andratx y a raíz de ahí, una serie importante de asuntos, siempre fruto de denuncias en Fiscalía y lo recalco, en Fiscalía, o bien de información que recogía yo mismo en la calle.
P. En la década de los noventa, España vivió algunos de los grandes escándalos de corrupción de la democracia; la financiación ilegal del PSOE a través de Filesa, el encarcelamiento del gobernador del Banco de España, la trama de las comisiones ilegales del AVE. En la primera década del siglo XXI ha vuelto el problema con especial virulencia, hasta el punto de que por primera vez en la historia de este país es el segundo problema en importancia después del paro. ¿A qué cree que se debe?
R. Creo que en los momentos concretos a que Vd se refiere lo que se buscaba a través de las actuaciones de la Fiscalía y de los jueces era ejemplarizar, pero no se consiguió. Se perdió de vista que se trataba de una corrupción generalizada; estos escándalos eran sólo la punta del iceberg de una corrupción subyacente. No se supo o no se quiso ver las transcendencia sangrante del tema. A finales de los años noventa llegaron muchas denuncias de ciudadanos extranjeros por casos de corrupción en el levante español. Fuimos avisados por la Comunidad Europea. Se dictó una resolución del parlamento europeo que España no aprobó. Una investigación acreditó que durante la década anterior se había utilizado más hormigón en España que en Francia, Alemania e Italia juntas. Se pusieron de manifiesto las íntimas relaciones que existían entre el poder político y las grandes empresas de construcción y, sin embargo, hicimos caso omiso después de una investigación que duró entre cinco y seis años. Se produjeron hechos tan curiosos, por no denominarlos de otro modo, como que cuando vinieron los representantes de la Comisión Europea citados a reuniones con algunos responsables políticos de la Comunidad Valenciana, en las reuniones se hallaban presentes, además de los representantes políticos, algunos empresarios del ramo de la construcción.
P. Baleares, la comunidad en la que usted trabaja, es la que más condenados a cárcel por corrupción tiene de toda España ¿A qué se debe?
R. Cambié en los asuntos que me concernían los métodos de trabajo. Hasta ese momento la Fiscalía en los casos de corrupción interponía la querella criminal ante el juzgado de instrucción. El juez se estudiaba el asunto durante un tiempo para deducir si los hechos revelaban ilícito penal y si había indicios suficientes. Luego notificaba la querella al imputado citándolo al cabo de un cierto tiempo para declarar. ¿Cómo se puede luchar contra la corrupción con medios tan ineficaces, con una exposición de hechos notificada al imputado que le daba la oportunidad de prepararse y ponerse de acuerdo con los demás imputados de la causa y elaborar una defensa conjunta? Entonces, decidí iniciar directamente las investigaciones y adoptar determinadas cautelas en Fiscalía mediante la apertura de diligencias de investigación penal, porque algunas de las pocas armas con que contamos en la lucha contra la corrupción son el secreto de la investigación y la rapidez en la toma de decisiones adelantándonos al investigado. Recopilaba toda la información necesaria y posible de los órganos implicados, Agencia Tributaria, Policía, etc y cuando tenía la base suficiente y la composición de lugar y la estructura , hacía explotar la operación, a la par que solicitába los registros correspondientes, que tan buenos frutos nos han dado. Algunas otras medidas como las intervenciones telefónicas, son eficaces cuando se están investigan delitos que se están cometiendo al tiempo en que se investiga, pero no cuando los hechos se cometieron hace cinco o seis años, en estos casos la eficacia es nula. Junto con los registros, practicábamos detenciones de todos los implicados, con lo que evitábamos que se pudieran poner de acuerdo. En sede policial dirigí las investigaciones y con el conjunto de medidas adoptadas, conseguimos muchas confesiones de los cohechos. Este modelo se aplicó en Cataluña también. Además, hubo una conjunción importante de todos los órganos implicados en la lucha contra la corrupción, la Agencia Tributaria, los grupos de delincuencia económica de la Policía y Guardia Civil, una gran motivación de todos los operadores que estábamos interviniendo. Se formó un equipo de tres personas de la Agencia Tributaria para trabajar con nosotros y con otros refuerzos pudimos llevar a cabo en cinco años más de 40 macrooperaciones. Los medios de comunicación han contribuido también a concienciar a la ciudadanía de la realidad de la corrupción en sus entornos más próximos.
