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Estrasburgo condena a Francia por el retraso en juzgar a cinco etarras

La Corte europea ordena indemnizarles con 7.000 euros a cada uno por haber estado dos años sin ser juzgados debido a la carga de trabajo de un tribunal de París

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha condenado  a Francia por prorrogar en sucesivas ocasiones la prisión preventiva a cinco etarras, vulnerando el artículo 5.3 del Convenio europeo (derecho a ser juzgado en un plazo razonable). Los etarras deberán ser indemnizados por las autoridades francesas con 5.000 euros por daños morales y otros 2.000 por gastos y costas. 

Los etarras Ismael Berasategi, Félix Ignacio Esparza Luri, José Cándido Sagarzazu, Inocente Soria Valderrama y la mujer de Esparza, Laurence Guimon, también de ETA, estuvieron detenidos en distintos centros de Francia y en España.

Después de varios años de instrucción, comparecieron el 23 de enero de 2007 ante un tribunal de París acusados de numerosos cargos en relación con la preparación de actos de terrorismo. En el curso e la instrucción, la detención provisional fue prorrogada en múltiples  ocasiones. La primera audiencia del proceso tuvo lugar el  9 de diciembre de 2008 y la Audiencia de París  les condenó el 17 de diciembre siguiente.

El TEDH subraya que la duración de la prisión provisional que se prolonga entre cuatro años y ocho meses y cinco años y diez meses no parece razonable  y debe estar intensamente motivada. En  algunos casos anteriores ha considerado que una detención provisional de de más o menos cinco años constituye una violación del artículo 5.3 del Convenio  europeo de derechos humanos.

En los cinco casos examinados, el Tribunal constató que no hubo ningún periodo en el cual las autoridades judiciales no hubieran estado investigando o instruyendo la causa, y la larga duración de la detención provisional se demostró esencial  por la complejidad de los hechos.

Sin embargo, hubo un periodo de inactividad imputable a las autoridades judiciales francesas que se extendió desde el 23 de enero de 2007 hasta la fecha de la sentencia del tribunal de París, el 17 de diciembre de 2008, que tuvo una duración de casi dos años durante los cuales la detención provisional no fue justificada más que por razón de la carga de trabajo del tribunal. La Corte de Estrasburgo recuerda en su sentencia que incumbe a los Estados organizar sus sistemas judiciales de manera que  permitan a sus  tribunales responder a las exigencias del derecho a la libertad.

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En suma, el TEDH que las autoridades judiciales francesas no actuaron con toda la prontitud necesaria  y concluye que en los cinco casos la duración excesiva de al detención provisional comportó la violación del artículo 5.3 del Convenio.

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