El TSJC propone juzgar a Torrent por desobediencia al Constitucional
La causa se deriva de una querella de la Fiscalía por tramitar dos resoluciones a favor de la autodeterminación y de reprobación de la monarquía en el Parlament en 2019
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dejado a un paso de juicio al conseller de Empresa y expresidente del Parlament Roger Torrent y a los miembros de ERC y Junts per Catalunya (JxCat) de su Mesa por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) al tramitar resoluciones soberanistas. En un auto, la magistrada Maria Eugènia Alegret da por cerrada la instrucción del caso y concluye que hay indicios para juzgar por uno o varios delitos de desobediencia a Torrent y a los exmiembros de la Mesa Eusebi Campdepedrós (JxCat), Josep Costa (JxCat) y Adriana Delgado(ERC). La causa se deriva de una querella que presentó la Fiscalía contra Torrent y la Mesa por tramitar dos resoluciones a favor de la autodeterminación y de reprobación de la monarquía, que el Parlament aprobó en noviembre de 2019, poco después de la sentencia del procés.
En su auto, la magistrada sostiene que Torrent y el resto de diputados de la Mesa actuaron “con desprecio a la legalidad constitucional y previamente advertidos por el TC” cuando permitieron la votación de ambas resoluciones,que eran “sustancialmente iguales” a otras que habían sido suspendidas previamente. Las resoluciones tramitadas defendían el derecho del pueblo de Cataluña a la autodeterminación y la reprobación de la monarquía, lo que según la juez es “contrario a la configuración constitucional del Rey” reconocida en la Constitución, así como a la “inviolabilidad y a la exención de responsabilidad” de su figura.
El 22 de octubre de 2019, sostiene la magistrada, los investigados acordaron admitir a trámite la propuesta de resolución para su discusión en el pleno, “no obstante hallarse ya notificados y requeridos de la suspensión de incisos similares contenidos en otras propuestas parlamentarias”. La reconsideración de la Mesa planteada por los miembros de otros partidos, sostiene el auto, “fue rechazada con los votos de Torrent -que utilizó su voto de calidad-, así como por los de Costa y Campdepadrós en la sesión del 29 de octubre”. El pleno que debía debatir las controvertidas resoluciones estaba señalado para el 12 de noviembre a las 15 horas, pero Torrent adelantó la hora de inicio a las 9 de la mañana, “sospechando el presidente del Parlament y los grupos mayoritarios que el TC suspendería de inmediato la tramitación de la moción”, sostiene la juez.
La instructora recuerda en su auto que las órdenes del Constitucional ”eran vinculantes” para Torrent y la Mesa y que el Parlament “está obligado a ejercer sus poderes de acuerdo con lo establecido por el Estatut y la Constitución”. “El Parlamento no es un lugar inmune al cumplimiento de la legalidad y al principio de jerarquía normativa”, insiste la magistrada, tras recalcar que “las democracias más avanzadas no solo se fundamentan en el principio de división de poderes, sino también en el compromiso de sus instituciones con el estado de derecho, que obliga a todos a someterse al imperio dela ley y a sus formalidades para modificarla”.
Tras rechazar el argumento de la inviolabilidad de los diputados porque este ampara solo las “opiniones o votos que se emitan como parlamentarios en el ejercicio de sus funciones”, la juez mantiene que “el debido acatamiento y cumplimiento de las decisiones judiciales es presupuesto indispensable de la estabilidad del sistema”. “(...) En ninguna carta de derechos fundamentales de las democracias de nuestro entorno ni en las normas jurídicas que los jueces hemos de aplicar hemos hallado un derecho de los poderes públicos a la desobediencia a los mandatos de los altos tribunales por discrepancias con la norma jurídica, democráticamente acordada, que estos aplican e interpretan”, apostilla el auto. La juez cuestiona que los servicios jurídicos del Parlament avalaran la decisión de la Mesa porque, a su parecer, en su momento el secretario y el letrado mayor “advirtieron” de la “eventual contradicción” de las resoluciones con los autos del TC. Para la instructora, “la conciencia sobre la ilicitud de la actuación se revela presuntamente de las maniobras realizadas por Torrent para sortear la previsible llegada de la providencia del TC”, cuando adelantó unas horas el pleno del 12 de noviembre.
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