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¿Cómo votar por correo en las elecciones catalanas del 14F?

Instrucciones para pedir papeletas en Braille, votar en el extranjero, desde un buque o en un centro penitenciario

Alfonso L. Congostrina
Papeletas electorales en el Colegio Francesc Maciá de Barcelona.
Papeletas electorales en el Colegio Francesc Maciá de Barcelona.Alberto Estévez

La solicitud del voto por correo aumentará considerablemente en las elecciones catalanas del 14 de febrero. El estado de pandemia y el peligro de contagio ha provocado que muchos votantes que en otras convocatorias habían acudido a votar en los colegios electorales prefieran ahora la alternativa a distancia y evitar así las multitudes y la interrelación social tan peligrosa en tiempos de covid.

La solicitud del voto por correo para cualquier votante que se encuentre dentro del Estado español se puede realizar hasta las 14.00 horas del viernes 5 de febrero. Para poder participar en los comicios el votante deberá dirigirse a una oficina de Correos donde rellenará un impreso. Allí se acreditará con el DNI, pasaporte o carnet de conducir. También se puede rellenar este impreso de forma telemática siempre y cuando se disponga de un certificado digital.

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¿Puede otra persona rellenar el impreso para solicitar el voto por correo de un tercero? Solo es posible en caso de enfermedad o incapacidad y además deberá estar acreditada por un certificado médico oficial o un documento notarial o consular.

Una vez Correos tenga el impreso lo enviará a la Oficina del Censo Electoral que admitirá la solicitud de voto por correo. Este trámite es muy importante porque una vez la Oficina del Censo Electoral ha admitido que el solicitante votará por correo ya no habrá marcha atrás y no podrá hacerlo de forma presencial.

Una vez admitida la petición por la Oficina del Censo Electoral esta enviará, siempre antes del domingo 7 de febrero, de forma certificada a la dirección del solicitante un sobre que contiene el certificado de inscripción en el censo, todas las papeletas de las candidaturas que se presentan por la circunscripción del solicitante, el sobre de votación, un sobre dirigido al presidente de la mesa en la que le corresponde votar y una hoja explicativa del procedimiento que debe seguirse. El cartero necesitará comprobar la identidad de la persona que recibe la documentación aunque, excepcionalmente, y debido al covid, no tendrá que firmar ningún acuse de recibo.

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Si el votante tiene muy claro cuál es la candidatura a la que votará podrá, en el mismo momento de recibir la documentación, colocar la papeleta en el sobre de votación y entregársela al cartero junto con la documentación dirigida a la mesa. El cartero le dará un justificante que acredita su participación en los comicios. De esta forma, el votante evita volver a ir a la oficina de correos. Si el votante necesita meditar su voto, podrá ir con el voto y el resto de documentación hasta la oficina de Correos y entregarlo allí. El plazo acaba a las 14.00 del viernes 12 de febrero.

En el caso de que el votante resida en el extranjero los trámites se complican. La web que ha habilitado el Ministerio de Exteriores distingue entre los españoles con derecho a voto en Cataluña que están de paso en el extranjero y lo que residen en otros países.

Si solo están de paso, deben darse de alta como no residente en el “registro de matrícula consular” de los consulados o embajadas españoles y se puede realizar este registro en el mismo momento en que se solicita el voto. Allí se rellenará el impreso de solicitud de documentación electoral que se enviará a través de la oficina consular. El plazo para presentar esta documentación fue del 22 de diciembre al 26 de enero. Una vez recibida esta solicitud la oficina del Censo envía un certificado al votante antes del 2 de febrero. Los votantes tienen hasta el 10 de febrero para presentarse en una oficina de Correos y enviar su voto. En algunos casos hay un impreso para solicitar el reintegro de los gastos de franqueo por si las oficinas de envío de otros países solicitan el importe del envío al votante.

En el caso de residir en el extranjero la fórmula de votación es similar aunque el consulado ya dispone de listas censales de votantes en el extranjero y deberé comprobar si está en ella o no.

Las personas que tengan una discapacidad visual que les impida escoger la papeleta de la candidatura deseada pueden optar por la tradicional modalidad del voto asistido, o lo que es lo mismo, acudir con una persona de su confianza que le ayude a seleccionar la papeleta. También pueden optar por el voto accesible consistente en papeletas y sobres acompañados de documentación en Braille que permite identificar el voto deseado sin vulnerar el secreto de la elección. Pueden solicitarlo los afiliados a la ONCE y aquellas personas que tengan un grado de discapacidad visual igual o superior al 33%. El plazo para solicitarlo acabó el 18 de enero y para ello había que telefonear al 900 400 012 para solicitar que las papeletas llegaran al domicilio.

Si no ha solicitado que le envíen las papeletas al domicilio, el día de la votación deberá dirigirse a la mesa electoral y el presidente le proporcionará un maletín con las instrucciones en Braille y un sobre grande que incluye uno pequeño para cada candidatura que concurra a las elecciones. Cada uno de esto sobres pequeños tendrá enganchada una etiqueta donde constará – en tinta y braille- el nombre de cada candidatura.

Las personas con alguna discapacidad no visual pueden ayudarse de un acompañante o votar por correo. En el caso de que algún miembro de la mesa, interventor o apoderados consideren que el voto de este ciudadano no se ha realizado de forma “consciente, libre o voluntaria” pueden abrir un acta de sesión donde se identifique al votante con el DNI, pero en ningún caso se le puede impedir el derecho al voto.

El personal de marina mercante o flotas pesqueras que el 14 de febrero estén embarcados y no hayan podido pedir el voto por correo pueden solicitar “por radiotelegrafía, correo electrónico o fax” hasta el 4 de febrero el certificado de inscripción al censo electoral y la documentación para ejercer el derecho al voto en la delegación provincial de la Oficina del Censo electoral. Le enviarán la documentación al buque o al puerto que seleccionen y deberán votar antes de las 14.00 horas del 12 de febrero.

El procedimiento será similar para los militares en misiones exteriores. En este caso será el Ministerio de Defensa quien tramitará las inscripciones en el censo electoral. Allí donde estén se entregará las papeletas a los soldados que votarán y será el comandante del buque o el jefe de la unidad quien custodiará los votos hasta que puedan ser trasladados a territorio nacional y depositados en correos antes del 10 de febrero.

Por último, los presos a los que no se les haya privado del derecho de sufragio podrán votar por correo y será el centro penitenciario quien envié a las oficinas de correos la documentación y papeletas de los internos.

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