El Supremo anula la sanción de dos años de suspensión a una juez
Asunción Salvo no se abstuvo en dos recursos de un abogado que compartía despacho con su marido
El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de dos años de suspensión de funciones a la magistrada de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional Asunción Salvo Tambo, que le impuso el Consejo del Poder Judicial por no haberse abstenido en dos asuntos que fueron llevados por un letrado que compartía despacho profesional con el marido de la juez sancionada.
El letrado en cuestión, Carlos Alonso de Velasco, utilizaba el despacho y la infraestructura del marido de la magistrado, Luis Almajano y el formato de sus escritos coincidía exactamente con el de los presentados por Almajano, según la resolución sancionadora del Consejo del Poder Judicial.
El Poder Judicial también tuvo en cuenta al imponer la sanción la existencia de una sociedad mercantil denominada Almajano Abogados, cuyo objeto era la explotación de bienes inmuebles pertenecientes al régimen económico matrimonial de la magistrada y de su esposo y que después se extendió a la prestación de servicios jurídicos a empresas y particulares.
El Supremo, sin embargo, señala en su sentencia que el Poder Judicial vulneró el derecho a la presunción de inocencia de la magistrada al no constar debidamente acreditado que ésta conociese que el abogado Alonso de Velasco llevaba los dos asuntos que generaron la sanción en virtud de un acuerdo de colaboración con su marido. Tampoco consta que ambos asuntos significase alguna clase de ventaja para el despacho de su esposo de la juez o par ala sociedad constituida por el matrimonio.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, el acuerdo sancionador no declara probado que la juez conociese, con base en elementos objetivos la colaboración de Alonso de Velasco con Luis Amajano, sino en función de un “juicio de verosimilitud” contrario a la doctrina jurisprudencial. Para el Supremo no basta la simple condición de socia del despacho de la magistrada, pues la existencia de la relación profesional de Almajano y Alonso de Velasco no consta que hubiese sido formalizada en ningún documento.
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