El Supremo insinúa que el fiscal del ‘caso Camps’ actuó con poco celo
El tribunal defiende la importancia de la acción popular cuando el ministerio público no es suficientemente activo
En la sentencia sobre el caso Camps por la que el Tribunal Supremo ratifica el veredicto de absolución del jurado, el alto tribunal defiende la legitimidad de la acción popular para recurrir una decisión de este tipo aunque no lo haga el fiscal. El expresidente de la Generalitat Francisco Camps trató de que no se admitiera el recurso de casación contra su absolución precisamente porque lo habían presentado solo un grupo de diputados socialistas valencianos en ejercicio de la acusación popular. Pero el alto tribunal concluyó que los recurrentes estaban plenamente legitimados. No solo eso. La resolución habla de la importancia de la acción popular en los casos en los que la Fiscalía no ejerce la acusación con suficiente intensidad.
La sentencia, cuyo fallo se avanzó el 9 de abril, y que adoptan los magistrados de la Sala de lo Penal Carlos Granados, Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena y Antonio del Moral —con el voto discrepante de Joaquín Giménez—, habla en general y no específicamente sobre Camps en este punto. Pero deja caer que, “en el momento actual”, la acción popular “puede asumir un importante papel en la persecución de aquellos delitos que pueden infringir un bien perteneciente a la esfera o patrimonio social, con respecto a los cuales se ha podido observar un escaso celo por parte del Ministerio Fiscal a la hora de ejercitar la acción y sostener la acusación penal”.
La sentencia habla, además, de otro de los temas más polémicos del veredicto del jurado que absolvió a Camps: la falta de motivación suficiente del porqué se llegó a la conclusión de que este era inocente cuando en la causa obraban múltiples pruebas, según el parecer de los recurrentes, de que el expresidente y Ricardo Costa habían recibido múltiples regalos de la trama Gürtel.
Absuelto sin argumentos
El magistrado Joaquín Giménez García considera en un voto particular que la sentencia absolutoria de Camps es “nula de pleno derecho” por su “clamorosa” falta de argumentación. Giménez explica que el magistrado que presidió el juicio se limitó “sin más” a levantar “un acta” de lo decidido por los miembros del jurado, sin armar un razonamiento de su resolución ni justificar el fallo. Y cree que debió haber un mayor esmero en explicar el porqué de la absolución ante “la falta de convicción” que expresó el jurado sobre si Camps participó o no en los hechos juzgados. El discrepante sugiere que la sentencia no cumple el “estándar exigible a toda resolución judicial” para garantizar “la legitimidad de la decisión”, y que por ello debió ser devuelta a su redactor para que motivase la absolución.
Los cuatro magistrados consideran que no había contradicción en el relato de hechos planteado por el jurado y que estos se limitaron a valorar las pruebas de una forma determinada. El Supremo habla de la “dosis” necesaria de motivación que debe sustentar las “afirmaciones o negaciones del jurado”. Y opina que, de las tres opciones posibles —que hace falta incluir una “descripción detallada, minuciosa y crítica de la interioridad del proceso psicológico que conduce a dar por probados o no los hechos"; que no es necesaria ninguna precisión; y que el jurado debe individualizar las pruebas y otros elementos de convicción pero sin mucha profundidad—, la más “razonable” es la intermedia.
Señala el alto tribunal que “cuando se trata de sentencias dictadas por el tribunal del jurado no puede exigirse a los ciudadanos que lo integran el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al juez profesional”. Considera que “no es necesario que el jurado haga una ponderación argumentada de los medios de prueba, sino que ponga en conocimiento del público, del acusado, y eventualmente del tribunal que tenga facultades para revisar el fallo, los elementos que permitan juzgar sobre la racionalidad del juicio realizado”. ¿Y cómo se hace esto? ¿Hasta dónde tiene que detallar estos elementos? Según la sentencia —que cita abundante jurisprudencia—, “basta con la enumeración de los medios de prueba de los que el jurado ha partido”.
En resumen, la motivación que se exige a un jurado es “bastante menos exigente” que la que rige para los demás tribunales. Si al jurado no es posible exigirle “un juicio técnico”, “tampoco cabe esperar de él un análisis depurado de los distintos elementos de prueba y la razonada valoración sintética del conjunto”. A mayor abundamiento, según los cuatro magistrados, las sentencias absolutorias —como la de Camps— necesitan de menor motivación que las de culpabilidad.
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