“Pérez de los Cobos dimitiría si pensara en el prestigio del Constitucional”
Constitucionalistas y jueces distinguen entre lo legal, lo ilegal, lo admisible y el sentido común
¿Puede militar en un partido político el presidente del Tribunal Constitucional? ¿Debe hacerlo? Para responder a estas cuestiones, ¿debemos ceñirnos a la letra de la Constitución y las leyes o hay que aplicar también principios constitucionales como la separación de poderes y la necesaria independencia de los magistrados del alto tribunal? La noticia que desveló EL PAÍS sobre la afiliación política del presidente de este órgano, Francisco Pérez de los Cobos, suscitó ayer un intenso debate jurídico, ético y político.
En una discusión estrictamente jurídica, muchos constitucionalistas —con excepciones— defienden que la Constitución no prohíbe expresamente la militancia. Coincide con este planteamiento la Asociación Profesional de la Magistratura, organización mayoritaria y de perfil conservador. Otras tres asociaciones judiciales, —las moderadas Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente y la progresista Jueces para la Democracia—, sin embargo, la consideran ilegal.
En todo caso, cuando el foco se amplía más allá de la letra de la ley, las discrepancias son mucho menores y los juristas empiezan a coincidir ante las preguntas que se les plantean. Suponiendo que la afiliación política sea legal, ¿debería entonces poder continuar militando en el PP el presidente del Constitucional? ¿Podrían ser militantes de algún partido los 12 magistrados del órgano? En este punto, las respuestas confluyen en un rotundo no. Y, sin embargo, si se sostiene que es legal, no debería haber ningún problema. Pero lo hay, porque todos opinan que aceptar la militancia de los magistrados supone comprometer la imagen de imparcialidad del órgano y la separación de poderes. Es decir, incluso los que defienden la legalidad de la afiliación política la consideran inadmisible y contraria al sentido común.
Coinciden también las respuestas en otras dos cuestiones: el presidente no debió ocultar su militancia, como hizo ante la Comisión de Nombramientos del Senado en octubre de 2010; y, aunque pueda ser legal, no se entiende que los magistrados del Constitucional reciban un trato más permisivo que el resto de los jueces. Se preguntan por qué un juez de instrucción de Navalcarnero no puede estar afiliado al PP y sí puede estarlo sin embargo el presidente de un tribunal que resuelve recursos presentados por partidos políticos y por el Gobierno.
Artículo 159.4 de la Constitución. Las discrepancias jurídicas se basan en la interpretación de esta norma, que prohíbe a los magistrados del Constitucional ejercer “funciones directivas en un partido político”, pero no militar en el mismo. Por otro lado, el artículo se remite al resto de “incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial”. Pero, mientras algunos interpretan que dentro de estas incompatibilidades está la militancia, la mayor parte de los constitucionalistas señala que no; que esto es una “prohibición” para los jueces, no una “incompatibilidad”, y que si el constituyente hubiera querido prohibir la afiliación de los magistrados del Constitucional lo habría hecho expresamente.
“La Constitución es clara y no puede aplicarse extensivamente la prohibición de militar en partidos a los magistrados del Constitucional”, opina Alberto López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco. Lo mismo señalan Gerardo Ruiz-Rico, catedrático de la Universidad de Jaén, y Eduardo Vírgala, también de la UPV. Pero, acto seguido, comienzan las críticas. “Otra cosa es la valoración ético-política de la militancia de Pérez de los Cobos y de que lo haya ocultado”, señala Vírgala.
Imparcialidad y neutralidad. “La Constitución es poco exigente y flexibilizó en extremo las incompatibilidades y prohibiciones para los miembros del Constitucional”, opina Ruiz-Rico. “No se entiende que estos magistrados tengan un trato más permisivo cuando también desempeñan una función jurisdiccional. Con la afiliación política, además, se rompen los principios de imparcialidad y neutralidad. Quizá el constituyente no entendió en su momento lo importante que es la imagen de imparcialidad para la justicia constitucional cuando, por otro lado, sí exigía independencia. Se trata de una regulación contradictoria”.
Ocultar la afiliación y ampararse en la legalidad. “En un país menos laxo que el nuestro, el hecho de que el presidente del tribunal hubiera ocultado su afiliación política sería una falta de honorabilidad tal que le haría dimitir”, añade López Basaguren. “Si pensara en el prestigio del Constitucional, lo haría. Aunque no sea ilegal, la militancia siembra dudas importantes sobre su neutralidad. Pero en este país falta una cultura política de honorabilidad en el nombramiento de magistrados del Constitucional. Es como el caso de Andrés Ollero. Su nombramiento cumple la ley. Pero, ¿realmente es creíble que alguien que ha tenido una actividad parlamentaria importante durante 25 años dentro de un partido, el PP, vaya a ser independiente?”.
López Basaguren plantea también la necesidad de interpretar la Constitución a la luz de la realidad actual. “Abraham Lincoln, por ejemplo, nombró presidente del Tribunal Supremo a quien había sido secretario del Tesoro de su Gobierno, Salmon P. Chase. Pero algo así no podría ocurrir ahora mismo en EE UU porque un candidato de este tipo nunca superaría los estrictos escrutinios del Senado. La evolución del sistema constitucional ha ido fijando normas más allá de la letra de la Constitución. En España, esto está fallando estrepitosamente. Ningún sistema constitucional saludable se limita a utilizar argumentos de estricta legalidad, sino que deberían aplicarse convenciones que impidan problemas detectados en la práctica. Pero, amparándose en la legalidad, los partidos llevan al extremo la politización”.
Interpretación integradora. Joaquim Bosch, de Jueces para la Democracia, y José Luis González Armengol, cuestionan la mayor: la afiliación no es legal, sostienen. “¿Qué independencia e imparcialidad puede haber si el presidente milita en un partido?”, se pregunta Bosch. “Una interpretación integradora del conjunto de la Constitución y las leyes nos debe llevar, de acuerdo a los principios constitucionales, a entender que no se permite la afiliación política. Si no, se evaporan las garantías de neutralidad”. “La militancia y la condición de magistrado del Constitucional son incompatibles”, coincide Armengol. “Lo contrario afectaría a la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho los ciudadanos. Un magistrado del Constitucional no puede tener un régimen menos severo que un juez de pueblo”.
Necesaria independencia. Antonio Piña, de la APM, que defiende no solo la legalidad de la militancia sino también su convicción de que Pérez de los Cobos ha sido imparcial en sus resoluciones, admite sin embargo que “lo normal” es que los magistrados se den de baja en los partidos si militan en alguno. “Cierta incompatibilidad sí que hay”, concede. “La ley no lo prohíbe, pero sí exige independencia, que nosotros consideramos que ha existido en este caso. Pero quizá debería estar prohibido por la apariencia que puede dar de falta de imparcialidad”.
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