El aforamiento es un obstáculo para luchar contra la corrupción
P. ¿El régimen de aforamiento que rige en Baleares, que permite que un juez de instrucción ordinario inicie la investigación contra políticos aforados ayuda a la lucha contra la corrupción?
R. Sin duda. Esa circunstancia ha contribuido a agilizar las causas anticorrupción. También es verdad que hemos tenido la suerte de contar con jueces de instrucción muy competentes y muy motivados.
P. ¿El aforamiento de políticos puede ser un obstáculo para la lucha contra la corrupción?
R. De hecho lo es, es un obstáculo. Legal, pero obstáculo. Primer obstáculo, un aforado no puede ser detenido, salvo en caso de delito flagrante, es un privilegio respecto al resto de ciudadanos. Segundo obstáculo, la investigación, tiene que ser desarrollada por un instructor especial nombrado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Hay que recordar que los miembros del Tribunal Superior son nombrados por el parlamento de cada respectiva Comunidad Autónoma. Por lo tanto, son los aforados quienes eligen no solo a quien les va a investigar sino también a quien les va a enjuiciar.
P. Para justificar los aforamientos, los políticos explican que, de no existir, se verían abocados a tener que soportar numerosas querellas sin fundamento…
R. Es la excusa que se utiliza para mantener los aforamientos. La gran mayoría de jueces en España son profesionales muy competentes y si se presentaran denuncias o querellas sin fundamento las archivarían de plano.
P. Usted dijo en el juicio del caso Scala donde intervenía. “Cuando no se pueden atacar los hechos, se ponen en entredicho las motivaciones del que investiga. Se le llama la teoría de la conspiración, se repite hasta la saciedad, hasta que cala en parte de la opinión pública. Estas imágenes forman parte de la corrupción, constituyen la corrupción, es una secuencia que se repite de forma interminable. Obstáculos y más obstáculos que impiden que la verdad fluya. Se necesitan muchas horas de trabajo, equipos de gente funcionando a pleno rendimiento y no dejar de presionar, de presionar en el sentido investigador, de presión investigadora, policial, fiscal y judicial y, aún así, no siempre llegamos a buen puerto. Y desengáñense, cuando llegamos, solo alcanzamos una parte de la verdad”. ¿La lucha judicial contra la corrupción sólo alcanza hoy una parte de la verdad?
Se descalifica a personas que reconocen los delitos hasta provocar su muerte social
R. Sí, así es. Llevamos a juicio una parte de la verdad porque la otra no la hemos podido acreditar, siempre una parte de la verdad queda oculta. Los acusados tienen la tendencia a contar solo una parte de la verdad, la que menos les perjudica. Y en muchos casos, afortunadamente no en todos, nos tenemos que conformar con esto porque no disponemos de otros medios de prueba para acreditar el resto de verdad que permanece oculta. Y eso que, le aseguro, nos empeñamos en buscarla y acreditarla.
P. ¿Qué obstáculos encuentra?
R. Por poner solo un ejemplo, dos o tres días después de iniciar el caso Scala, una de las mayores implicadas, Antonia Ordinas, gerente del Consorcio para el Desarrollo Económico de las Islas Baleares, se puso en contacto conmigo a través de su abogado para reconocer los hechos, devolver el dinero y señalar el lugar de su finca en que enterró las famosas cajas de cola cao donde había escondido el dinero. Después de reconocer los hechos, esa señora sufrió acoso y presión de otros implicados a través de varios medios de comunicación. Otro de los grandes obstáculos es la ineficacia que ha existido de los controles de carácter institucional.
P. ¿Los medios también obstaculizan la lucha contra la corrupción?
R. Depende. En algunos casos se utiliza a los medios de comunicación por los partidos políticos para descalificar a aquellas personas que, reconociendo los hechos delictivos, dañan al partido al cual pertenecen al que denuncian o acusan. Se utilizan los medios de comunicación para descalificarlos hasta el límite, en algún caso, de provocar su muerte social. Es el dicho de que “una mentira repetida muchas veces se convierte en una verdad”, cala en la opinión pública, la gente se lo cree. Es evidente que en los casos más mediáticos los medios no solo informan sino toman posiciones a favor o en contra. Pero es cierto que los medios de comunicación forman una parte muy importante, como anteriormente he dicho, en la lucha contra la corrupción. Piense que desde el momento en que un asunto llega a los medios de comunicación, el investigador está protegido frente a posibles presiones o maniobras internas o externas, desde este punto de vista es muy importante. Además de contribuir, como ha ocurrido en Baleares, a generar concienciación ciudadana en estos temas. Hemos iniciado investigaciones con artículos de periódicos, con investigaciones periodísticas previas.
