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El Supremo avala el límite de velocidad de 110 un año después de su retirada

El alto tribunal estima que la medida no desbordaba "los límites constitucionales y legales"

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la medida provisional de limitar la velocidad a 110 kilómetros por hora un año después de que fuera retirada, al haber desestimado ahora el recurso presentado contra dicho límite por la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, desestima el recurso, y la AEA ya ha anunciado a través de un comunicado que acudirá en amparo al Tribunal Constitucional por considerar que no se ha dado una "respuesta adecuada".

El real decreto por el que se aprobó bajar de forma temporal -entre marzo y junio del pasado año- el límite de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, no desbordaba "los límites constitucionales y legales de la potestad reglamentaria" enunciados en la Constitución como decía la AEA, según el TS.

El Supremo tampoco ha apoyado la alegación de la AEA en relación a que mediante un simple reglamento, que fue aprobado por el Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, se estaba alterando el presupuesto que el legislador tuvo en cuenta para tipificar como delito un determinado exceso de velocidad.

Según la nota de la AEA, hechos que hasta entonces no se consideraban delito como circular a 192 kilómetros por hora en autopista o autovía, "empezaron a ser merecedores de un reproche penal en base a un reglamento que no perseguía la seguridad vial sino el ahorro energético".

Sin embargo, para el TS, "carece de fundamento que el delito penal de conducción temeraria por exceso de velocidad", tipificado en dicha disposición, quede alterado y se vulnere el principio de legalidad penal.

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