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código penal
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Encono judicial

El Tribunal Supremo no solo ha ignorado la voluntad del legislador, sino que se ha permitido criticar abiertamente la reforma del delito de sedición

Milagros Pérez Oliva
Oriol Junqueras, presidente de ERC.
Oriol Junqueras, presidente de ERC.Samuel Sánchez

Una vez que un conflicto político se judicializa, es muy difícil sacarlo de esa vía y menos en un país donde la politización de la justicia hace que una parte de la cúpula judicial pueda erigirse en un actor político que interviene a través de las sentencias. En la reciente reforma del Código Penal en la que se suprimió el delito de sedición y se modificó el de malversación, la voluntad del legislador estaba meridianamente clara: se trataba de adecuar la legislación española a los parámetros europeos y propiciar una rebaja de las penas que permitiera desjudicializar el conflicto catalán. Tan clara estaba esa voluntad de rebajar los cargos que la oposición de derechas salió en tromba contra el Gobierno del PSOE por ceder a las exigencias de ERC.

Aunque la voluntad del legislador estuviera clara, el resultado de la reforma dependía de la interpretación que hicieran jueces y tribunales y los primeros en pronunciarse serían precisamente aquellos que comenzaron calificando los hechos ocurridos en el otoño de 2017 de rebelión, el delito de máxima gravedad. Esa calificación fue la que permitió que los líderes independentistas fueran apartados de la política y enviados a prisión y aunque luego la sentencia del Tribunal Supremo la rebajó a sedición, acabó igualmente en una sentencia con altas penas de prisión e inhabilitación. Ahora, la sala segunda del Tribunal Supremo no solo ha ignorado la voluntad del legislador, sino que se ha permitido criticar abiertamente la reforma. Mientras asegura que, al suprimir la sedición, hechos como los ocurridos en Cataluña quedarán sin castigo, mantiene las altas penas impuestas a cuatro de los imputados por el procedimiento de aplicarles un tipo agravado de malversación, justo lo contrario de lo que se perseguía con la reforma.

Ahora, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha seguido la pauta del Supremo y no disminuye sino que aumenta la petición de pena al acusar de malversación agravada a los imputados Jové y Salvador, en lugar de la malversación atenuada introducida en la reforma para aquellos casos en que el desvío de fondos públicos no tuviera como finalidad el lucro personal. Eso significa que ni siquiera la Fiscalía, un órgano que jerárquicamente depende del Gobierno, se atiene a la voluntad declarada del legislador.

¿Cómo se puede calificar esta actitud? Lo que ocurre no deja de ser la continuación de una actuación judicial que persigue el castigo ejemplar de los independentistas, diga lo que diga el Código Penal y aunque ello exija una interpretación forzada claramente contraria a la voluntad del legislador. Como ha ocurrido, por cierto, en muchas de las revisiones de condena a violadores en aplicación de la ley del solo sí es sí, en las que se ha ignorado la jurisprudencia existente al respecto. Si el sesgo interpretativo se repite con tanta frecuencia, tenemos un problema con la justicia. Como dice el exmagistrado del Supremo José Antonio Martín Pallín en su libro El gobierno de las togas, “cuando se confunden las líneas divisorias entre los distintos poderes (…) se está vulnerando gravemente la esencia de la democracia”.

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