P. Alf Ross, un filósofo del derecho danés, cuenta que la democracia tiene dos armas para combatir la corrupción: la publicidad/transparencia y una conciencia pública, despierta y exigente. ¿España dispone de esas armas?
Debería contemplarse como hecho delictivo el simple uso de dinero b por un partido
R. No, lamentablemente. Ross tiene toda la razón. La falta de agrupaciones cívicas es un mal endémico en España, más acusado en Baleares. Esta falta, implica conformismo. El conformismo equivale al silencio y el silencio es el mayor cómplice de la corrupción. Personas que sustraen dinero del erario público, que cobran comisiones a empresarios adjudicatarios de obras o de servicios, no hay mucha; pero hay demasiadas personas que conocen y consienten estas situaciones. Y es mucho más peligrosa en la lucha contra la corrupción la existencia de estos cientos de personas. El Código penal prevé como delito, obstaculizar el derecho a la información pública de los ciudadanos. No es que no exista publicidad y transparencia, sino las dificultades que tienen los ciudadanos de acceder a dicha información pública. Es verdad que se publican la mayoría de contratos en el BOE y que uno si tiene tiempo y ganas puede acceder a la información, pero esto es prácticamente irrealizable, todos tenemos nuestras obligaciones, nuestros problemas, una vida demasiado ajetreada. Por lo tanto, lo que se debería hacer es facilitar el acceso a esa información mediante el acceso a las bases de datos donde se reflejen las partidas que se gastan, las empresas licitadoras, la empresa adjudicataria, el concepto, el importe del servicio y el sistema contractual utilizado para adjudicar el servicio. En España, los controles en la administración pública ordinaria son suficientes siempre que se apliquen, si bien es cierto que una parte importante de la corrupción detectada en Baleares lo ha sido en el seno de empresas públicas, organismos autónomos o fundaciones, entidades de derecho público vinculadas a la administración que carecen de mecanismos de fiscalización previa del gasto y de limitación presupuestaria. El primer requisito básico es que el responsable político justifique la utilidad pública pero no de cualquier manera con fórmulas al uso, estandarizadas. La ley de contratos hasta 2007 permitía los contratos menores por adjudicación directa sin necesidad de concurso hasta una cuantía de 12.000 euros, cantidad importante. En 2008 se elevó a 18.000 euros. Es decir, el margen de discrecionalidad increíblemente se hizo más amplio. Luego están los fraccionamientos, muy típicos también, nos hemos encontrado con contratos valorados en 120.000 euros que para evitar el concurso se fraccionaban en más de diez contratos menores. La Ley de contratos exige la justificación y la utilidad pública de cualquier gasto, si los órganos de control que ya existen funcionasen de forma adecuada, la corrupción no existiría. En las empresas públicas, donde abundan los contratos laborales, es mucho más fácil que el empleado se avenga a las imposiciones del responsable político por razones obvias.
P. Algunos manuales jurídicos sobre corrupción política sostienen que está comprobado que la lucha contra la corrupción no es más efectiva creando más figuras delictivas ni aumentando las sanciones penales, sino educando a la población y fomentando valores ciudadanos orientados a preservar la decencia pública y la moralidad administrativa. ¿Falta esa educación en España?
R. Falta concienciación por distintas razones, algunas históricas relacionadas con la cultura de la mal llamada picaresca española. Pero no solo eso, desde las propias instituciones públicas se contribuye poco a un cambio de orientación cultural. Basta ver la tipificación penal del delito fiscal, que, como Vs sabe, requiere que la cuota defraudada sea superior a 120.000 euros, lo que significa que la base imponible ha de ser de al menos 500.000 euros en Sociedades y de 600.000 euros en IRPF. Imagínese el importe necesario de fraude para que exista delito. La concienciación exigiría que las leyes no permitan un nivel de fraude tan desmesurado. La cultura del valor del dinero público no existe. La cultura de que los servicios públicos los pagamos entre todos tampoco en términos generales.
