La necesaria planeación de la justicia
De entre las muchas previsiones que el nuevo Plan Nacional debiera contener, hay una que por razones profesionales y preocupaciones sociales me parece esencial: el sistema de justicia
Actualmente está abierto el proceso de consulta para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. De continuar las cosas por buen camino, el presidente de la República deberá enviar pronto el proyecto a la Cámara de Diputados para su aprobación final. Desde que se concibieron en tiempos del presidente De la Madrid, los planes sexenales han sido fuentes de obligaciones y acuerdos de los Gobiernos federales y locales, y de vinculaciones con los particulares y los sectores sociales. En tiempos donde el presidente decide algo cada mañana y con ello vincula a una gran cantidad de actores y recursos, el Plan que está por aprobarse puede ser una hoja de ruta, más allá de la vertiginosa cotidianeidad matutina que seguramente agobia y dificulta los quehaceres cotidianos.
De entre las muchas previsiones que el nuevo Plan Nacional debiera contener, hay una que por razones profesionales y preocupaciones sociales me parece esencial: el sistema de justicia. En principio, el conjunto de normas, órganos, procesos y prácticas que, por una parte, permiten resolver muchos conflictos individuales y colectivos y, por otra, termina por hacer efectivos muchos de los incentivos y amenazas que el orden jurídico establece para tratar de guiar las conductas de los habitantes del territorio nacional.
Hace unos días tuve la oportunidad de asistir en Puebla al foro de consulta gracias a la amable invitación de las autoridades de la Secretaria de Educación Pública para discutir, entre otros temas, los relacionados con la seguridad y el Estado de derecho. Las ideas ahí expuestas fueron interesantes y en algunos casos novedosas. Sin embargo, como las propuestas se concentraron en los problemas de seguridad pública y nacional, no se habló de la justicia en sentido estricto. Las ausencias no son atribuibles al foro mismo, sino a un asunto más complejo y menos identificado.
Partiendo de las muy justificadas autonomías e independencias judiciales, ¿a quién le corresponde planear a la actividad jurisdiccional? A esta cuestión puede agregarse otra, relacionada pero no idéntica: ¿Qué situación debe tener la justicia en el Plan Nacional de Desarrollo?
La respuesta pasa por el adecuado equilibrio entre el respeto a los dos valores constitucionales señalados, y la implícita dificultad del aparato de justicia para crearse los insumos necesarios para operar. Los cuerpos judiciales no hacen sus leyes, no definen sus tamaños ni sus tareas y no se asignan sus recursos presupuestales. Los órganos correspondientes entran en la mecánica general de planeación de la totalidad de los cuerpos públicos, con los límites provenientes de lo que con ellos ha de hacerse para cubrir las condiciones propias de su función.
Por las dificultades de incorporar a los juzgadores a lo que en principio está diseñado para comprender a la Administración, podría suceder que su presencia quede diluida o al menos no debidamente significada. Sería muy lamentable que por acción u omisión se llegara a tal resultado.
En primer lugar, porque no se fortalecerían los únicos instrumentos para resolver nuestros conflictos. Ante un robo o secuestro, un despido o el incumplimiento de un contrato, la justicia ordinaria es la única forma de protección. Sin ella, no hay castigo, no hay reparaciones y no ha pacificación. En segundo lugar, porque bien miradas las cosas, todo el sistema jurídico se cierra en sí mismo, logra los efectos que con él quieren lograrse, cuando las normas se aplican y esto, al final de todas las cuentas, lo llevan a cabo los jueces mediante los procesos cotidianos en que intervienen. Si, como a diario se nos dice desde la predica del poder político, o si más allá de ésta somos capaces de identificarlo individualmente, el país vive una grave crisis de seguridad, el único camino posible de solución pasa por la justicia. No esa que se entiende grande con solo mencionarla, ni esa, cuasi divina, que de una vez por todas logrará concordia y salvación perpetua. Sino aquella que a diario debiera realizarse, modesta y racionalizadamente, en los muchos procesos llevados a cabo por el sistema jurisdiccional que debiéramos estar planeando para efectivamente alcanzarla.
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