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El juez archiva por prescripción la causa de Garzón por los cursos de Nueva York

El fiscal consideraba que los hechos no eran constitutivos del delito de cohecho pasivo impropio

El juez del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha decidido archivar por prescripción (rebasar el plazo que tenía el Estado para perseguir el delito) la causa que seguía contra Baltasar Garzón por los patrocinios de unos cursos en la Universidad de Nueva York. El instructor arrastra la honorabilidad del ya exjuez, al considerar acreditado que este reclamó dinero a diversas empresas españolas, en atención a que era el magistrado más famoso de España, para patrocinar una serie de conferencias en Nueva York, pero no le deja defenderse porque archiva la causa al considerar que ese delito ya no se puede perseguir.

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Se cierra así el tercero de los procesos que el Supremo abrió contra Garzón, que la semana pasada fue expulsado de la carrera judicial al ser condenado por prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta) por haber ordenado las escuchas en prisión de los acusados de la trama corrupta Gürtel, que afecta al PP, con sus abogados. Además, está pendiente de sentencia el caso abierto por haberse declarado competente para investigar los crímenes del franquismo.

El pasado 27 de enero, Marchena desechó que Garzón hubiera cometido prevaricación en relación con resoluciones relativas a los patrocinadores de los cursos de Nueva York, es decir, que todas sus resoluciones sobre el Banco Santander fueron ajustadas a derecho, pero concentró su inculpación en un delito de cohecho impropio (recibir regalos o fondos por razón del cargo que se ocupa).

El juez del Supremo Manuel Marchena.
El juez del Supremo Manuel Marchena.GORKA LEJARCEGI

Garzón decidió que no valía la pena recurrir en reforma al mismo juez al que ha recusado en varias ocasiones por falta de imparcialidad y elevó un recurso directo de apelación a la Sala. En él, tras manifestar su inocencia, precisaba que Marchena había actuado con notable falta de competencia de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial (lo mismo que se achacaba a Garzón por el caso de los crímenes del franquismo), que con cierta incongruencia el juez había denegado la comparecencia de testigos cuyos datos utilizaba para inculparle y que, en todo caso, el asunto debía ser considerado prescrito porque la presentación de la querella se realizó más de tres años después de celebrado el último de los cursos de Nueva York.

El fiscal Fidel Cadena, que sí recurrió en reforma, y ha mantenido en todo momento que Garzón no cometió delito alguno, consideró que tampoco había delito de cohecho impropio, pero en el caso de que el juez así lo creyera, el caso estaría prescrito. Sin embargo, el fiscal criticó duramente el auto de Marchena por entender que el delito apreciado va “contra el resultado apreciable de una valoración lógica”, que “debe ser armónica, no caprichosa”, y que “no puede soportarse en la especulación”, como hizo el juez del Supremo.

Porque Marchena, aunque no son los hechos probados de una sentencia, da por acreditado que Garzón cometió un delito de cohecho impropio del artículo 426 del Código Penal, del que tras el archivo ya no puede defenderse.

“El querellado”, dice Marchena en su auto, “contactó con responsables de distintas empresas españolas reclamando ayuda económica para la celebración de cursos en los que él aparecía como director. Todas tenían en común —BSCH, BBVA, Telefónica y Cepsa— el haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en el propio juzgado del que era titular el acusado o en otros de la Audiencia Nacional”. Cita también a Endesa y agrega que reclamó 2,59 millones de dólares, aunque obtuvo para la universidad que le pagaba sus gastos 1.237.000 dólares. Marchena pasó por alto todos los testimonios y certificaciones que no eran útiles para sus tesis y desechó por ejemplo que todos los testigos afirmaron que ninguna de las cantidades aportadas como patrocinio de los cursos iban a servir para pagar el sueldo de Garzón que ya estaba estipulado como “senior fellow” (profesor distinguido) y como tal fue titular de la cátedra de Civilización y Cultura Hispánicas del King Juan Carlos I Spain Center. Por ello cobró 160.133 dólares brutos desde marzo de 2005 hasta junio de 2006. Pero, como expuso su letrado, Enrique Molina, Garzón no obtuvo, ni administró, ni percibió suma alguna, ni en efectivo ni en especie, por su intervención en los eventos, proyectos complejos, publicaciones y docencia, al margen de los honorarios fijos y mensuales pactados, con la Universidad de Nueva York, como han acreditado las certificaciones y el extracto de su cuenta en el Citibank.

De modo que el archivo del proceso por parte de Marchena supone un moderado alivio para Garzón, en el sentido de que por este asunto no será condenado, pero al mismo tiempo el archivo le impide limpiar su imagen pública y le queda el baldón de la sospecha de corrupción que deja el instructor de que cometió el mismo delito de cohecho impropio que aquel del que fue absuelto por un jurado popular el expresidente de la Comunidad Valenciana Francisco Camps por el asunto de los trajes.

Todas las pruebas eran impertinentes

El 12 de junio de 2009, los acusadores presentaron una querella contra Garzón por prevaricación, estafa y cohecho. Ya en junio de 2008 habían presentado una querella similar que fue archivada por la Sala Segunda en febrero de 2008 por no ser los hechos constitutivos de delito.

Sin embargo, y a pesar de ser más de lo mismo, el tribunal estimó que podía haber nuevos datos y dio trámite a la causa. La instrucción, a cargo del magistrado Manuel Marchena, fue una sistemática denegación de todas las pruebas de descargo propuestas por la defensa de Garzón. Marchena imputaba a la Universidad de Nueva York falsear datos referidos a los cobros de Garzón. Además, pedía datos sobre testigos a la policía, pero luego declaraba su testimonio impertinente. Algo incomprensible, puesto que eran las personas que ordenaron el pago de la nómina de Garzón o autorizaron el pago de sus gastos o negociaron con el Santander y otras empresas el patrocinio de los cursos y, en definitiva, coordinaron la organización, financiación y destino de los recursos obtenidos.

La acusación popular solicitaba penas de hasta cinco años de prisión y 30 de inhabilitación para el ya exjuez, pero finalmente el caso se ha archivado.

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