Colombia: la paz, derecho humano
El tema de la verdad es un componente central del acuerdo para acabar con el conflicto
En el camino hacia la paz, el acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz, firmado hace dos semanas, es un paso fundamental para Colombia. De lo que se ha conocido del mismo, todo apunta a que no sólo viabilizaría el acuerdo de paz a firmarse en marzo sino que sería una contribución fundamental a la justicia, la verdad, la reparación de las víctimas y la no repetición. Cuando se conozca el texto completo del acuerdo, así como los desarrollos normativos competencia del Congreso colombiano, se tendrá todo el cuadro. Lo divulgado permite destacar cuatro asuntos fundamentales.
Primero, después de un largo conflicto armado en todo proceso de paz negociada se generan tensiones entre el objetivo de la paz y el de la justicia. La clave está en encontrar el equilibrio, dentro del derecho internacional, para alcanzar ambos objetivos, incluidos resultados reparadores para las víctimas. Lo acordado apunta en esa dirección. En la Jurisdicción Especial para la Paz el aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidades por los procesados es un requisito indispensable. Esto se suma al acuerdo previo sobre una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, con lo cual el tema verdad acaba siendo un componente central.
Segundo, los elementos centrales del acuerdo están en concordancia con el derecho internacional. Los responsables de graves crímenes —que están excluidos de la amnistía— serán sometidos a procesos penales ante la jurisdicción especial y a sanciones de diversa gradación. Estipular el cumplimiento de penas con restricción de libertades en condiciones especiales no contraviene el derecho internacional. Como lo ha recordado el constitucionalista Rodrigo Uprimny, si los responsables “no cumplen inmediatamente con sus deberes de verdad, desmovilización y reparación, tendrán cárcel. Y si cumplen con todo, tendrán una restricción efectiva de la libertad, acompañada de labores personales de reparación, como desminados”. La fiscal jefe de la Corte Penal Internacional ha expresado “optimismo” por la exclusión de la amnistía para esos graves delitos.
Tercero, los responsables de otros “delitos políticos y conexos” quedan cubiertos por una amplia amnistía, figura expresamente prevista en el artículo 6.5 del protocolo II de las Convenciones de Ginebra como vía para el “retorno a la paz”. Esto no contradice la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si bien el tribunal interamericano ha establecido que las amnistías a graves violaciones de derechos humanos son incompatibles con el ordenamiento internacional, le ha dado distinto enfoque a las amnistías en procesos de paz. En el caso El Mozote vs. El Salvador (2012), la Corte estableció, por unanimidad, que se justifica “la emisión de leyes de amnistía al cese de las hostilidades en los conflictos armados de carácter no internacional para posibilitar el retorno a la paz”. La ONU ha respaldado el acuerdo.
Cuarto, los tratados internacionales sobre graves crímenes como genocidio, tortura o desapariciones forzadas estipulan la obligación de llevar a cabo procesos y aplicar penas pero no estipulan cuáles deben ser esas penas o, siquiera, criterios generales como “penas severas”, “penas efectivas de cárcel”. No es cierto, tampoco, que exista un “consenso” internacional en tal dirección, como quiere hacer creer un crítico desde fuera de Colombia. Frente al genocidio, por ejemplo, los Estados se han comprometido sólo al “juzgamiento por un tribunal competente”; ante la tortura, a dictar “penas adecuadas”; frente a las desapariciones forzadas, a “procesar a los responsables”; con el Estatuto de Roma, a “ejercer su jurisdicción”. Punto.
El logro de la paz defiende y protege los derechos humanos. Como acaba de recalcar en Colombia el jurista italiano Luigi Ferrajoli, la paz “es un valor supremo. Sin paz no hay justicia, no hay democracia, no se puede garantizar ningún derecho fundamental, es un presupuesto de la justicia”.
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