La doble vara de medir del PP condena a Baltasar Garzón
El Gobierno popular aprobó el indulto a Liaño, pero niega la gracia para el exjuez de la Audiencia
El perdón y el indulto son libres y se conceden por razones de bondad y de equidad, no por formulismos legales, según sostienen todos los sistemas de Derecho desde la época romana hasta hoy. El Gobierno decide y ante dos casos parecidos (la condena a un juez por prevaricación en el ejercicio de sus funciones) puede optar por dos soluciones radicalmente distintas, como ha ocurrido ahora. En el caso del exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, el Gobierno del PP presidido por Mariano Rajoy ha optado por una salida -la denegación del indulto- opuesta a la que el Ejecutivo del PP presidido por José María Aznar tomó en 2000 para el exjuez Javier Gómez de Liaño -concesión de la medida de gracia-.
La prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta) es el delito más grave del que se puede acusar a un juez. Pese a ello, el Gobierno de José María Aznar decidió en 2000 indultar al exmagistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, que ahora ejerce de abogado y defiende al extesorero del PP Luis Bárcenas. El Tribunal Supremo, que condenó a Liaño, recordaba lo insólito que resultaría indultar a un juez por un delito tan grave como el de la prevaricación.
Esa norma no escrita que rompió el Gobierno del PP en 2000 no ha servido para indultar al exjuez Baltasar Garzón ahora. En este caso, el Ministerio de Justicia ha contado con un aliado en contra del indulto: la Fiscalía, que durante todo el proceso judicial abierto a Garzón le consideró inocente y, sin embargo, después informó contra su indulto. En 2000, la Fiscalía apoyó, en contra del criterio del tribunal sentenciador, la medida de gracia para Liaño.
Una doble vara de medir en los dos procedimientos de indultos a dos jueces condenados por prevaricación:
Los hechos. 25 de febrero de 1997. El juez Gómez de Liaño incoa actuaciones penales contra Sogecable y Canal + (propiedad de PRISA, editora de EL PAÍS) tras recibir, el día anterior, una denuncia de Jaime Campmany, director de la revista Época y antes del diario Arriba, que sostiene que se han utilizado indebidamente los depósitos en garantía de los abonados de Canal +. Durante la instrucción, Gómez de Liaño dictará tres resoluciones que le llevarán al banquillo por prevaricación: su insistencia en mantener el secreto del sumario cuando le habían ordenado levantarlo; la prohibición a los directivos de Sogecable de salir del país y la imposición de una fianza de 200 millones de pesetas a Jesús de Polanco cuando ya sabía que Sogecable no había incurrido en delito alguno. La sala de lo penal de la Audiencia había revocado sus resoluciones y el Poder Judicial le había abierto expediente disciplinario e impuesto una multa de 350.000 pesetas por falta muy grave en relación a este caso.
La víspera del inicio del juicio, el 13 de septiembre de 1999, Época publica estas declaraciones del entonces fiscal general del Estado, Jesús Cardenal: “Gómez de Liaño es inocente”. Pero, finalmente, el Supremo le condena a 15 años de inhabilitación y multa de 540.000 pesetas por un delito continuado de prevaricación.
Trece años después, en 2012, el Supremo sienta en el banquillo a Baltasar Garzón. En este caso, la acusación particular la componen Francisco Correa, cabecilla de la red corrupta Gürtel; Pablo Crespo, su lugarteniente, e Ignacio Peláez, abogado. Reclaman entre 10 y 17 años de inhabilitación para Garzón por intervenir sus comunicaciones en prisión.
El juez había ordenado esas escuchas en 2009 después de que —como recoge la sentencia del Supremo— la policía le hubiese informado de que abogados de los “máximos responsables” de la red corrupta podían estar “facilitando el blanqueo y la ocultación de importantes cantidades de dinero”. Dos fiscales Anticorrupción avalaron las escuchas, así como el juez del Tribunal Superior de Madrid Antonio Pedreira, que las prorrogó cuando sucedió a Garzón en la instrucción del caso Gürtel. Ni las fiscales, ni Pedreira recibieron por ello reproche alguno. El abogado de Garzón pidió que declarasen en el juicio pero el Supremo lo rechazó y finalmente, el 9 de febrero de 2012, condenó al magistrado a 11 años de inhabilitación por prevaricación.
Las peticiones de indulto. Tres días después de la condena, Gómez de Liaño solicitó su indulto. “Admito que mis resoluciones pudieron ser erróneas”, argumentaba, pero “es un trozo de historia, una parte minúscula de mi historia de juez”. “Ruego se examine mi hoja de servicios” en esta “solicitud de magnanimidad”.
Garzón no solicitó el indulto. Fue Medel, la asociación que agrupa a 15.000 magistrados, jueces y fiscales de la UE, quien lo hizo en mayo de 2012. La ley de indulto establece (artículo 19) que cualquier persona puede solicitar el indulto de un penado. Medel argumentaba “la severidad desproporcionada” de la pena impuesta a Garzón y su “abrumadora” actividad en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico...
La fiscalía. La trayectoria a veces importa y otras no, como el arrepentimiento. En sus respectivos informes, a favor del indulto a Gómez de Liaño, y en contra del de Garzón, los fiscales —José María Luzón y Antonio Narváez, respectivamente— se refieren, como es lógico en un asunto jurídico, a los mismos elementos, esto es, las “razones de justicia, equidad o utilidad pública” que la ley exige (artículo 11) para conceder el indulto. Pero ambos fiscales lo hacen con planteamientos radicalmente distintos.
En el caso de Gómez de Liaño, el fiscal apoya su informe favorable al indulto en “la notoria trayectoria profesional” del exjuez; el “clamor popular” a su favor — “absolutamente minoritario”, replicaría luego el Supremo— y en una arriesgada comparación: “Ha de tenerse en cuenta (...) si la pérdida del cargo, inevitable consecuencia de la pena de inhabilitación especial, es de cumplimiento instantáneo, irreparable como la, afortunadamente excluida de nuestro ordenamiento jurídico, pena de muerte”. Luzón se refería también al arrepentimiento, pero para decir que no hacía falta en el caso de Gómez de Liaño: “Ha mantenido la absoluta creencia de estar actuando legalmente, de modo que no es exigible” .
Sin embargo, el fiscal Narváez sí le da mucha importancia en su informe desfavorable al indulto a Garzón: “Sigue entendiendo que obró conforme a derecho (...) no ha exteriorizado muestra alguna de arrepentimiento”. Y en el caso de la trayectoria es al revés, la de Garzón no importa: Sus “méritos personales y profesionales anteriores a la condena impuesta (...) son irrelevantes a los efectos de solicitar el indulto”. Narváez no compara, ni mucho menos, la inhabilitación con la pena de muerte, y en cambio asegura que indultar a Garzón “iría contra la democracia”. “En un Estado democrático y de derecho, las sentencias han de ser acatadas y ejecutadas en su integridad”. La actitud de la fiscalía, contraria al indulto, contrasta con la mantenida durante el juicio, cuando pidió la absolución del magistrado.
La última palabra. En ambos casos, el Supremo se opuso al indulto. Justicia ha concedido esta medida de gracia con todos los informes a favor, con algunos a favor y otros en contra o incluso con todos en contra. El ministro, Alberto Ruiz-Gallardón, decidió que el precedente de Gómez de Liaño no servía para Baltasar Garzón. El consejo de ministros denegó el indulto.
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