P. La crisis económica ayuda a que la concienciación suba.
R. Sí, naturalmente. Cuando los ciudadanos han visto que el dinero no alcanza para aquellos servicios que antes estaban cubiertos y en muchos casos sobre dotados y se han tenido que eliminar. Sí, cuando hemos visto y aún vemos, empresas que echaban a andar valiéndose de subvenciones públicas, profesionales de la subvención bajo el manto de un pseudointerés público.
Los jueces no quieren perder sus parcelas de poder en favor de un sistema más garantista
P. ¿A qué cree que obedece el hecho de que el Código Penal en 2014 aún no incluya como delito el de la financiación ilegal cuando hay causas abiertas donde se investiga precisamente eso?
R. Considero que no interesa su tipificación a ningún partido político. Para perseguir la financiación irregular lo que actualmente tipifica como delictivo la ley electoral es falsear las cuentas de los partidos, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos. Dicha previsión legal es a todas luces insuficiente. Nosotros detectamos en Mallorca el uso de dinero negro para pago de servicios electorales, en las elecciones de los años 2003 y 2007. Acreditamos mediante las anotaciones contables incautadas en diversos registros que existieron estos pagos con dinero negro, hubo además reconocimiento de los empresarios que cobraron en dinero B. Lo que se debería contemplar como hecho delictivo es el simple uso de dinero B por un partido político, lisa y llanamente. La experiencia constata que la mayoría de ese dinero procede de comisiones por adjudicaciones de obras públicas o de servicios. Probar que un empresario o un particular ha pagado dinero a un partido político cuando el medio de pago habitual hoy en día es el maletín, que es indetectable, es una prueba diabólica para nosotros.
P. ¿Qué solucionaría la introducción de la financiación ilegal de partidos como delito?
R. Siempre que las sanciones penales fueran las adecuadas, considero que la fuerza de su posible imposición actuaría como freno a la perpetración de otros delitos, cohechos, prevaricaciones…De otro lado la concurrencia en las campañas electorales sería más justa y transparente porque la financiación ilegal es un claro exponente de corrupción política. A día de hoy tiene difícil explicación que los principales partidos políticos no se hayan puesto de acuerdo en este tema.
P. ¿Y cómo se debería castigar ese delito?
R. Hasta el año 2013 no era posible sancionar penalmente a partidos políticos y sindicatos porque el Código Penal los excluía de la responsabilidad penal como personas jurídicas . A raíz de la reforma de la norma penal en este punto, forzada por graves hechos de trascendencia social y mediática, afortunadamente se ha corregido esta disfunción.
La financiación ilegal debería castigarse en los casos más graves, con la suspensión o la disolución del propio partido, acompañado de importantes sanciones económicas.
P. En la última reforma que tramita el Congreso sobre la Ley de Financiación están permitidas las donaciones de empresas a fundaciones de partidos políticos, pese a que en algunos procesos judiciales se ha demostrado que esas donaciones eran utilizadas para campañas electorales o que se hacían por parte de empresas que conseguían contratos multimillonarios de administraciones gobernadas por partidos a los que donaban el dinero a través de una fundación. ¿Hay que eliminar esta posibilidad?
R. No se acabaría con el problema. En Mallorca la gerencia de un partido político se ponía en contacto con determinadas empresas para solicitarle colaboración en las campañas electorales. A su vez la empresa que gestionaba los actos electorales emitía facturas contra las empresas colaboradoras por servicios inexistentes. Hay mil métodos para llegar al mismo fin.
P. ¿Qué problemas tiene para perseguir el cohecho?
R. Lo importante es tener los medios adecuados de investigación. Todos los medios son pocos porque ellos siempre actúan con la ventaja que dan la alevosía y la nocturnidad, que constituyen los grandes problemas para su investigación. Ellos siempre llevan ventaja. Perseguir el cohecho es perseguir los pagos de las comisiones o los sobornos a los políticos. En ocasiones afortunadamente se equivocan y dejan rastros documentales o bancarios, como en un caso reciente donde finalmente se logró acreditar la existencia de un pago de cuatro millones de euros por adjudicación de una obra. Era más de un 12 por ciento de comisión sobre el precio del concurso, estamos hablando de porcentajes muy importantes. La contratación pública consume una parte muy importante de los recursos públicos. Lo que necesitamos son mecanismos para seguir el rastro del dinero.
