La Suprema Corte de México declara inconstitucional la protección de la vida desde la concepción
Los ministros rechazan la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y con ello restringir los derechos reproductivos de las mujeres
Dos días después de la decisión histórica del Supremo para despenalizar el aborto en México, el pleno de la Suprema Corte de Justicia mexicana rechazó este jueves la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas contra el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres. “Es claro que el embrión y el feto deben ser reconocidos y protegerse, sin embargo, su protección no puede competir plena e incondicionalmente con la de las personas nacidas”, argumentó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, autor del proyecto de la sentencia. Además, los ministros determinaron que los Estados carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución federal.
Los ministros del pleno del Supremo aprobaron la invalidación de una porción de la Constitución de Sinaloa, que desde 2018, establece que “el Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en un individuo es concebido”. Aunque el fallo de la Suprema Corte solo invalida la fracción de la constitución del Estado de Sinaloa, la decisión tendrá implicaciones futuras para otros Estados con reformas que también están impugnadas.
La decisión del Supremo tendrá implicaciones en una veintena de legislaciones locales que reconocen “la vida humana desde la concepción”, modificaciones que no prohíben el aborto, pero crean un ambiente de persecución e incertidumbre, de acuerdo con las asociaciones civiles, como han reconocido este jueves los ministros mexicanos. “La norma impugnada es abiertamente inconstitucional. Con el pretexto de definir el comienzo de la protección de la vida humana implícitamente lo que están logrando es imponer límites a los derechos humanos de otras personas, en este caso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir sobre su propio cuerpo”, dijo el ministro Luis María Aguilar.
La Suprema Corte ya había abordado este tipo de cláusulas en otras constituciones locales, sin embargo, es la primera vez que se alcanzan ocho o más votos necesarios para crear jurisprudencia, un precedente que afectará los próximos fallos. “Los Estados no tienen competencia para modificar el concepto de persona para efectos del reconocimiento de la titularidad de derechos humanos en el sistema jurídico mexicano’, comentó la ministra Norma Piña.
Con el histórico fallo de la Suprema Corte de México para despenalizar el aborto el pasado martes ha abierto un camino expedito para la interrupción voluntaria del embarazo, una práctica muy desigual en todo el país, donde solo cuatro Estados de los 32 han legislado una ley de plazos. En el resto se manejan con normas restrictivas que apenas contemplan los riesgos para la madre, las malformaciones del feto y los casos de violación como causas no punibles para abortar.
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