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La Fiscalía no recurrirá el fallo

El ministerio público considera que sus tesis están acogidas en la sentencia

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no tiene previsto recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia que condena a un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación a los dos mandos policiales acusados del chivatazo a ETA que se produjo el 4 de mayo de 2006 en el bar Faisán (Guipúzcoa) al entender que acoge sus planteamientos.

Así lo han señalado fuentes de este departamento consultadas por Europa Press que han mostrado su satisfacción por la resolución judicial y han recordado que el tribunal, presidido por el magistrado Alfonso Guevara, ha acogido en buena medida las tesis acusatorias presentadas por el Ministerio Público.

La decisión de no recurrir, que tendrá que sustanciarse en los próximos cinco días, se produce a pesar de que el fiscal del caso, Carlos Bautista, incluyó por orden del fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, la alternativa para que, si no eran condenados por revelación de secretos, como ha sucedido, se atribuyera a los acusados el delito de colaboración con organización terrorista.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal, sin embargo, ha absuelto de este delito al exjefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector José María Ballesteros al considerar que "la acción realizada por los acusados tendente a favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de una organización armada (ETA) no puede considerarse que lesionó o puso en peligro el bien jurídico protegido".

Los magistrados se referían, en concreto, a "la convivencia pacífica entre ciudadanos, o dicho de otro modo, el alcanzar la paz social así como preservar el orden constitucional, alterados por la irrupción violenta de un determinado grupo armado".

El tribunal, que ha enmarcado el chivatazo en el proceso de negociación que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero abrió con la banda terrorista a partir de mayo de 2005, cuando se aprobó la resolución del Congreso de los Diputados, ha entendido que los acusados actuaron "con el designio de no entorpecer la situación política abierta al diálogo" y para "acabar con la actividad de ETA".

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