La Infanta exige que se le aplique la ley como a “cualquier ciudadano”
El abogado de Cristina de Borbón recurre y pide su exculpación La hermana del Rey considera "desconcertante" la imputación del juez Castro
La infanta Cristina afirma que el juez del caso Nóos, José Castro, adoptó “una decisión que resulta desconcertante”, sin base, tras un radical cambio de criterio para mantener viva “a toda costa” su imputación. Castro quiere que la hermana del Rey Felipe VI sea juzgada por dos delitos fiscales y uno de blanqueo de dinero, por manejar fondos sucios generados por su esposo Iñaki Urdangarin. En la causa se investiga la supuesta malversación de 6 millones de fondos públicos, a través del Instituto Nóos que captó esas partidas en las administraciones de Baleares y la Comunidad Valenciana.
La estrategia de la defensa de la infanta, dirigida por Miquel Roca y el bufete Silva-Molins, se centra en desbaratar, por imposible, su responsabilidad directa o colateral en el supuesto fraude a Hacienda cometido por Urdangarin y, en especial, intenta desmontar las pistas sobre el delito de blanqueo.
“Ninguna de las tales imputaciones está debidamente fundamentada” para adoptar “tamaña decisión”, dice la defensa, que no ve ningún indicio incriminatorio contra la esposa de Iñaki Urdangarin. El auto judicial de cierre de la instrucción de Castro es tildado de “precipitado” e “insólito”. Iñaki Urdangarin –acusado por ocho delitos- presentó también su escrito de defensa.
En el recurso formulado en apelación para que lo resuelva la Audiencia de Palma, la Infanta da a entender que es discriminada en el juez, en la línea expresada por el fiscal Pedro Horrach que la vio imputada “por ser quien es”. Así, Cristina de Borbón exige que se le aplique la ley como a “cualquier ciudadano en la misma situación procesal”. Los abogados resaltan que en la historia penal de España nunca se ha condenado a una esposa/socia no administradora por supuestos delitos contra la Hacienda.
La mujer de Urdangarin sostiene que no dispuso “jamás”, ni pudo disponer de “dinero sucio” –según la hipótesis de la Audiencia- porque “carecía de cualquier poder de disposición sobre los fondos de Aizoon”, la empresa familiar cuya propiedad comparten al 50% los esposos.
Aizoon, creada en 2003, “de reducidas dimensiones” canalizó los ingresos del Instituto Nóos y, a partir de 2006 –tras ver la Casa del Rey problemas de “imagen” en las contrataciones de Urdangarin con entes públicos- ingresó las remuneraciones por trabajos de asesoría que percibió el exjugador del Barça de balonmano y luego consejero de Telefónica.
Aizoon, para su copropietaria, contra el criterio de la Audiencia y el juez, no fue una “pantalla” para defraudar. “Constituir una sociedad familiar por razones fiscales, per se, no es un dato indicativo de voluntad de defraudar, método legítimo de ahorro fiscal”, se indica.
La infanta reseña que no gestionaba la empresa ni los fondos, ni era apoderada de la compañía privada de la familia Urdangarin-Borbón. Además se escuda en que su “desconocimiento” del tema interno, “motivado por la total confianza en su marido”. Sus letrados solo asumen que únicamente se le podrían reprochar por “una actuación en exceso confiada” en aquél.
La arquitectura defensiva está trabada para intentar refutar el relato de indicios yargumentos del instructor José Castro al que se lanzan algunas puyas por el “radical cambio de criterio” y de “opinión”, entre su auto 2012 contrario a la primera petición de imputación por una acusación popular (Manos Limpias) y su actual posición de 2014.
Destacan los letrados una supuesta paradoja en el juez: “¿Cómo es posible que, al valorar varias diligencias, todas ellas de signo exculpatorio, pueda haberse resuelto en sentido favorable al mantenimiento de la imputación?”. Los abogados se manifiestan sorprendidos de “que la declaración exculpatoria parezca haberse convertido en ausencia de mayores indicios” en “la principal razón” para “mantener la imputación”.
Resulta “difícilmente comprensible”, insiste la defensa de Cristina de Borbón, que una investigación “con resultado abiertamente exculpatorio se pretenda extraer serios indicios de criminalidad”. Es decir que “los indicios cambien de sentido”. Subraya “flagrantes” contradicciones en el juez al que atacan por convertir la declaración de la Infanta (1000 pregunta, en cien folios con 200 contestaciones vacías) en un elemento de carga contra ella, por sus silencios e inconcreciones.
