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Límites y requisitos de una reforma

Cambiar la forma política del Estado requeriría un complejo proceso parlamentario

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, invitó ayer a quienes claman por la República a presentar una propuesta de reforma constitucional que incluya ese cambio en la forma política del Estado. Si alguien se decide a hacerlo, necesitará —para tramitar la propuesta— el apoyo de dos grupos parlamentarios o 70 diputados (un quinto del total), según el Reglamento del Congreso.

Después, al tratarse de una reforma constitucional agravada que afecta al Título II, dos tercios del Congreso y del Senado tendrían que ponerse de acuerdo en un “principio de revisión” (los artículos y asuntos a modificar). A continuación se convocarían elecciones y, constituidas las nuevas Cortes, estas elaborarían un texto de reforma. Una vez debatido y enmendado, el texto requeriría el voto afirmativo de dos tercios de cada una de las Cámaras (es decir, no prosperaría sin el apoyo de los dos partidos mayoritarios). Y finalmente sería ratificado en referéndum por la población.

¿Se podría hacer un referéndum a secas, sin reformar previamente la Constitución? Incluso si los principales partidos quisieran hacerlo —y no quieren—, es discutible que pueda hacerse. El artículo 92 de la Constitución dice: “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Pero luego hay una doctrina del Tribunal Constitucional que establece que el Estado no puede preguntar a la población, a través del referéndum, por todo tipo de cosas. La clave es descifrar sobre qué puede preguntar y sobre qué no.

La doctrina está sentada en la sentencia 103/2008 del 11 de septiembre de 2008, con la que el Constitucional anuló la consulta soberanista que el Gobierno vasco pretendía celebrar ese año. El tribunal dio, entre otras, esta razón: preguntar a la población (vasca, en ese caso) si quiere separarse de España implica, de hecho, la “redefinición del orden constituido” y del “fundamento mismo del orden constitucional”; es decir, altera la base esencial de la Constitución, que consiste en que la soberanía reside en el conjunto del pueblo español y que la unidad de España es indisoluble. Esa “redefinición del orden constituido”, proseguía la sentencia, puede hacerse, pero solo por un cauce: la reforma de la Constitución. No con un mero referéndum a la población.

El Constitucional no solo descartaba que una autonomía pudiera convocar por sí sola una consulta de ese tenor: decía que no podía hacerlo ningún “órgano del Estado”. El mismo argumento fue recogido por el Constitucional en la sentencia que este año declaró nula la resolución del Parlamento catalán que declaraba a Cataluña “sujeto soberano”.

La duda a despejar es si la forma política del Estado —la “Monarquía parlamentaria” que recoge el artículo 1.3— forma parte también —como la soberanía nacional y la unidad de España— de ese núcleo del “orden constituido”, del “fundamento mismo del orden constitucional” que no se puede cuestionar a través de un referéndum.

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