El Supremo tumba otro indulto dado a un conductor que causó tres muertes
El Gobierno rebajó la pena a un joven que entró en una curva a 123 kilómetros por hora Justicia señala que el propio juzgado respaldó el perdón por las secuelas sufridas por el reo
El Tribunal Supremo ha anulado, por una cuestión de forma, otro indulto por un asunto de tráfico otorgado por el Ministerio de Justicia a un conductor que entró con su coche a 123 kilómetros por hora en una curva en la que solo se podía ir a un máximo de 40 kilómetros y colisionó con un camión. En el accidente, el conductor, Rafael Huete Garrido, que había obtenido el carne de conducir solo un mes antes del siniestro, resultó herido, y muertas las tres personas que le acompañaban (dos de ellas, hermanos). Esta es la segunda conmutación de pena a un conductor temerario que revoca el alto tribunal al ministerio que dirige Alberto Ruiz-Gallardón. El anterior fue el polémico indulto concedido a un automovilista que mató a una persona en la provincia de Valencia tras conducir cinco minutos en dirección contraria por la autovía AP-7. Los familiares vieron en este indulto un trato de favor de Justicia a este reo puesto que su abogado era hermano de un exalto cargo del PP.
En esta ocasión, la Sala Tercera del Tribunal Supremo revoca el indulto concedido a Rafael Huete y ordena devolver la causa al tribunal granadino que le condenó. La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Supremo entiende que hay defectos formales, puesto que no consta informe de ese tribunal, la Sección Primera de la Audiencia de Granada, sobre este indulto. La Audiencia condenó a Rafael Huete a la pena de tres años y tres meses de cárcel por un delito contra la seguridad vial en concurso con otro de tres de homicidio por imprudencia.
Fuentes del Ministerio de Justicia señalan, sin embargo, que la Audiencia decidió delegar la elaboración de ese informe en el tribunal que dictó condena en primera instancia, el número 2 de lo Penal de Granada, y que este sí emitió dictamen: un informe favorable al indulto en el que alegaba que el conductor, a raíz del accidente, quedó "totalmente inimputable" por las secuelas sufridas, informa Vera Gutiérrez Calvo.
Rafael Huete Garrido fue condenado en primera instancia, en el juzgado de lo Penal número 2 de Granada, a dos años y seis meses, pero la familia de los fallecidos recurrió la pena y la citada sección de la Audiencia Provincial de Granada la elevó a tres años y tres meses. Consta la petición de indulto del juzgado de lo penal, pero no existe ningún pronunciamiento de la Audiencia, que incluso eleva la pena en un año.Cuando el Ministerio de Justicia recibió la petición de indulto, envió una solicitud de informe a la Audiencia Provincial de Granada, pero esta lo delegó en el juzgado de primera instancia. Este juzgado emitió el informe favorable proponiendo al Gobierno que rebajase la pena a dos años para evitar la entrada en prisión del reo. Es lo que Justicia ha hecho, atendiendo a ese informe (el otro, emitido por el fiscal, fue desfavorable al indulto). La Sala Tercera del Supremo ordena, sin embargo, que las diligencias vuelvan a la Audiencia y sea ella la que emita un informe. Pero, de momento, el indulto queda revocado.
La Ley del Indulto, en su artículo 23, solo señala que el ministerio, cuando recibe una petición de indulto, debe recabar un informe "del Tribunal sentenciador". No recoge -ni prohíbe- expresamente la posibilidad de que ese tribunal decida delegar el informe en el de primera instancia. Eso no es lo habitual, pero tampoco es excepcional: ha ocurrido otras veces en otras peticiones de indulto, según fuentes de Justicia.
El accidente se produjo en la noche del 3 de julio de 2008, en una carretera de doble sentido y con dirección a la localidad de Beas de Granada. Rafael Huete, que conducía a 123 kilómetros por hora, se salió en una curva y chocó contra un camión. El pasado noviembre, el Ministerio de Justicia le otorgó un indulto parcial y le rebajó la pena a dos años y 15 días de trabajo en favor de la comunidad, lo que habría permitido a Rafael Huete no tener que ingresar en prisión puesto que no tiene antecedentes penales y cabe aplicarle la remisión condicional de la pena.
Este es el segundo indulto a un automovilista que tumba el Supremo a Justicia es cuestión de meses. El primero fue el de Ramón Jorge Ríos Salgado, quien hace unas semanas tuvo que volver a la cárcel después de quedar libre merced al indulto que le dio el Gobierno el 7 de diciembre de 2012. pero el Supremo lo anuló por falta de motivación y, al no subsanar Justicia ese defecto, volvió a la cárcel hace unas semanas.
La Audiencia de Valencia le condenó a 13 años de cárcel por un delito grave de conducción temeraria “con desprecio para la vida de los demás” en concurso ideal con otro delito de homicidio. Ríos Salgado condujo su Opel Mágnum durante cinco minutos en sentido contrario por la autovía AP-7 (la que recorre todo el levante) y causó la muerte a José Alfredo Dolz España, de 25 años, que circulaba correctamente con su coche, el 1 de diciembre de 2003, en un tramo entre la localidad valenciana de Silla y la alicantina de San Juan.
La familia de la víctima recurrió al Supremo y se opuso al indulto (el preso solo había cumplido 10 meses de prisión y pagado una multa de 4.000 euros). Este indultó causó gran alarma social por las connotaciones que le rodeaban. El abogado del reo era Esteban Astarloa Huarte-Mendioca, hermano de Ignacio Astarloa, ex alto cargo del PP en el Ministerio del Interior. Este letrado trabajaba para el despacho Uría y Menéndez, en el que también está empleado un hijo del ministro Alberto Ruiz-Gallardón. El ministro negó trato de favor y señaló que este indulto siguió la misma tramitación que otros que habían “otorgado este Gobierno y los anteriores".
El de Ríos Salgado fue el primer caso de un indulto que anula el Tribunal Supremo, cuya sala de lo contencioso se reunió para analizar el asunto tras el recurso que le elevó la familia del fallecido. El debate fue intenso y duró tres días. La Sala estaba dividida. La decisión final fue adoptada por una mayoría muy ajustada, 19 votos de magistrados contra 17. El ponente inicial de este asunto, que defendió que una medida de gracia no puede ser anulada por los tribunales, fue Carlos Lesmes, actual presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Supremo.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.