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Bruselas expedienta a España por no aplicar la normativa europea sobre derechos de autor

La directiva debería haber sido incorporada al ordenamiento jurídico en diciembre de 2002

La Comisión Europea decidió hoy expedientar a España y otros diez Estados miembros (Bélgica, Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Finlandia, Suecia y Reino Unido) para que concluyan cuanto antes la aplicación de la directiva de derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.

En mayo de 2001, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron esta directiva y los Quince acordaron transponerla en un plazo de 18 meses, a más tardar, el 22 de diciembre de 2002. Grecia y Dinamarca cumplieron en diciembre de 2002 el plazo de aplicación, mientras que Italia y Austria incorporaron la directiva en abril y junio de 2003, respectivamente.

El resto de los países miembros aclararon a la Comisión Europea que incorporarían la norma durante 2003, pero ello no fue suficiente para la Comisión, "que en su papel de guardiana de los Tratados y con el fin de garantizar que los ciudadanos y las empresas de Europa se beneficien de la directiva lo antes posible, iniciará procedimientos de infracción hasta que todos los Estados miembros hayan incorporado la directiva a su ordenamiento jurídico", señaló en un comunicado.

Estas advertencias se adoptaron mediante la fórmula del 'dictamen motivado', que es la segunda fase del procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado CE. En caso de que un Estado miembro que ha recibido un dictamen motivado no responda al mismo de manera satisfactoria en el plazo previsto (normalmente 2 meses), la Comisión podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la UE.

Protección frente a los piratas electrónicos

La directiva sobre derechos de autor en la sociedad de la información, aprobada por los Quince en 2001, pretende asegurar una protección suficiente para los autores de libros, películas y obras musicales que se ofrecen a través de sistemas electrónicos frente a la piratería. Por otro lado, es el medio por el cual la Unión Europea y sus Estados miembros aplican los dos "Tratados Internet" de 1996 de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que han adaptado la protección de los derechos de autor a la tecnología digital. Por este motivo, su transposición resulta de la "máxima urgencia", en opinión de la CE.

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