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Los menores sólo tendrán pasaporte si lo autorizan ambos padres

Hasta hoy, la policía expedía documentos a niños con autorización del padre o la madre

Desde hoy, jueves, ha entrado en vigor el real decreto que requiere el consentimiento expreso de los dos progenitores —hasta ahora solo era necesario con uno— para que la policía expida un pasaporte a un menor de edad (hasta los 18 años), para tratar de evitar así posibles problemas de sustracción de menores por parte de uno de los cónyuges.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el real decreto que reforma el régimen de expedición del pasaporte en el caso de los menores y personas incapacitadas e incorpora mejoras, como un chip electrónico, en el que consten los datos biométricos y unas características técnicas que permitirán su lectura mecánica.

Desde ahora, cada vez que un menor requiera la expedición de un pasaporte, deberá hacerlo acompañado de ambos progenitores, los cuales firmarán un documento otorgando su consentimiento junto con el funcionario que vaya a hacer los trámites. Así tendrán que hacerlo no solo para la obtención del primer pasaporte, sino cada vez que el menor requiera su renovación porque le haya caducado el anterior o bien porque lo haya extraviado o le haya sido sustraído, según fuentes policiales. En el supuesto de que uno de los padres o tutores no pueda estar presente, la persona que vaya con el menor a la oficina policial deberá aportar un consentimiento firmado ante notario.

El objetivo de esta modificación es impedir, o al menos dificultar, la posibilidad de que uno de los progenitores de un menor pueda cometer un secuestro parental, llevándose consigo al niño o al adolescente al extranjero.

Si el menor ya disfruta de pasaporte y los cónyuges se divorcian, uno de estos puede instar ante la autoridad judicial que le sea retirado el pasaporte al hijo para asegurarse así de que este no va a salir al extranjero.

Otra novedad contemplada en el real decreto es que este autoriza a que la policía expida un nuevo pasaporte a un ciudadano que lo haya perdido o se lo hayan robado, haciéndolo por un periodo de validez de seis meses más del que figuraba en el documento que le fue robado o que él mismo extravió.

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