P. ¿Qué mecanismos?
R. Por ponerle un ejemplo, la creación en España de la oficina de recuperación de activos, que existe en otros países de nuestro entorno. Consiste en síntesis en la investigación patrimonial a nivel nacional e internacional, la cooperación judicial internacional es importante. La creación de equipos conjuntos, integrados por Inspectores de la Agencia Tributaria y Grupos Policiales de Delincuencia Económica, adscritos a la Fiscalía. Lo importante es recuperar el dinero malversado o robado. Una comisión entre el 10% y el 60% sobre el precio de un concurso público, como hemos llegado a detectar, supone un sobrecoste del servicio público y por tanto un perjuicio para el ciudadano que los paga con sus impuestos .
P. Dictar una resolución injusta a sabiendas parece algo perfectamente objetivable. ¿Qué dificultades existen para objetivar la prevaricación? ¿La legislación actual permite ocultar la prevaricación?
Deberían ampliarse los plazos de prescripción para delitos de corrupción
R. En la práctica totalidad de los supuestos de prevaricación, nos tenemos que remitir a la Ley de Contratos del Sector Público. La resolución injusta a sabiendas puede derivar de varias causas, la omisión del procedimiento o de alguno de sus trámites esenciales, del contenido arbitrario de la resolución o de la incompetencia manifiesta del órgano que dicta la resolución. Son conceptos muy abiertos. Sería partidario de una reforma donde se especificase en detalle la prevaricación de forma tajante, de qué omisión de trámites esenciales del procedimiento hablamos. El procedimiento administrativo es fundamental y los funcionarios públicos han de respetarlo en todos sus trámites, solo así se garantiza que la resolución que se dicte lo sea por razón de necesidad pública y con sometimiento a los principios de concurrencia e igualdad. Lo que echo en falta en la legislación penal es una figura delictiva que castigue de forma grave y directa a los funcionarios encargados de la contratación que omitan los trámites intencionadamente.
P. El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha sostenido en el Congreso que una investigación que rebasa toda una década, como algunas de las más conocidas, permite el olvido del verdadero alcance de los hechos delictivos cometidos. ¿Es esto un problema?
R. Estoy de acuerdo. La celebración de los juicios debería ser lo más próxima al tiempo de comisión del hecho delictivo, si no, decae uno de los fines del derecho penal que es la prevención general. Ejemplarizar. Después de diez años es poco probable que el ciudadano recuerde los hechos, salvo casos muy mediáticos y excepcionales.
P. ¿Soluciones?
R. Aplicar el principio de oportunidad. No se puede investigar todo, no disponemos de suficiente capacidad. Ha de haber una criba de los hechos a investigar. Ahora mismo, los grupos de delincuencia económica, aparte de colaborar con la Fiscalía Anticorrupción llevan otros temas, como puede imaginar, casos de pornografía infantil, estafas por internet, pequeños hurtos etc. Hay que priorizar. Tiene que ser a nivel nacional, definiendo la política criminal de nuestro país. Por otro lado, la Fiscalía es el órgano que constitucionalmente tiene asignada la labor de unificar la aplicación de la ley penal en España. Si Vd se lee con detenimiento las figuras delictivas que contiene el Código Penal en España, todo es delictivo. Hay que priorizar y no podemos ser nosotros, el juez o el fiscal de turno, quienes establezcamos el marco punitivo de actuación, es un tema de consenso de política criminal a nivel parlamentario. En el anteproyecto actualmente en marcha en el Ministerio de Justicia además de otorgar la instrucción a los fiscales, que ya era hora, se ahonda en un tema de plazos de investigación. Pero para ello necesitamos una infraestructura de medios materiales y personales que lo haga posible.
P. Afirma el Fiscal General del Estado que una futura atribución de la investigación al ministerio fiscal permitiría romper con un modelo de instrucción judicial que ha adquirido una serie de vicios que la retrasan. ¿Comparte esta tesis?
