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El Constitucional autoriza al Ayuntamiento de Madrid a usar varios colores para señalizar plazas de aparcamiento

Un recurso de automovilistas denunció vulneración de derechos en la capital porque no se utilizaba solo el azul

Parking de motos en el centro de Madrid.
Parking de motos en el centro de Madrid.Pablo Monge
José María Brunet

El Constitucional ha avalado que el Ayuntamiento de Madrid pueda utilizar colores distintos al azul –que es el usado habitualmente en otras ciudades- para rotular los aparcamientos regulados. En una sentencia dictada por unanimidad por la Sala Primera del órgano de garantías se ha desestimado el recurso presentado por la Asociación de Automovilistas Europeos (AEA) para que se obligase a las autoridades municipales a emplear el mismo color que la generalidad de ayuntamientos para tales fines, alegando que lo contrario supone una vulneración de derechos fundamentales, al implicar un tratamiento distinto en la ciudad de Madrid, susceptible de generar confusiones y situaciones con efectos discriminatorios.

La sentencia –de la que ha sido ponente el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido- ha confirmado, al rechazar la petición de amparo, la validez de dos resoluciones anteriores de la justicia ordinaria que avalaron las normas municipales. Dichas resoluciones fueron adoptadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en abril de 2016, y otra del Tribunal Supremo, que rechazó un primer recurso de dicha asociación de automovilistas contra la resolución anterior y fechada el 13 de noviembre de 2019.

En ambas se concluía que el Ayuntamiento de Madrid podía señalizar el estacionamiento regulado con marcas de colores distintas del azul, siempre y cuando lo hubiera puesto en marcha tras la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal. La demanda de amparo de la AEA, en cambio, sostenía que los recursos presentados contra los artículos de la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Madrid, de 28 de mayo de 2014, que delimitaba los distintos tipos de plaza de aparcamiento limitado mediante marcas viales de colores distintos del azul (las de color verde y las discontinuas azules y naranjas) vulneraban el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la igualdad y el derecho a la libre circulación por el territorio nacional.

El Constitucional ha rechazado de plano esta última alegación sobre posible afectación del derecho a la libre circulación. Ha estimado a este respecto que tal supuesta vulneración no se planteó a lo largo del contencioso ante la jurisdicción ordinaria. De este modo, el tribunal ha considerado que la AEA no ha cumplido los requisitos legales para formular dicha alegación en un recurso de amparo, por no reunir los requisitos legales exigibles para ello. En cuanto a la afectación de otros derechos fundamentales –como el de la igualdad y no sufrir trato discriminatorio- no puede ser apreciada, sencillamente porque su supuesta vulneración no se desprende de la regulación municipal sobre los colores que pueden usarse para señalar las plazas de aparcamiento regulado.

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