La Audiencia archiva las dos denuncias por posibles pitadas en la final de la Copa
Los jueces recuerdan que la justicia solo actúa cuando se ha producido el delito, no antes Pedían que se impidieran los abucheos en el partido
No solo la presidenta madrileña, Esperanza Aguirre, ha contribuido a calentar la final de la copa del Rey que se celebra esta noche al proponer que se celebre a puerta cerrada para evitar la pitada del himno. La fundación de carácter ultraderechista Defensa de la Nación Española (Denaes) y la asociación de víctimas del terrorismo Dignidad y Justicia han intentado que la Audiencia Nacional actúe para que se eviten los abucheos -en el caso de Denaes- o se impida la exhibición de simbología terrorista durante el partido -en el de Dignidad y Justicia-. Los jueces Eloy Velasco y Pablo Ruz han rechazado ambas denuncias al advertir que no se basan en hechos ya ocurridos puesto que el enfrentamiento entre el Athletic de Bilbao y el Barcelona aún no se ha disputado.
Denaes había presentado una querella contra Cataluña Acció y Esai como promotores de la pitada. Consideraban que la sola convocatoria de la protesta constituía los delitos de provocación de discriminación odio y violencia contra la nacionalidad española y de reuniones y manifestaciones ilícitas, a los que, en caso de consumarse los abucheos al himno, se sumarían los de ultrajes a España y sedición. Pero Velasco, siguiendo el criterio del fiscal, no la ha admitido a trámite. En primer lugar, porque la mayoría de esos delitos "no son competencia de la Audiencia Nacional". Solo los delitos contra la Corona "podrían entrar dentro de las competencias de este órgano judicial, pero sobre esta infracción criminal no existe base alguna", advierte el juez.
Dignidad y Justicia, por su parte, presentó una denuncia que recayó en el juzgado de Santiago Pedraz, al que sustituye estos días Pablo Ruz. Trataba de evitar que durante la final "se pueda exhibir simbología que pudiera, además de reivindicar el nacionalismo de Cataluña y País Vasco, enaltecer la figura de organizaciones declaradas terroristas por el Tribunal Supremo y que pequeños grupos radicalizados dentro de la afición de ambos equipos pudieran enaltecer a miembros de organizaciones terroristas o humillar a las víctimas del terrorismo".
En este segundo caso, los hechos sí serían competencia de la Audiencia, según Ruz, que sin embargo recuerda que no pueden investigarse "sin que los actos que se denuncian se hayan producido todavía". La respuesta de Ruz, que como Velasco inadmite a trámite la denuncia, es de cajón. "La apertura de un proceso penal únicamente resulta viable tras el anuncio de la comisión, cierta y ejecutada, de un hecho que bien pudiera exhibir los caracteres de delito". Es decir, que el juez solo actúa una vez que la infracción se ha cometido. El magistrado recuerda que es la policía la que tendrá que velar por el orden público durante el partido y denunciar los delitos. Si es que se producen.
Denaes ya intentó en 2009 que la Audiencia actuara contra los que pitaron el himno durante la final de copa de 2009, que también enfrentó al Barcelona y al Bilbao en el estadio de Mestalla, en Valencia. En esa ocasión, fue el juez Santiago Pedraz el que rechazó la pretensión de la fundación al advertir que la pitada solo era una manifestación de la libertad de expresión del público que asistió al partido. Nada más.
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