La estrategia sobre la ignorancia acerca de los supuestos negocios “sucios” y en la confianza delegada en el marido es uno de los ejes defensivos. “La acción (en la trama de las cuentas y negocios) le incumbía exclusivamente al esposo en el marco de la más absoluta confianza” de la Infanta, la socia que se le ve “carente de conocimiento específicos en materia contable y fiscal”. Así, la infanta de ninguna manera “exige explicaciones al esposo/administrador de los gastos imputados a la empresa”.
Los abogados rechazan la tesis acusatoria del juez para implicar responsabilidades en delitos fiscales o de blanqueo de la hermana del Rey Felipe VI. No pudo” actuar a sabiendas de que bienes utilizados o consumidos por ella, o servicios prestados por ella, eran presuntamente sufragados con fondos de origen delictivo”.
En 58 folios resume el argumentario defensivo de la hija de don Juan Carlos y doña Sofía. El recurso es fruto de una estrategia jurídico dirigida por Miquel Roca y elaborada por el equipo de penalistas del bufete Molins Silva. El abogado de Palma, Jaume Riutord –interlocutor habitual del juez José Castro y del fiscal Pedro Horrach.
La delegación de la "total confianza, empírica" de la Infanta en Iñaki Urdangarin se basa en una teoría social sustentada en extensa bibliografía. La infanta tenía una “absoluta falta de la capacidad de sospechar siquiera que se podía estar incurriendo en alguna irregularidad” en su entorno.
Además se expresa su falta de capacitación técnica para entender los pormenores del negocio y por la absoluta falta de tiempo para interesarse para tales cuestiones “confiadas plenamente a su esposo”.
No tenía tiempo para preguntar y confió plenamente en su esposo, se insiste. Además, las tareas institucionales en la Familia Real, el trabajo profesional y la dedicación a sus cuatro hijos le impedían atender las cuentas de la casa y de la empresa propia. Nunca se hizo la declaración de la renta y “solo tiene conocimientos muy básicos de fiscalidad” que le impiden “entrar a valorar cuestiones tan complejas como el tributo aplicable a determinados ingresos o la deducibilidad de ciertos gastos”.
"Permaneció en la ignorancia”
Cristina de Borbón “no conoció prácticas delictivas”, no pagó ni ordenó pagos; ella no hizo facturas, reiteran los abogados. Estuvo en la junta del Instituto Nóos de la que salió y es copropietaria de Aizoon, las dos sociedades por las que se bombearon los 6 millones de euros ganados por Iñaki Urdangarin y su socio Diego Torres en las Administraciones.
Desde 2006, Urdangarin usó Aizoon para canalizar las ingresos de las empresas privadas cuando, por cuestiones de “imagen”, la casa del Rey le indicó que debía dejar de figurar en los negocios de Nóos. Pudo haber irregularidades no ilícitos, dicen los letrados al socaire de este episodio. Irrelevancia penal de lo que se le atribuye.
La Infanta cargó gastos personales y de bienes a Aizoon pero desconocía “el origen delictivo” de esos fondos. Los “pequeños pagos” con la tarjeta de la empresa fueron “irrelevantes”, un máximo de 1.000 en un año. “No existe en lo actuado indicio alguno que permita sostener que Cristina de Borbón favoreciera la realización de las defraudaciones” de su esposo, los delitos fiscales de 2007 y 2008. “En nada facilitó [ni por acción ni por omisión] la comisión estos presuntos delitos”. Un cooperador o cómplice debe conocer el hecho y su propia actuación ha de ser una contribución a la realización del delito se reseña.
“No [existe] ni un solo indicio que permita albergar la menor sospecha de que Cristina de Borbón pudiera haber estado al corriente de las irregularidades tributarias” de su esposo como administrador de Aizóon. Ella “no era remotamente consciente” ni “alberga siquiera la sospecha” de que su esposo pudiera estar cometiendo un delito, “ni que con sus actuaciones personales estuviera favoreciendo la comisión de tal delito”,
“Permaneció en la ignorancia” sobre lo que sucedía en Aizoon, tanto en su actividad general como en lo tributario Confió en su pareja: “siempre con la mayor confianza en el buen hacer de su marido”.
"Nunca” la Infanta “dio indicaciones de pago” del servicio prestado o recibido, ni tramitó las contrataciones de empleados domésticos ni tramitó facturas de Aizoon.
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