Absuelto el médico que se olvidó de ir a trabajar el día que murió un hombre en el PAC de A Estrada
El paciente, enfermo de párkinson, se ahogó en su propio vómito mientras aguardaba ser asistido por un cuadro de fiebre y dolor abdominal
El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra ha absuelto a un médico del Sergas acusado de un delito de homicidio por imprudencia grave en comisión por omisión, tras haberse olvidado de prestar una guardia en el PAC de A Estrada el día en el que falleció un paciente. Los hechos se registradon el 4 de agosto de 2018. La víctima se personó en el centro acompañado de su esposa, sobre las 17,30 horas, solicitando asistencia médica al presentar un cuadro de fiebre, dolor abdominal y dificultad respiratoria.
El hombre quedó a la espera junto con otros pacientes, dado que la única facultativa que prestaba el servicio de guardia esa tarde había tenido que salir a una asistencia fuera del centro. Durante la espera, su estado fue empeorando hasta que comenzó a sufrir vómitos, acompañado uno de ellos de broncoaspiración de restos alimenticios que le impedía respirar, lo que le provocó la muerte por asfixia a las 19,45 horas.
El acusado se encontraba fuera del centro por haberse olvidado de prestar la guardia que había aceptado realizar ese mismo día entre las 15,00 y las 22,00 horas, periodo en el que se produjo el fallecimiento de este paciente.
El magistrado, de acuerdo con el criterio del médico forense, concluyó en la sentencia que los síntomas que presentaba la víctima, que sufría Párkinson, eran “signo de alerta para cualquier facultativo de que podía producirse un vómito”, que fue precisamente lo que le ocasionó la muerte. Por tanto, concluyó que si se hubiese actuado conforme al protocolo (colocar al paciente en determinada postura, aspiración, etc.) se hubiese “evitado el vómito y, con ello, el fallecimiento”.
El Sergas sabía que el trabajador faltaba
En ese sentido, recalca que la presencia de un facultativo en el servicio de guardia del PAC podría haber evitado la muerte del paciente. Sin embargo, la ausencia esa tarde en el centro médico del acusado no fue lo que determinó el fallecimiento, pues la doctora que estaba de guardia comunicó telefónicamente ese día a las 15,07 horas a la Estrutura Organizativa de Xestión Integrada (EOXI) de Santiago que el facultativo de refuerzo no había acudido al turno de tarde.
El responsable asistencial de atención primaria del Sergas decidió entonces que, debido a la imposibilidad de cubrirlo, tendría que prestar el servicio solo una doctora, que se encontraba fuera del PAC cuando sucedieron los hechos porque había tenido que salir a una asistencia.
“Casi dos horas antes de que el paciente entrara en el PAC demandando asistencia, más de tres horas y veinte antes de que se detectaran los síntomas de que iba a sufrir un vómito y más de cuatro antes de que falleciese, ya se había decidido que la ausencia del acusado no iba a ser cubierta por nadie”, destacó el juez. En este sentido, insistió en que el Sergas “ya tenía conocimiento de la situación, de modo que, sabiendo que el acusado no podía cubrir la guardia, debió adoptar las medidas necesarias para solventar la situación”.
El magistrado entiende que cuando llegó la víctima demandando asistencia facultativa “no pesaba ya sobre el acusado la obligación de actuar”, pues el Sergas asumió “la posición de garante” desde que tuvo conocimiento de que no iba a hacer acto de presencia.
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