Las normas son seguridad
Más allá de las consideraciones legales, que los juristas determinarán, se constata que la gestión de la pandemia necesita seguridad jurídica, algo especialmente relevante en tiempos de incertidumbre
Ante situaciones excepcionales, soluciones excepcionales, dice la máxima, y es cierto. Ahora bien, la excepción no conviene acercarla al delicado campo de los procedimientos, que en tanto que “formas”, son de máxima importancia. Hay que recordar que, en democracia, las formas conforman.
En diez meses hemos visto decretar estados de alarma, plantear restricciones a derechos fundamentales, aplazar elecciones y a última hora negar el derecho de voto a quienes no podían llegar a las urnas a causa de la pandemia. Como la rana que se va cociendo poco a poco en el caldero conforme sube lentamente la temperatura, se ha ido instalando una sensación de que la excepcionalidad y la gravedad permiten relajar los procedimientos, máxime cuando se comprueba que para muchos de estos casos no hay precedentes o previsión alguna en el ordenamiento jurídico.
Se llega así a la ola de invierno con las cifras disparadas, y el año comienza con la suspensión de las elecciones catalanas y la decisión del gobierno de Castilla y León de ampliar el toque de queda más allá de lo que el decreto del estado de alarma delimita.
En ambos casos, los juristas discuten sobre la pertinencia de estos actos, y, más allá de lo que finalmente se resuelva, la polémica desvela una de las grandes carencias de la gestión de la pandemia: la falta de adecuación de las normas para hacer frente a las situaciones que provoca el virus, algo que el 15 de marzo de 2020 era normal, pero que el 15 de enero de 2021 se torna incomprensible.
El Govern, apoyándose en informes epidemiológicos, con el precedente de Galicia y País Vasco, y arropado por todos los partidos salvo el PSC Y VOX, entendió que, habiendo un amplio acuerdo político, la suspensión no tendría problemas. Era fácil suponer el recurso, y espantoso constatar la situación de inseguridad creada actualmente, a la espera de lo que el TSJC decida.
En Castilla y León, argumentando que en Navidad, sin ningún desacuerdo, las comunidades autónomas pudieron ajustar la norma para preservar el derecho a la movilidad, plantea por qué ahora no iba a poder modificar los horarios para preservar la salud. Aunque todas las Comunidades estuvieran de acuerdo en ampliar estos instrumentos, es imprescindible que esto se haga con toda la cobertura jurídica necesaria para dotar de seguridad y por tanto, agilidad, a las decisiones que haya que tomar.
Más allá de las consideraciones legales, que los juristas determinarán, se constata que la gestión de la pandemia necesita seguridad jurídica, algo especialmente relevante en tiempos de incertidumbre. Para ello, el gobierno debe adecuar la normativa acudiendo al Congreso cuando sea necesario, y la oposición actuar con la debida responsabilidad. El esperpento se produce cuando el Gobierno, consciente de las dificultades de conseguir acuerdos, evita acudir al Congreso a que legisle y una parte de la oposición bloquea cualquier posibilidad de legislar. @tinamonge
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