El Poder Judicial pone límites al proyecto de Estatuto de la Víctima
El CGPJ pide que solo afectados por delitos muy graves puedan recurrir la semilibertad del reo El órgano consultivo rechaza también que la víctima pueda intervenir sin personarse en la causa
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado hoy, por 13 votos contra ocho, calificar de "positivo" el anteproyecto de Estatuto de la Víctima que aprobó el Gobierno hace tres meses; pero al mismo tiempo ha pedido que se matice, recortando uno de sus aspectos principales: la capacidad de las víctimas de un delito de recurrir los beneficios penitenciarios concedidos a su agresor.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobó en octubre el anteproyecto de ley del Estatuto de la Víctima, que ahora está siendo informado por distintos organismos consultivos antes de iniciar el trámite parlamentario. Ese anteproyecto reconoce por primera vez a las víctimas de delitos graves la posibilidad de intervenir en la fase de ejecución de las penas: esto es, recurrir las resoluciones de tercer grado (semilibertad) o libertad condicional de sus agresores, sin necesidad de personarse en la causa judicial. Ahora solo puede recurrir el fiscal.
El CGPJ avala esa novedad pero propone limitarla solo "a los delitos más graves", según la nota que ha distribuido el órgano de gobierno de los jueces (el informe completo aún no está redactado). En el anteproyecto de ley la posibilidad de recurrir beneficios penitenciarios, recogida en el artículo 13, está reservada a delitos de homicidio, tortura, secuestro, delitos sexuales, lesiones y aborto ilegal. La nota del Poder Judicial que pide modificar ese artículo solo precisa que deberían quedar excluidas de esa lista, "por ejemplo", las víctimas de robos con violencia. Además, el órgano consultivo se muestra contrario a que las víctimas puedan recurrir sin personarse (un elemento fundamental del anteproyecto) y sugiere que eso puede ir en perjuicio del imputado.
Por otro lado y en sentido contrario, el CGPJ propone ampliar las resoluciones recurribles por las víctimas: incluir no solo el tercer grado y la libertad condicional sino también la "suspensión o sustitución de las penas privativas de libertad" (esto es, cuando el juez suspende la entrada en prisión del reo o la sustituye por otra pena, como trabajos para la comunidad o multa).
El informe del Consejo General del Poder Judicial pide además que la ley reconozca expresamente como "víctimas directas" y no como meros testigos a los "hijos menores de edad en los supuestos de violencia doméstica", otorgándoles así una "atención especializada". Y respalda la propuesta del Gobierno de que las víctimas menores de edad o discapacitadas puedan grabar su declaración y liberarse así de la obligación de asistir al juicio oral.
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