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PSPV y Compromís llevarán a Antifraude un crucero fallero a Ibiza para 350 personas

Denuncian que dos informes de los servicios municipales rechazan que se pudiera utilizar la figura del patrocinio y para sortearlos lo “han disfrazado” de convenio

La sede del Ayuntamiento de Valencia.
La sede del Ayuntamiento de Valencia.Monica Torres
El País

Los grupos municipales de Compromís y PSPV en el Ayuntamiento de Valencia llevarán a la Agencia Antifraude el “crucero fallero” a Ibiza de las candidatas a fallera mayor de Valencia 2025 por supuestas “irregularidades” detectadas en el contrato suscrito entre la Junta Central Fallera (JCF) y una empresa naviera, después de que los servicios jurídicos del consistorio “rechazaran” el patrocinio de esta actividad por “vulnerar la ley de contratos”.

La concejal socialista Nuria Llopis ha señalado que el convenio se anunció hace una semana a pesar de que el gobierno municipal era conocedor de que contaba con dos informes en contra de los servicios municipales, que rechazaban que se pudiera utilizar la figura de un contrato de patrocinio. Por eso, “para sortear los informes negativos”, ha añadido, “se ha disfrazado irregularmente como un convenio, lo que a todas luces es un patrocinio”.

Según la socialista Llopis, “el convenio con Trasmed está hecho a medida, es chapucero y, además, irregular. El señor Santiago Ballester [concejal responsable de Fallas] se ha dado mucha prisa en alcanzar los 300.000 euros que prometió en patrocinios porque a falta de tres meses no llegaba ni a la mitad, pero sus prisas han desencadenado que la Junta Central Fallera haya cerrado un convenio irregular que, como Grupo Socialista, vamos a llevar a Antifraude porque intenta hacer pasar un patrocinio como un convenio”, ha apuntado.

Para Llopis, la primera irregularidad es que el gobierno de Catalá anunció el convenio antes incluso de que se firmara y cuando ya constaban en el expediente dos informes negativos con los reparos de la Abogacía y de la Intervención. A pesar de todo, el concejal de Fallas, Santiago Ballester, siguió adelante con un documento sobre el que pesaban las objeciones de los servicios municipales encargados de supervisar la legalidad de los contratos de la administración.

Llopis ha criticado que la comercialización de la imagen de las Falleras Mayores no ha servido exclusivamente para organizar un viaje con sus Cortes sino que se ha utilizado para pagar un viaje para más de 350 personas supuestamente vinculadas con la Junta Central Fallera. En este sentido, la edil ha exigido que se detalle la lista de pasajeros del crucero pagado con la venta de la imagen de las Falleras. “Además, todavía no sé qué es lo que nos ha aportado esto a las Fallas en general porque el convenio se extenderá hasta el 31 de marzo de 2025, lo que quiere decir que podrá patrocinar a cambio solo de un viaje para 350 personas”, ha remachado.

El concejal de Compromís Pere Fuset ha indicado que “si ya nos parecía una involución, un gasto innecesario, y un mercadeo a costa de la imagen de las falleras, ahora desde Compromís hemos de lamentar que podemos estar también ante un posible fraude, que el PP podría haber amañado recuperando prácticas del pasado” por lo que los valencianistas, según ha detallado Fuset, lo denunciaran a Antifraude.

El objetivo de Compromís es saber si, como exige la Intervención, los supuestos 229.900 euros en que se ha valorado el viaje corresponden a la realidad, y quienes son cada uno los 350 participantes que refleja el documento, una cifra que supera de largo la de las candidatas, el jurado y las personas implicadas en el proceso de elección. De hecho el propio documento, firmado solo horas antes del viaje pero dos semanas después de que iniciara la promoción de la naviera, recoge la participación de las candidatas infantiles que no se ha producido.

Uno de los informes municipales precisa la diferencia entre el patrocinio y el convenio de colaboración. “En el convenio de colaboración empresarial, si bien el objeto de negocio es esencialmente el mismo (identificación como esponsor a la otra parte en el ámbito de la actividad), prima significadamente la intención benéfica en los patrocinadores, sin que se exija, a nuestro juicio, una determinación tan precisa de las formas de publicidad del patrocinador, dado que prevalece, decimos, la intención colaboradora con el fin de interés general”.

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