Nuestra crisis monárquica
El Gobierno debe explicar cabalmente la decisión del rey emérito de abandonar España, eso es inexcusable
Tampoco conviene exagerar la trascendencia de la crisis monárquica que padecemos, evidente de otra parte, por la importancia de la familia en la institución, ya que la Corona se transmite por herencia. De ninguna manera nos ayuda el solapamiento de esta crisis con otras deficiencias de nuestro sistema, en el ámbito territorial, económico y, ahora, además, sanitario. Pareciera que un maleficio nos singularizase en nuestras aflicciones. Tal vez la solución a la crisis que padecemos podría venir en recurrir a los propios resortes del sistema constitucional, eliminando los obstáculos para que estos operen en todas sus posibilidades.
Así, lo primero sería renunciar a una utilización partidista de la situación, que lleva a que la oposición constitucional pretenda sacar redito de la denuncia del poco entusiasmo monárquico del Gobierno, presentándose como adalid exclusivo de la causa, y el Gobierno cierre filas en defensa del marco constitucional de la monarquía, obstruyendo radicalmente el paso a cambios de la institución que en este momento tienen un alcance erosionador evidente. Efectivamente en el debate político entre fuerzas leales al sistema, si miramos a la oposición, no tiene sentido la significación plusconstitucionalista de nadie, presentándose como los valedores preferentes de la monarquía; y, en lo que hace al Gobierno, parece obvio que la disposición a abordar reformas de la institución, por ejemplo en relación con el acotamiento de la inviolabilidad o proponiendo una ley sobre el status del Rey, perfectamente superfluas por su inconcreción o confusión, solo propicia la inestabilidad de la institución.
Los dispositivos del sistema por lo que se refiere al rey emérito deben ponerse en juego, y operan en un contexto que también es muy claro. En primer lugar, y como no puede ser de otro modo, se reconoce la contribución de don Juan Carlos en el establecimiento y la defensa de nuestra democracia constitucional: su actuación en el desmantelamiento del entramado institucional de la dictadura en la Transición y su defensa de la democracia en el intento de golpe de Estado de 1981 resultaron decisivos. Esto, que no puede ni debe olvidarse, no empece a la exigencia de responsabilidad penal, en su caso, respecto de actuaciones llevadas a efecto tras su abdicación, que de acuerdo con su aforamiento ante el Tribunal Supremo fueron introducidas en nuestro ordenamiento jurídico en 2014. Esta previsión confirma, por cierto, el correcto entendimiento como absoluta de la inviolabilidad del Rey prevista en la Constitución. Hay que recordar que al rey emérito, como ocurre con cualquier ciudadano, hasta que no hay un pronunciamiento jurisdiccional, le protege la presunción de inocencia, lo que no excluye que, en cualquier caso, sus actuaciones puedan merecer, antes de la sentencia judicial, un reproche ético en la sociedad y aun en su entorno institucional. Así, han producido alguna reacción del propio Rey, retirando a don Juan Carlos la partida presupuestaria correspondiente, o renunciando a la herencia de determinados depósitos de dinero que en situación ordinaria pudieran corresponderle.
Sobre el alcance de la exigencia de la responsabilidad penal del rey emérito conviene realizar para su correcta valoración dos precisiones. La primera, concreta y de recorrido corto; la segunda, más de fondo y de sentido permanente.
La decisión del rey emérito de abandonar España debe explicarse cabalmente por el Gobierno, dándose en todo caso garantías de la disponibilidad de don Juan Carlos a atender, si ello se le solicitase, los requerimientos de la justicia. Esta actuación del Gobierno es de una obviedad clamorosa y su defecto sería inexcusable.
Pero, en segundo término, la peripecia presente, ciertamente lamentable, del rey emérito en modo alguno debe afectar a los títulos justificadores de la institución monárquica en nuestro sistema constitucional, que no obstante, y como no podía ser de otra forma, continúan a disposición del constituyente, aunque operando necesariamente según el procedimiento habilitado para ello, que este si es un límite insuperable para la reforma constitucional. Apunto, de paso, a que el límite constitucional de nuestra Norma Fundamental verdaderamente intraspasable es el formal; desde un punto de vista material nuestra Constitución no conoce ningún otro salvo la exigencia de que la Constitución tras su revisión siga siendo democrática y así encajable, por tanto, en el tipo correspondiente al Estado de Derecho.
La contribución del monarca es fundamental para la articulación e integración del sistema político constitucional. Es una instancia neutra que cumple una función de relación entre las diferentes ramas públicas. Su intervención en el cumplimiento de las tareas del Estado refuerza la unidad, imparcialidad y generalidad de este. Reduce el partidismo de los órganos a los que complementa, se trate del legislador o el Gobierno, reforzando asimismo la imparcialidad de la jurisdicción que se administra en su nombre.
Aunque sin poder político propio, el Rey juega un papel muy importante en la representación del Estado que lleva a efecto de manera personal y viva, como símbolo de su, dice la Constitución. unidad y permanencia. A un país de la variedad constitutiva del nuestro, en todos los ámbitos, le viene bien este elemento de integración que es el monarca.
Desde un punto de vista político la relación del Rey con nuestra Constitución es un elemento de justificación monárquica, que permite considerarlo una garantía insustituible de la misma. Y ello tanto en la fundación constitucional, confirmando con su presencia el pacto subyacente a la misma entre la derecha y las izquierda ideológicas españolas; como por lo que se refiere a su protección alzándose en su valedor cuando la suerte de la democracia peligraba, hablemos del golpe de Estado de 1981 o de la revuelta institucional de Cataluña que todos presenciamos en 2017.
Juan José Solozábal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma. Acaba de publicar en el CEPC Derechos fundamentales y forma política.
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