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Los tiempos de la familia

El modelo familiar de nuestra modernidad no está ya en los códigos civiles

José Ramón Cossío Díaz

La vida civil de la Hispanoamérica moderna ha estado regida en mucho por los principios e ideas del Código Civil francés de 1804. El modo en que se han constituido las personas y las familias, se han definido los bienes y sus formas de uso e intercambio, o se han generado variadas relaciones jurídicas, ha dependido de lo que Napoleón y sus juristas concibieron. Las adopciones prontas o tardías del modelo francés determinaron las formas jurídicas aceptables de la vida individual y social de nuestras comunidades a través de la generalización. A diferencia de la premodernidad, los sujetos no quedaron más separados por profesión, rango u origen social, ni a cada uno de ellos siguieron asignándose predicados y regulaciones propias. Salvo militares y eclesiásticos, que mantuvieron fueros y reglas específicas, el resto de las personas fueron consideradas, sin más, padres o madres, herederos, compradores o vendedores. Su posición frente al derecho quedó así definida por lo que hacían o podían hacer en términos legislativos, pero no por el gremio al que pertenecían o las características de sus ancestros.

El modelo de familia del Código Napoleón fue claro. Concebida como núcleo de la sociedad, se le conceptualizó completa, cerrada y difícilmente modificable. El marido tenía a su cuidado el mantenimiento y conservación de la institución, la esposa el acompañamiento al marido y el cuidado de los hijos, y estos la sumisión a unos padres que sabían qué hacer respecto de ellos. Secularizaciones aceptadas de antemano por los franceses tuvieron que irse imponiendo y, con ellas, ajustes al primer modelo familiar. Los esposos pudieron separarse siempre que demostraran que su cónyuge había cometido una conducta grave en contra de ellos, de sus hijos o de la institución misma. Poco cambió con el pasar de los años. El gran modelo familiar se mantuvo, pequeñas fisuras aparte.

Hacia los años sesenta la dinámica social de las relaciones familiares comienza a cambiar, en mucho por lo que hacen, piensan y sienten las mujeres en un contexto de migraciones, incorporaciones laborales y tomas de conciencia. El tabú del divorcio se abre a la discusión y al litigio. A ello siguen las condenas a los alimentos de la mujer y los hijos, y la pérdida de la patria potestad respecto de estos. Años después, viene la asignación de autonomía de los hijos respecto de unos padres que no necesariamente velan por ellos. Las fracturas aumentan respecto de la familia tradicional y su eje matrimonial que, con todo, se mantiene. Los movimientos lésbico-gay aparecen como contracultura familiar, el aborto se reclama como derecho autónomo de las mujeres dentro o fuera del matrimonio. Los movimientos de diversidad sexual reclaman para sus integrantes las formas familiares y matrimoniales; diversas formas de convivencia entre personas de distinto o igual sexo buscan institucionalizarse y dotar de protección a sus miembros; los menores de edad dejan de ser extensión de sus padres para poder participar activamente a partir de su propio interés; los cónyuges pueden divorciarse cuando así lo decidan, más allá de culpas o ilícitos.

El modelo de familia de nuestra modernidad no está más en los códigos civiles. Las dinámicas individuales y colectivas, las nuevas concepciones de las personas —en mucho a partir de los derechos humanos—, el rompimiento de las formas canónicas admitidas de la felicidad en pareja y la superación de los fines asignados al matrimonio, han generado nuevos modos de estar y pretensiones diversas a lo que deben ser los individuos en tanto padres, cónyuges, hijos o parejas, así como a las formas institucionales admitidas de convivir. Quien quiera saber qué es hoy la familia y sus relaciones, aquello que Napoleón logró con tanto éxito constreñir a la primera parte de su obra, no debe acudir al código civil. Tiene que buscar sus respuestas en las decisiones de los tribunales. Es ahí donde caso por caso se han ido construyendo las soluciones parciales, aproximativas, que cada litigio permite ir estableciendo. En esta materia, los cambios que corren están tratándose de ordenar mediante sentencias, pues resulta difícil que el legislador prevea de antemano todo lo que las personas están tratando de hacer en el campo social de la familia.

* José Ramón Cossío D. es ministro de la Suprema Corte de Justicia de México. @JRCossio

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