El Tribunal Constitucional avala la exención del IBI a la Iglesia
El pleno declara inconstitucional la ley navarra que obligaba al pago del impuesto

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado, por unanimidad, la exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles a la Iglesia. Esta decisión responde a un recurso presentado por el Gobierno a la ley aprobada por el parlamento navarro en la que obligaba a la Iglesia a pagar la contribución urbana a los Ayuntamientos por todos sus edificios excepto por los destinados al culto.
El tribunal considera que el apartado siete del artículo único de la ley que modificó la ley foral de Haciendas locales es inconstitucional ya que incumple los compromisos del Estado con la Iglesia Católica y con las Comunidades Evangélicas, Israelitas e Islámica, tal como esgrimía el Gobierno en su recurso, presentado el pasado mes de julio. En apenas unos días, el recurso fue admitido y, por lo tanto, la ley ya había quedado en suspenso.
"En concreto, se produce la vulneración por cuanto la ley foral solamente excluye del pago de la Contribución Territorial Urbana a los 'bienes destinados al culto', cuando, conforme a los compromisos aludidos, esa exclusión alcanza a otros bienes, que la ley foral excluye del beneficio fiscal", según apuntó en su día el comunicado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se argumentaba el recurso.
El Parlamento de Navarra aprobó en marzo la modificación de la ley con los votos en contra UPN y del PP y a favor de los socialistas, Izquierda-Ezkerra, Bildu y Aralar-NaBai.
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