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El casco ciclista para menores de 16 es obligatorio desde este viernes

Con la entrada en vigor de la nueva ley de tráfico se endurecen las penas por alcohol La recién estrenada norma prohíbe los detectores de radar

Foto: atlas | Vídeo: ATLAS
Patricia R. Blanco

Los menores de 16 años deben llevar, a partir de este viernes, casco ciclista siempre que circulen en bicicleta por ciudad, de acuerdo con la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, aprobada el pasado 20 de marzo en el Congreso de los Diputados, que entra en vigor este 9 de mayo. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que tendrán que pagar los tutores legales del menor.

También a partir de este viernes se incrementan las sanciones por el consumo de alcohol y drogas durante la conducción. En el caso del alcohol, aumenta de 500 a mil euros la multa por conducir con una tasa el doble de lo permitida, -a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles profesionales- y a quienes en el plazo de un año previo hubieran ya dado positivo por alcohol.

En cuanto a las drogas, la nueva ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo –antes era necesario demostrar la influencia-, aunque quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. La pena por esta infracción administrativa aumenta también de 500 a mil euros y supone, además, la pérdida de seis puntos de carné. La conducción bajo la influencia de drogas es un delito contra la seguridad vial recogido en el artículo 379.2 del Código Penal, castigado con una pena de cárcel de hasta seis meses, multa de hasta 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad hasta 90 días, y siempre, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor entre uno y cuatro años.

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Desde este viernes, los agentes también pueden inmovilizar un vehículo e imponer una multa de 200 euros si los menores no viajan con un dispositivo de retención infantil adecuado. Además, una vez aprobado el nuevo Reglamento General de Circulación, tampoco pueden viajar en los asientos delanteros.

Están prohibidos, además, los detectores de radar, los aparatos que rastrean mediante ondas la localización de radares, aunque no aquellos que informan sobre la situación de los radares fijos, que también aparecen en la página web de la Dirección General de Tráfico (DGT). Si un dispositivo GPS cuenta con la función de detección de radares, bastará con desactivarla. El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave y conlleva una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos.

Con carácter general, la responsabilidad de un accidente de tráfico como consecuencia del atropello de una especie cinegética será del conductor. Hasta ahora, solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Es culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.

Desde este viernes pasan a ser infracciones la caída de la carga de un vehículo creando peligro para la seguridad vial; la realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable del tráfico; incumplir las condiciones de circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores y causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa o dimensiones de un vehículo.

Además de estas novedades, también entra en vigor la posibilidad que tienen los agentes de no tener que notificar la denuncia en el acto, siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor. Por su parte, aumenta para los conductores el plazo para hacer alegaciones de las denuncias y de pago de sanciones de 15 a 20 días naturales.

Para otras medidas, como el aumento de la velocidad a 130 kilómetros por hora, habrá que esperar a la aprobación del nuevo código de circulación. La ley de seguridad vial abre la puerta a este incremento al contemplar las sanciones impuestas a quienes sobrepasen este límite, pero será el Reglamento General de Circulación el que establezca dónde se podrá circular más rápido. Por el momento, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.

La Asociación Estatal de Accidentes DIA ha hecho "una valoración positiva de la reforma", aunque ha criticado duramente algunos puntos como la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kilómetros por hora o la modificación con respecto a la responsabilidad en el caso de accidentes por atropello de especies cinegéticas. Además, creen que se ha perdido una oportunidad al no extender la utilización del caso ciclista en ciudad a todos los usuarios y al no haber establecido la tasa cero de alcohol.

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Sobre la firma

Patricia R. Blanco
Periodista de EL PAÍS desde 2007, trabaja en la sección de Internacional. Está especializada en desinformación y en mundo árabe y musulmán. Es licenciada en Periodismo con Premio Extraordinario de Licenciatura y máster en Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid.

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