La Fiscalía anuncia un recurso contra la absolución de Roger Torrent y la Mesa del Parlament
El Ministerio público alega que pidió suspender el juicio hasta resolver la nulidad a la recusación del juez Ramos
La Fiscalía Superior de Catalunya ha anunciado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) un recurso contra la sentencia que absolvió de desobediencia a los miembros de la Mesa del Parlament que presidió el ahora consejero Roger Torrent. En un comunicado este martes, la Fiscalía ha detallado que su recurso alega una supuesta infracción del precepto constitucional y de ley en la sentencia que absolvió a Torrent y los exmiembros de la Mesa Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado, que fueron juzgados entre el 5 y el 7 de octubre por presuntamente desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) al tramitar resoluciones parlamentarias relacionadas con el proceso independentista.
Al parecer del fiscal, el procedimiento también achaca defectos de forma porque el tribunal descartó aplazar el juicio hasta que se resolviera el incidente de nulidad que la Fiscalía había presentado contra la recusación del magistrado Carlos Ramos, que inicialmente debía formar parte del tribunal, pero fue apartado del caso.
En el momento de empezar el juicio, la nulidad de la Fiscalía sobre la recusación de Ramos aún estaba por resolver, y una hipotética respuesta favorable a su petición hubiera comportado modificar la composición del tribunal una vez ya celebrado el juicio, lo que hubiera abocado a una repetición del mismo.
Por eso, tanto la Fiscalía como las defensas de Torrent, Campdepadrós y Delgado pidieron al TSJC suspender el juicio hasta resolverse la nulidad de la Fiscalía y confirmar la validez de la composición del tribunal. Dos semanas después del juicio, el TSJC rechazó suspender la recusación de Ramos, con lo que confirmó que los magistrados que habían celebrado el juicio eran los adecuados.
El 23 de noviembre, el TSJC absolvió a Torrent y su Mesa por mayoría en una sentencia que cuenta con un voto particular que sí considera que desobedecieron al Tribunal Constitucional (TC). Los jueces que les absolvieron razonaron que el delito de desobediencia tiene un componente omisivo (no cumplir una orden), “sin dejar de ser omisivo cuando el sujeto activo hace algo diferente a lo ordenado”, que debe ser un mandato específico, claro y concreto basado en resoluciones judiciales u órdenes de una autoridad superior.
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