18 condenados por agredir a ediles del PP tras constituirse el consistorio de Llodio
Los sentenciados, simpatizantes de la izquierda 'abertzale', interrumpieron la constitución del Ayuntamiento alavés en 2003
La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 14 y 2 meses de prisión a 18 simpatizantes de la izquierda abertzale que interrumpieron la constitución del Ayuntamiento de Llodio en junio de 2003 e insultaron y agredieron a ediles del Partido Popular, mientras que ha absuelto a otro acusado.
Así lo ha acordado la sección primera de la sala de lo penal de este tribunal en una sentencia en la que condena a la mayor pena a Aitor Goikoetxea y Oier Amorrotu por un delito de atentado y otro contra las Instituciones, que además indemnizarán al concejal del PP Santiago Abascal con 200 euros "por los golpes sufridos, aunque no le causasen lesión y estén absorbidos por el delito de atentado".
Amorrutu también ha sido condenado a pagar una multa de 300 euros por una falta amenazas, la misma cantidad de dinero que tendrán que abonar Miguel Ángel Mate, Eulalia Aramendi y Saioia Ugarriza como autores de una falta de injurias.
Estos tres últimos acusados han sido condenados además a dos meses de prisión por un delito contra las Instituciones, el mismo por el que la Audiencia Nacional condena a los otros 13 acusados.
El tribunal, presidido por la magistrada Ángela Murillo e integrado por Javier Martínez Lázaro y Fernando Bermúdez de la Fuente, ha absuelto a Aitor de la Torre, el único de los 19 acusados al que retiró la acusación, ya que para los otros 18 reclamó un año y tres meses de cárcel por un delito de coacciones terroristas.
Según la sentencia notificada hoy, a las 13:00 horas del 14 de junio de 2003 comenzó a celebrarse el pleno del Ayuntamiento de Llodio en el que los concejales electos tomaban posesión de sus cargos y elegirían nuevo alcalde.
Este acto se producía tres meses después de la ilegalización de Batasuna y sin que la plataforma "Laudio Aurrera" hubiera podido presentarse a las elecciones.
Los acusados, "motivados por su relación o por la simpatía con dicha candidatura electoral, en protesta por su exclusión de las elecciones", acudieron para impedir la normal celebración del acto.
Tras una pequeña intervención del alcalde saliente, añade la sala, los acusados y otras 130 personas, se quedaron esperando a los nuevo concejales y cuando éstos entraron "comenzaron a hacer sonar las bocinas y los pitos" y a gritar sus consignas.
Simultáneamente, algunos de los acusados llamaron "cabrones", "fascistas" o "carceleros" a los concejales del PP en el consistorio Santiago Absacal, Rosa María Torres y Carlos Urquijo, que entraron en el salón con sus escoltas y con otros miembros del partido.
Durante los incidentes, Amorrotu se dirigió a Abascal con la expresión "pim, pam, pum", agrega el tribunal, que señala que los concejales "no se arredraron y persistieron en su voluntad de celebrar el pleno", lo que hizo que incrementasen los gritos e insultos de los congregados, que intentaron agredirles.
Finalizado el acto en otra sala, los ediles no quisieron irse a escondidas y salieron por la puerta principal, donde los acusados trataron de impedirles el paso, "forcejeando y enfrentándose a los escoltas y tratando de agredirlos", momento en el que alguien del grupo -en el que estaban Amorrotu y Goikoetxea- asestó varios golpes y una patada a Abascal.
Los magistrados sostienen que en el vídeo visionado en el juicio se ve cómo se ejecutaron los hechos y permite "identificar parcialmente a sus autores", lo que se "completa" con la declaración de los acusados, perjudicados y algunos testigos.
Critica el tribunal que las defensas sugirieran que los responsables de los incidentes fuesen los concejales pues, a su juicio, "se limitaron a entrar en el salón" y "sin dejarse amedrentar" trataron de cumplir sus obligaciones.
"Y desde luego, el hecho de que declinasen salir a escondidas (...). no constituyó una provocación sino un valeroso acto de dignidad democrática", destaca la sala, que agrega que ocurrió después de que pidiesen "protección de la Ertzaintza" al nuevo alcalde y éste "no había creído oportuno avisarla".
Además, la sala concluye que el protestar por la exclusión de una candidatura no "es bastante" para calificar los hechos de terroristas porque "se trataba de una decisión de la que podía discreparse legítimamente".
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