La Cámara catalana votará sobre si recurre o no la ley de vivienda ante el Tribunal Constitucional
Un dividido Consejo de Garantías Estatutarias dictamina que ocho artículos y tres disposiciones invaden competencias de la Generalitat
Revés en Cataluña para la Ley de Vivienda aprobada en el último tramo de la legislatura y por la que habían sacado pecho de manera especial Esquerra, los comunes y los socialistas. El Parlamento catalán votará el próximo 1 de septiembre si presenta un recurso de inconstitucionalidad después de que el Consejo de Garantías Estatutarias (CGE), con dos votos particulares, dictaminara este viernes que ocho de sus artículos y tres de las disposiciones de la norma invaden competencias de la Generalitat. El legislativo catalán había pedido el informe no perceptivo a petición de Junts per Catalunya. Es poco probable que la votación salga adelante pero, si lo hace, la comunidad autónoma seguiría la senda comenzada por Madrid, que ya presentó su escrito al Tribunal Constitucional alegando que la norma se extralimita.
El pleno ha sido convocado para el próximo 1 de septiembre por la presidenta de la Cámara, Anna Erra y aunque se abra del debate es posible que la interposición del recurso acabe en nada. Las bancadas de PSC -el grupo mayoritario-, ERC y los comunes suman 74 de 135 diputados. Junts, el grupo que instó a que el CGE hiciera su dictamen no podría lograr sumar una mayoría alternativa pese a que el PP, Ciudadanos y Vox se han manifestado abiertamente en contra de la norma.
Sin embargo, el dictamen del grupo de juristas, homólogo al Consejo de Estado, deja en muy mala posición a una norma que, teóricamente, jugaba en territorio amigo. El Gobierno de la Generalitat y del Ayuntamiento de Barcelona, liderados respectivamente por republicanos y socialistas, se habían erigido como las instituciones bandera en aplicar la ley. Incluso el concejal de Barcelona, Xavier Trias, dijo durante la campaña de las elecciones municipales que se abriría a aplicarla.
El dictamen del CGE, que contó con dos votos particulares, establece que los artículos 2, 15, 16, 17, 18, 27, 28, 29, y las disposiciones transitorias primera y segunda y la séptima del apartado final vulneran tanto la competencia exclusiva del Ejecutivo catalán en materia de vivienda y que están recogidas en el Estatut como el principio de autonomía financiera y de gasto de la Generalitat.
El punto 18, que hace referencia a las zonas tensas de alquiler, es uno de los afectados. El CGE considera que, si bien lo que recoge “no tiene ninguna incidencia en la competencia de la Generalitat ni tampoco tiene carácter habilitador”, no se trata de una materia que sea del ámbito de decisión del Estado y por tanto no debería entrar en ese terreno.
El voto discrepante postula que “no se puede considerar inconstitucional que el Estado adopte normas con una estructura y eficacia normativa más abierta e indeterminada en forma de principios, finalidades o mandatos, ya que creemos que esta es una forma adecuada de garantizar las condiciones básicas del derecho [a la vivienda]”.
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