El Poder Judicial archiva el caso del juez poeta
"Contemplen el último minuto de grabación, espectáculo sin par...la magia de la facundia...el poder de la razón", decía el juez en su resolución
La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial archivó hace días el caso del juez poeta de Tenerife, Álvaro Gáspar Pardo de Andrade, al no ver ninguna infracción en la sentencia que este magistrado escribió en verso el pasado mes de febrero en relación con una demanda en la que una azafata de vuelo pedía ser indemnizada por una academia a la que había asistido para obtener un título. Margarita Uría, vocal propuesta por el PNV, propuso en la Comisión Disciplinaria archivar el asunto y no abrir expediente al magistrado basándose en jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en contra del criterio del servicio de inspección del propio Consejo, que entendía en un informe que la redacción de esa sentencia era merecedora de la apertura de un expediente disciplinario por posible falta leve del artículo 419.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Fuentes del Consejo del Poder Judicial indicaron ayer que han tenido que archivar el asunto porque la Audiencia Provincial, órgano ante el que se recurrió la sentencia, que la revocó parcialmente, no pide formalmente en su fallo que se deduzca testimonio contra el juez. Este tribunal sí censura en su resolución y dice "no compartir" la forma en que está redactada.
La inspección del Consejo abrió diligencias informativas al juez y pidió a la Comisión Disciplinaria que le abriera un expediente (lo que no se han materializado, en contra lo publicado en este periódico) tras la queja presentada por María Teresa Cabo Viso, la directora de la academia demandada, en la que tacha la sentencia de “completamente inadmisible", toda vez que, indicaba en su queja, “ha sido dictada en verso y sin ninguna fundamentación jurídica”, al margen de que supone “no solo una dejación de funciones [del juez], sino una afrenta a los ciudadanos” que ponen en manos de los jueces “sus controversias”.
Los argumentos empleados por el juez Pardo de Andrade en la sentencia para que la azafata fuese indemnizada con 5.240 euros fueron los siguientes: “Tinieblas del corazón. La resolución de la litis empieza por el final. ¿Por qué asistió la Sra. Cabo Vizo al juicio si no se había pedido su interrogatorio? Porque le dolía, le duele el corazón. Acaso, ojalá, contribuya la presente a derivar tal dolor hacia el bolsillo (…) . La actora ha luchado con denuedo por su derecho durante tres años (tres cursos, tres viajes, denuncias a Consumo, reclamaciones extrajudiciales, notarios, procuradores,letrados, y comparecencia personal al juicio, privándole la demandada temerariamente de palabra al renunciar a su interrogatorio sin causa justificada ni previo aviso. Y es de justicia, por las razones que siguen, darle razón”.
El juez añadía: “El acta de exhibición. Prosiguiendo la razón el recorrido inverso del pleito, descubrimos en la audiencia —dolido, al fedatario exhibido—- otra vez el corazón.Ya las palabras no vuelan. Ya todo queda filmado, grabado, inmortalizado. En efecto, en la audiencia previa se aporta un documento público en el que el Sr. Notario da fe de que en el móvil de la también tenaz madre de la actora, se recibió a las 18:23 horas del 30 de enero del año 2009 un conocimiento de culpa de la Sra. Cabo Vizo en forma de SMS, con la confesión siguiente: siento no haberlo hecho mejor simplemente lo hice con el corazón” (…) “Solo una postrera recomendación a las instancias superiores, para el hipotético caso de que esta mariposa fuera atrapada en sus redes: contemplen el último minuto de grabación, espectáculo sin par... la magia de la facundia... el poder de la razón”.
La directora de una academia de azafatas de vuelo presentó una queja donde tacha la sentencia de “completamente inadmisible"
El juez explicó a la inspección del Consejo que las “referencias al corazón, lejos de ser gratuitas, apuntan al corazón de la prueba y, por ende, de la Litis”. Y señaló que, dado que la sentencia ha sido apelada, “en breve conoceremos si el Tribunal Superior decide cortar sus “alas”. La sentencia de la apelación de la Audiencia Provincial redujo a algo más de 4.000 euros la indemnización y en ella se expresa que no comparte ni las formas ni los comentarios que vierte el juez en su resolución.
La inspección del Consejo consideró las manifestaciones contenidas en la sentencia como innecesarias e improcedentes, "y completamente ajenas al patrón normal propio de las costumbres judiciales y a la forma del lenguaje judicial común y generalmente aceptado”, por lo que entendió que procedía "la apertura de Expediente disciplinario por la posible comisión de una falta leve del Art 419. 2 de la LOPJ al Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Tenerife D.Álvaro Gaspar Pardo de Andrade”. Sin embargo, la Comisión Disciplinaria no comparte el criterio de sus servicios de Inspección y cree que no cabe actuar contra un juez que condena o absuelve en verso. Esta comisión la integran los vocales Pío Aguirre, Gemma Gallego, Miguel Carmona, José Manuel Gómez Benítez y Margarita Uría.
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