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El Tribunal de Derechos Humanos confirma la indemnización a Otegi

La Gran Sala rechaza la petición de España de revisar la sentencia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha rechazado revisar en Gran Sala la sentencia que el pasado mes de marzo condenó a España a indemnizar con 20.000 euros por daños morales más 3.000 de costas al líder de Batasuna, Arnaldo Otegi, por vulnear su libertad de expresión. El TEDH declaró entonces que la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a Otegi a un año de prisión por llamar al Rey "jefe de los torturadores" era "desproporcionada" y había infringido el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Según se ha sabido hoy, el presidente  del TEDH, Jea Paul Costa, y otros cuatro jueces decidieron  el pasado 15 de septiembre  no aceptar la demanda del Gobierno español de reenviar para su examen la sentencia de Otegi a la Gran Sala, integrada por 17 jueces. España deberá abonar ahora a Otegi la indemnización y las costas en un plazo de tres meses.

Según la sentencia de Estrasburgo, Otegi se expresó en su calidad de portavoz de un grupo parlamentario y en una cuestión de interés para el País Vasco cual era el recibimiento que el lehendakari había deparado al Rey en su visita oficial al País Vasco del 26 de febrero de 2003. Poco antes se había cerrado el diario Egunkaria y sus responsables habían sido detenidos y denunciaron malos tratos. El tribunal europeo admitió que las expresiones de Otegi, en sí mismas, pueden ser consideradas como un lenguaje "provocador" y "hostil" hacia la institución de la monarquía pero no exhortan al uso de la violencia, y no se trata de un "discurso de odio".

La sentencia constataba que la condena a Otegi se fundó en el artículo 490 del Código Penal, que da al jefe del Estado un nivel de protección superior al de otras personas o instituciones y prevé sanciones más graves que el régimen común del delito de injurias. Según el Tribunal, esa protección incrementada en materia de ofensas no es, en principio, conforme con el Convenio europeo.

La Corte europea consideró que Otegi no dirigió un ataque personal gratuito contra la persona del Rey, ni cuestionó su vida privada u honor personal. Las expresiones empleadas por el dirigente de Batasuna apuntaban únicamente a la responsabilidad personal del Rey en tanto que jefe y símbolo de las fuerzas que, según él, habían torturado a los responsables del diario Egunkaria.

Al examinar la pena de un año de prisión impuesta a Otegi, el Tribunal la consideró "particularmente severa" y dijo que una pena de prisión por una infracción cometida en el ámbito de un discurso político no es compatible con la libertad de expresión garantizada en el artículo 10 del Convenio, salvo en circunstancias excepcionales como la difusión de un discurso de odio o la incitación a la violencia.

"Ninguna de estas circunstancias se ha producido en el contexto de un debate sobre una cuestión de un interés público legítimo y no justifican la imposición de tal pena de prisión", dijo entonces el Tribunal. Y añadió que las razones de la jurisdicciones internas españolas no son suficientes para que la condena fuese "necesaria en una sociedad democrática". La Corte tachó la condena de "desproporcionada" y declaró la violación del artículo 10 del Convenio Europeo, relativo a la libertad de expresión.

La petición de Otegi de 78.586 euros de indemnización por perjuicios y de 30.000 por daños morales quedó reducida por la Corte a 20.000 euros, además de 3.000 de costas.

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