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Ya se puede pedir el voto por correo para las elecciones en Madrid

La fecha establecida para los comicios en la Comunidad de Madrid será el próximo 4 de mayo y el plazo para hacer la solicitud de voto estará abierto hasta el 24 de abril

Una fila en el exterior de la oficina de Correos de la calle Guzmán el Bueno, en Madrid.
Una fila en el exterior de la oficina de Correos de la calle Guzmán el Bueno, en Madrid.Luis Sevillano
El País

Ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones convocadas por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, el próximo 4 de mayo. Aquí están todas las instrucciones que deben seguir quienes quieran votar por correo en las próximas elecciones autonómicas:

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09 MARZO 2021;IGNACIO AGUADO;TURISMO;COMUNIDAD DE MADRID;MADRID;EMPRESAS;ECONOMÍA
Eduardo Parra / Europa Press
09/03/2021
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Plazos para votar. El voto por correo se puede solicitar hasta el día 24 de abril de 2021. El votante recibirá después en su domicilio la documentación electoral. Cuando la tenga podrá ejercer su derecho en ese mismo momento y entregarle directamente al cartero el sobre con su voto. O bien, llevarlo en otro momento a una oficina de Correos.

Solicitud. La solicitud puede hacerse de manera presencial en cualquier oficina de Correos o electrónicamente en la página web habilitada. Para esta segunda modalidad es necesario disponer de un certificado DNI Electrónico (obtener DNI Electrónico) o un certificado digital validado por Correos y tener instalado en su ordenador AutoFirma. Cuando se cumplimente el formulario con los datos y la firma electrónica, la Oficina del Censo Electoral revisará la solicitud. Tras aprobarla, remitirá a la dirección indicada en la solicitud la documentación para poder realizar el voto.

¿Quiénes pueden solicitar el voto por correo? Todos los electores madrileños tienen derecho a hacer la solicitud. Pero si la Oficina del Censo Electoral la admite, el elector ya no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación. También podrán solicitar el voto por correo los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España y tengan derecho de voto en estas elecciones. En cambio, ni los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia podrán presentar la solicitud.

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