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El Constitucional ampara el uso del lenguaje coloquial en las demandas

El Alto Tribunal prioriza el derecho al acceso a la justicia Expresiones como "manda carallo" llevaron a un juzgado de Ourense a inadmitir una demanda

Fachada del Tribunal Constitucional
Fachada del Tribunal ConstitucionalÁlvaro García

El Tribunal Constitucional amparó, en una sentencia del pasado diciembre, a un arquitecto que utilizó todo tipo de expresiones coloquiales en un escrito de demanda laboral. Frases como “manda carallo, como diría Er Carrabouxo” o “ellos solitos se lo cocinan y se lo comen” fueron consideradas, en abril de 2011, “coloquiales, superfluas e impropias de un escrito procesal” por el Juzgado de lo Social número 4 de Ourense. Al no querer modificar el demandante este tipo de lenguaje de su escrito, tal y como le había requerido el juzgado, su demanda fue inadmitida y se archivaron las actuaciones.

Jorge Gómez Mugurza había presentado contra un grupo de 26 personas físicas y jurídicas una demanda en la que reclamaba 2357,75 euros correspondientes a siete días de salario no percibidos y a 18 días de vacaciones no disfrutados. En el escrito se podían encontrar expresiones como “tanto monta o monta tanto”, cuando se refería a la pluralidad de personas demandadas, a las que responsabilizaba de “estos desaguisados”. También acompañaban la demanda citas como “ellos solitos se lo cocinan y se lo comen, haciendo y deshaciendo a su antojo”. El tribunal requirió la subsanación en cuatro días de este tipo de lenguaje, a lo que el demandante se negó alegando desconocer a qué expresiones se refería. La demanda fue entonces inadmitida por el juzgado.

"El órgano judicial no puede inadmitir una demanda en razón del lenguaje utilizado" esgrime la sentencia

Mugurza presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constucional impugnando el auto de inadmisión de la demanda. Su defensa consideró que se infringía el derecho a la tutela judicial efectiva, que la demanda cumplía todos los requisitos legales y que el escrito mandado por el juzgado para que la modificara carecía de motivación y fundamentación. A su vez, entendía vulnerado el derecho a la libertad de expresión de Mugurza.

El Alto Tribunal ha señalado que no se trata de un problema relacionado con la libertad de expresión. La sentencia entiende que lo que se vulneró fue el derecho a la tutela judicial efectiva. “El órgano judicial no puede inadmitir una demanda en razón del lenguaje utilizado por la sencilla razón de que la legislación procesal no ha incluido este motivo entre los específicamente tasados”, esgrime la sentencia, que también considera que el juzgado de Ourense incurrió en “arbitrariedad” al inadmitir la demanda.

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