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Condenadas dos revistas por realizar un fotomontaje de Trinidad Jiménez

El Supremo aprecia que Maxim y QMD incurrieron en una intromisión en el honor de la ministra

El presidente del Gobierno con Trinidad Jiménez, en el Congreso
El presidente del Gobierno con Trinidad Jiménez, en el CongresoEUROPA PRESS

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a las revistas ¡Qué me dices! y Maxim de abonar 48.000 euros a la ministra de Asuntos Exteriores, Trinidad Jiménez, por un fotomontaje que mostraba la cabeza de Jiménez unida al cuerpo de una modelo desconocida, la cual aparecía desnuda, únicamente con una braga ligeramente bajada con las manos enseñando un tatuaje con las iniciales ZP. El Supremo ha apreciado una intromisión en el honor de la que entonces era candidata socialista a la alcaldía de Madrid.

Las foto composiciones fueron publicadas en marzo de 2006 por las revistas QMD y Maxim y el texto que las acompañaba aludía al fracaso dela candidata socialista a la alcaldía de Madrid, y a la mejor suerte que habría tenido de haber apostado por esta imagen para su campaña electoral. El juzgado de primera instancia condenó a las revistas a pagar 100.000 euros a la candidata, cantidad que la Audiencia de Madrid rebajó a 48.000 euros, cifra confirmada ahora por el Supremo.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Civil, Juan Antonio Xiol Ríos, considera que “la manipulación de la imagen de una persona conocida sin su consentimiento, exponiéndola públicamente de un modo que no puede estimarse acorde con el uso social por estar preservado habitualmente a la curiosidad ajena”, determina que no pueda prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho a la propia imagen de la demandante.

La sentencia explica que la manipulación satírica de una fotografía no siempre obedece a intenciones que merezcan amparo. Así, el montaje de la cara de una política conocida con un cuerpo semi desnudo que no le pertenece, junto con insinuaciones de doble sentido sobre el valor de su desnudez, “solo sirven para despertar la curiosidad ajena pero en nada contribuyen a la formación de la opinión pública”.Por tanto, constituye una manipulación de la imagen ajena a los usos sociales de respeto a la intimidad.

El Supremo agrega que el tratamiento humorístico de acontecimientos de relevancia social puede estar constitucionalmente amparado por el derecho a comunicar, llamando la atención sobre aspectos de interés mediante la ironía, el sarcasmo o la burla. Pero eso no sucede cuando se utilizan imagen y texto con el único propósito de ridiculizara la demandante, sin un significado político directo que amparara la crítica.

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