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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Un respiro para los desahucios: la ley concursal

Al igual que una empresa, las familias que no puedan hacer frente a sus deudas pueden solicitar a un juez mercantil que las declare en concurso de acreedores

Estamos en pleno debate. Las últimas semanas han sido un ir y devenir de artículos, opiniones, noticias, tertulias, incluso de actuaciones en forma de recomendación, tanto de la judicatura como de la abogacía.

Toda la sociedad, en su conjunto, ha impulsado una modificación legal. Objetivo: la Ley Hipotecaria. Atajo: un Real Decreto-Ley. Me pregunto por qué nadie ha pensado en las oportunidades de suspensión, alivio o juego jurídico, llamémoslo como queramos, que ofrece la Ley Concursal. Y por qué nadie ha pensado que cualquier solución de futuro debe basarse, al menos, en el simple hecho de equiparar los derechos de las personas físicas (los ciudadanos) con los de las personas jurídicas (las empresas).

Creo que es evidente que el principal problema con el que se enfrenta un desahuciado es el desamparo jurídico, financiero y ciudadano. Nadie puede acudir en su ayuda salvo mediante métodos de movilización social cuyo recorrido y resultados pueden resultar gratificantes en la inmediatez, pero, me temo, totalmente decepcionantes a medio plazo.

La maraña jurídica ha olvidado que existe un camino provisional, ahora, que podría resultar definitivo, después.

Cuando hablamos de concurso de acreedores la mayoría de las personas piensan en empresas en crisis. Sin embargo, desde 2003, la Ley Concursal es también aplicable a las familias en crisis. Al igual que una empresa, las familias que no puedan hacer frente a sus deudas pueden solicitar a un juez mercantil que las declare en concurso de acreedores. Los requisitos jurídicos de la declaración son muy simples.

Si el concurso es declarado por el juez, la primera consecuencia es la paralización de la ejecución de las garantías reales (las hipotecas), incluida la suspensión de las actuaciones iniciadas. Es cierto que la ley habla de bienes afectos a la actividad profesional, pero, en el caso de una familia, ¿cabe otra actividad a valorar que la de la vivienda propia? Buen momento para la abogacía y la judicatura para reconocer judicialmente el trabajo doméstico como función social y productiva. Un concepto ya arraigado en la sociedad que permite a cualquier juez aplicar un tratamiento análogo entre la familia que necesita su casa para sobrevivir y la empresa que necesita su local para seguir existiendo.

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Con esta suspensión, la ley pretende preservar el patrimonio del deudor y proteger los derechos de los todos los acreedores, no solamente los de las entidades financieras. Concede prioridad a las hipotecas, pero establece un plazo máximo de un año para ejecutarlas. Durante este tiempo, el acosado por el desahucio y como consecuencia del amparo judicial, gozará de un administrador nombrado por el juez entre profesionales de la Economía y el Derecho, que estará obligado a negociar con sus acreedores, léase el banco o caja correspondiente, las mejores condiciones para preservar su patrimonio. Además, de existir necesidad perentoria, el afectado puede solicitar un abogado de oficio.

Por si esto no fuera suficiente, la Ley Concursal establece la suspensión del devengo de intereses por la deuda de la familia a partir de la declaración del concurso. Es verdad que la ley no suspende el devengo de intereses para el caso de acreedores hipotecarios, pero determina que “serán exigibles hasta dónde alcance la respectiva garantía”, es decir, en el caso que nos ocupa, el valor del inmueble. En fin, una aproximación a la dación en pago.

Llegado el último paso y si después de la liquidación del patrimonio familiar, quedan deudas pendientes, podrán ser reclamadas, pero siempre salvaguardando la subsistencia familiar.

Esto es un artículo, no pretende, ni por asomo, ser un trabajo doctrinal, pero sí pretende arrojar una luz ante la situación de emergencia social. Creo que los especialistas en la materia podrán desarrollarlo en los tribunales sin mayor dificultad, tanto para los deudores principales, como para los avalistas olvidados por el Gobierno.

Como poco, ganaremos tiempo. Tiempo para pensar, tiempo para modificar la Ley Hipotecaria, protectora exclusivamente de una parte: el prestamista. Tiempo, al menos, para hacer iguales los derechos de las personas a los derechos de las empresas. Esa es la clave.

Ruth Porta. Abogada, Interventora municipal y Concejal socialista en el Ayuntamiento de Madrid.

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