R. La comparto en todos sus términos. El juez tiene como función constitucional la de juzgar y ejecutar lo juzgado, garantizando la igualdad de armas entre las partes. Si el fiscal es el responsable de, en su caso, acusar, tiene que ser el responsable de determinar qué personas y qué hechos van a ser objeto de enjuiciamiento, es decir ha de ser quien determine el cuándo, el cómo y el dónde de las pruebas de la investigación que inicia. Lo que no es de recibo es un sistema procesal, como el que actualmente existe en España, de doble instrucción. Tenga en cuenta que los jueces de instrucción cuando han terminado de instruir, nos pasan lo que se ha instruido, nos guste o no y después, “arréglate como puedas”, dicho en términos coloquiales. Usted como juez no puede instruir porque su función es garantizar la igualdad de armas entre las partes, no se puede ser instructor y a la vez árbitro. En los países de nuestro entorno no existe esta figura, de forma que se han dado algunas situaciones curiosas en las que el juez de instrucción español es el único representante en calidad de investigador penal en un mar de fiscales europeos. Aparte hay un aspecto práctico que tampoco se puede soslayar, el actual sistema de instrucción retrasa la misma indefectiblemente. El juez de instrucción tendría que ser un juez de garantías que esté por encima de nosotros, de las partes procesales, no entre nosotros. En el actual sistema de instrucción estamos duplicando y triplicando la realización de algunas pruebas. Por no mencionar supuestos concretos en que las contradicciones del sistema procesal en vigor desdibujan los límites de los diversos papeles o roles atribuidos al juez instructor y al fiscal. Un justo sistema de garantías ha de impedir que se pueda ser juez y parte a la vez, en el sentido de ser homologador de los propios actos, con lo que los recursos a instancias judiciales superiores se simplificarían notablemente.
P. ¿Por qué eso no se ha cambiado en 30 años?
R. Creo que es, como casi siempre , una cuestión de poder. Nadie quiere perder sus parcelas de poder, nada más. Los jueces no quieren perder sus parcelas de poder en favor de un sistema más garantista y más práctico.
P. Hay muchos juristas que defienden la necesidad de dividir las causas a fin de evitar macro juicios. ¿Es necesario?
R. Lo estamos haciendo en Baleares. Si no se dividen, no disponemos de la capacidad e infraestructura necesarias para garantizar el buen fin de la instrucción. Para nosotros ha resultado más efectivo dividirlo en piezas y el sistema ha funcionado. En todas se ha ido a juicio y en todas hay condenas. En cualquier caso hay causas que no son divisibles porque requieren de una perspectiva conjunta de los indicios existentes. Ocurrió en el caso Scala al que antes me he referido, fraccionándolo perdíamos fuerza probatoria contra los responsables políticos situados en la pirámide superior.
P. ¿El Código Penal presenta hoy horrendos desequilibrios entre delitos y penas?
R. No creo que sea el problema principal, aunque reconozco que el ciudadano percibe en muchas ocasiones situaciones paradójicas de la justicia del caso concreto, son situaciones profundamente injustas que hay que revisar. Incidiendo en el área de Anticorrupción, el delito de prevaricación administrativa, por ejemplo, no lleva aparejada pena de prisión, y me parece un delito muy grave. Todos los comportamientos corruptos parten de un acto de prevaricación. No toda prevaricación significa corrupción pero sí toda corrupción lleva aparejada prevaricación. Desde mi punto de vista es el delito más grave y si sospechosamente no está penalizado hay que preguntarse por qué, la respuesta está en los políticos que elaboran las leyes en el parlamento, se han querido resguardar.
P. ¿Hay que retocar el catálogo de prescripciones?
R. Deberíamos tener plazos más amplios, sobre todo en delitos que forman parte del elenco de delitos de corrupción. Es muy difícil iniciar la investigación y obtener las pruebas del supuesto delito. Cuando han pasado años hay personas que se atreven a dar el paso adelante y se logra con esfuerzo la denuncia que permite abrir la investigación. En muchas ocasiones son empleados laborales de entidades públicas o particulares que tienen empresas vinculadas a negocios con la administración y corren el riesgo de sufrir negativamente las consecuencias en su ámbito empresarial. Habría que proteger a los denunciantes, blindarlos y corregir el catálogo de prescripciones.
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